Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reducción de la retención por otros ingresos, ¿no aplica a los contribuyentes no declarantes?


Reducción de la retención por otros ingresos, ¿no aplica a los contribuyentes no declarantes?
Actualizado: 18 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Esa es la conclusión a la que se llega cuando se estudian los cambios introducidos por el Decreto 2418 de oct. 31 de 2013 y lo que sigue diciendo uno de los incisos de la norma superior contenida en el art. 401 del E.T. Si la conclusión es correcta, entonces el problema es cómo definir si se está en frente de un “contribuyente declarante” o de un “contribuyente no declarante”.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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A raíz de las modificaciones que el art. 1 del Decreto 2418 de octubre 31 de 2013 hizo en materia de retención en la fuente (indicando que la tarifa para practicar retención a título de renta por el concepto de “otros ingresos tributarios” se reducía del 3,5% al 1,5% durante noviembre y diciembre de 2013 y que luego volvería a cambiar al 2,5% a partir de enero de 2014), ya han sido varios los portales de Internet (como tributarasesores.com.co y gerencie.com) los que han entendido que ese cambio no se puede aplicar a los beneficiarios que sean “contribuyentes no obligados a declarar renta” pues eso iría en contra de lo que dice la norma superior contenida en el inciso tercero del art. 401 del E.T.

En esa norma, y desde que fue modificada con la Ley 633 de diciembre de 2000, se sigue leyendo hoy día lo siguiente:

“ARTICULO 401. RETENCIÓN SOBRE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS. Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1.984, a saber: Ingresos laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y remesas, el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.

Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En los demás conceptos, enumerados en el inciso anterior, se aplicarán las disposiciones que los regulaban a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1984.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente artículo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3.5%. En los demás conceptos enumerados en el inciso 1o. de este artículo, y en los casos de adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de café pergamino tipo Federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, y en la adquisición de bienes raíces o vehículos o en los contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material inmueble, se aplicarán las disposiciones que regulan las correspondientes retenciones.”

(El subrayado es nuestro)

Así entonces sería claro que la nueva tarifa del 1,5% (y que luego cambiará al 2,5%) solo puede ser aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de “otros ingresos tributarios” (como compras en general, arrendamiento de inmuebles, servicios de restaurante y hospedaje) que se realicen a los que sí sean “contribuyentes obligados a declarar renta” pues si el beneficiario de tales pagos o abonos en cuenta es un “contribuyente no obligado a declarar renta” entonces la retención se le tiene que seguir haciendo con el 3,5% como lo dice la norma superior (art. 401 del E.T.).

Las dificultades de no saber si se está ante un “contribuyente obligado a declarar” o ante un “contribuyente no obligado a declarar”

Ahora bien, la dificultad de lo anterior (lo cual nos parece que es un a interpretación acertada) es que nos lleva obligatoriamente a la pregunta: ¿cuales son entonces los contribuyentes no declarantes de renta para que a ellos si se les siga aplicando el 3,5%? Respuesta: únicamente las personas naturales que cumplan todos los requisitos del los arts 592 a 594-3. del E.T.

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Pero el problema es que sería sólo al final del año cuando cada persona natural sacaría la conclusión de que cumplió todos esos requisitos y que por tanto no será «declarante de renta». Y eso nos lleva a otra pregunta: ¿Qué hacer entonces a lo largo del año para tener claro si la persona natural a la que se le van a hacer pagos o abonos en cuenta por los conceptos de “otros ingresos” es o no una persona «obligada a declarar renta”?

Tal parece que el criterio a seguir en esos casos podría ser el mismo que se sigue por ejemplo con las tarifas de retención tradicionales por el concepto de honorarios, pues dicha tarifa varía entre el 10% para el que no es declarante o el 11% para el que sí sea declarante” (ver art.1 del Dec. 260 de 2001 e item 87 en el art. 868-1 del E.T.). En esa norma se dice que si durante el año se detecta que el beneficiario persona natural se va a terminar llevando pagos o abonos en cuenta por honorarios que superan cierto tope (3.300 UVT), entonces es claro que se convierte en declarante y toca retenerle ya no el 10% sino el 11% (a propósito ese tope de “3.300 UVT” debería entenderse modificado desde enero 1 de 2013  a “1.400 UVT”, pues la Ley 1607 modificó el art. 594-1 y redujo de “3.300 UVT” a solo “1.400 UVT” el tope de ingresos brutos  que convertirá en declarante de renta a los que viven principalmente de honorarios, comisiones y servicios).

Y algo similar también pasa con la retención a título de renta por el concepto de dividendos gravados (art 1 del Decreto 567 de marzo de 2007). La retención es del 33% para el que no es declarante y del 20% para el que sí es declarante. Al respecto, el mismo Decreto 567 de 2007 dice que si la persona natural recibirá durante el año dividendos superiores a 1.400 UVT, que eso entonces es lo que deja concluir que sí será declarante y que por eso se le hará la retención con el 20%

Aplicando lo anterior entonces al caso de la retención por «otros ingresos», se podría llegar a la conclusión de que sí durante el año el beneficiario persona natural va a recibir pagos inferiores a 1.400 UVT, entonces es un «no declarante» y se le haría la retención con el 3,5%. Pero si en algún momento dentro del año termina recibiendo pagos superiores a 1.400 UVT, entonces es claro que sí se convierte en «declarante» y allí se le aplicará la tarifa del 2,5% (y que sólo entre noviembre y diciembre de 2013 es del 1,5%).

Esto es algo que hubiera sido mucho mejor si el mismo Decreto 2418 de 2013 lo hubiera dicho expresamente, pero ya es costumbre del actual Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, el estar sacando decretos que forman vacíos jurídicos y que luego tiene que andar modificando (recuérdese los casos con los Decretos 862 y 1828 de 2013 y la famosa retención y/o autorretención del CREE). Quizás le tocará entonces a la DIAN confirmar lo anterior con una doctrina.

En todo caso si se hacen pagos a una persona natural que pertenece al régimen común, entonces es obvio que por esa sola razón dicha persona natural siempre será “declarante de renta» (pues así lo dicen los artículos 592 a 594-1 y las doctrinas de la DIAN) y entonces sí le aplicará la tarifa del 2,5% ( y que transitoriamente es del 1,5% entre nov. y dic. de 2013).

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