Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Reforma Financiera trajo buenas noticias para los usuarios del sistema Financiero


La Reforma Financiera trajo buenas noticias para los usuarios del sistema Financiero
Actualizado: 22 julio, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Algunos beneficios de la Ley
  • Otros cambios importantes
  • El “Registro Único de Seguros” les será útil a los Revisores Fiscales

Los Pensionados ya no tendrán que pagar por libretas y hasta los Revisores Fiscales podrán beneficiarse de hacer consultas en el nuevo “RUS-Registro Único de Seguros”.

El pasado 15 de julio de 2009 fue sancionada la Ley 1328 mejor conocida como “Ley de Reforma Financiera” pues a través de sus 48 páginas y 101 artículos se efectuaron importantes modificaciones a varias de las normas que hoy día regulan las actividades  del sector Financiero, entre ellas las siguientes:

  1. El Estatuto Orgánico Financiero contenido en el Decreto 663 de abril 2 de 1993
  2. La Ley de Reforma Pensional y seguridad social Ley 100 de Diciembre 23 1993
  3. Ley 454 de Agosto 4 de 1998 que regula las actividades financieras en el sector Cooperativo).
  4. La Ley 546 de Diciembre 23 de 1999 sobre Titularización de Cartera Hipotecaria.
  5. Ley 510 de Agosto 3 de 1999, que contiene regulaciones para el sector financiero
  6. Ley 795 de Enero 14 de 2003 por medio de la cual se ajustaba el Estatuto Organico Financiero y se dictaban otras disposiciones
  7. La Ley 964 de 2005 que contiene el marco regulatorio para las intervenciones que el Gobierno quiera realizar en el Mercado de Valores.

Según lo disponen los dos últimos artículos de la Ley 1328, varias de las modificaciones que se introdujeron con la ley empezarán a tener vigencia a partir de Octubre de 2009 (es decir, tres meses después de promulgarse la ley), otros en julio 1 de 2010, otros a partir de septiembre 15 de 2010 (es decir, 14 meses después), y solo 4 artículos (artículos 61 a 66 sobre comercio transfronterizo en materia de Seguros) empezarán a tener vigencia en el 2013 (cuatro años después).

Algunos beneficios de la Ley

En esta ocasión, podemos destacar varios de los cambios introducidos con esta ley 1328 y que  beneficiarán a muchos de los usuarios del Sistema Financiero, a saber:

  1. En el artículo 7 de La Ley (que entraría en vigencia en julio 1 de 2010) se dispuso que las entidades Vigiladas por la Superfinanciera tendrán, entre sus nuevas obligaciones, la de permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios (ver el literal “m”). Sería de esperarse que esa consulta gratuita al mes no solo sea a través de Internet o teléfono como sucede hoy día, sino también en los cajeros automáticos.
  2. En el literal “F” del mismo artículo 7, se dispuso que las entidades vigiladas por Superfinanciera deberán elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de éstos para su aceptación. Como quien dice, se tendrían que acabar esos contratos con letra “chiquitita”.
  3. En el Artículo 97 (que entra a regir desde ya) se estableció que las Entidades Financieras se abstendrán de cobrar a los Pensionados las libretas o talonarios necesarios para los movimientos de sus respectivas cuentas de ahorro. Esto se suma a otros beneficios que también tienen los pensionados en materia del 4 x mil que no tienen que pagar en sus cuentas bancarias (consulta nuestro anterior editorial: “Los pensionados pueden tener hasta 2 cuentas distintas exoneradas del 4 x mil”).
  4. En las Zonas de Colombia donde no existan establecimientos de crédito vigilados por Superfinanciera, en tales regiones las Cooperativas con actividad Financiera podrán otorgarle créditos a las Personas Jurídicas y no solo a las Personas Naturales que sean sus asociadas (ver artículo 39 de la ley, el cual tiene vigencia desde ya pero requiere reglamentación del Gobierno).

Otros cambios importantes

De igual forma, es importante destacar que según lo dispone el artículo 25 de la Ley 1328 (artículo que entró a regir con la expedición de la ley), las compañias de financiamiento comercial pasarán a denominarse «Compañia s de Financiamiento». Tendrán un plazo de tres (3) meses para modificar su denominación y deberán anunciarse siempre utilizando la denominación «Compañía de Financiamiento».

Así mismo, y según el artículo 26 de la Ley (que entró a regir inmediatamente), los bancos del país quedarán ahora autorizados para otorgar  préstamos para realizar operaciones dirigidas a adquirir el control de otras sociedades o asociaciones y también para realizar operaciones de Leasing y arrendamiento sin opción de Compra (esto último era algo exclusivo solamente de las Compañías de Financiamiento).

El “Registro Único de Seguros” les será útil a los Revisores Fiscales

Por último, y en especial por razón de que los Revisores Fiscales de las sociedades comerciales deben dar opinión sobre si los activos de las sociedades se encuentran respaldados o no en seguros vigentes, es conveniente resaltar lo que se dispuso en los artículos 78 y 79 de la Ley donde leemos lo siguiente:

“Artículo 78. Registro Único de Seguros (RUS). Créase el Registro Único de Seguros (RUS) al cual se podrá acceder mediante Internet, con el fin de proveer al público de información concreta. asequible y segura sobre las personas que han adquirido pólizas de seguros, las que están aseguradas por dichas pólizas y las beneficiarias de las mismas.

El RUS será administrado en la forma y condiciones que para el efecto señale el Gobierno Nacional dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la promulgación de la presente ley.

El RUS incluirá información sobre las pólizas de seguros expedidas por las compañías de seguros que operan en Colombia y sobre las pólizas expedidas por compañías extranjeras de conformidad con las autorizaciones previstas en la presente ley, atendiendo la reglamentación que para tal efecto se expida, la cual señalará el tipo de pólizas y la gradualidad con que las mismas deberán incorporarse al registro.

Las compañías de seguros tendrán la obligación de suministrar permanentemente la información necesaria para la creación y funcionamiento del registro. El incumplimiento de esta obligación facultará a la Superintendencia Financiera de Colombia para imponer las sanciones previstas en el artículo 208 del Estatuto Financiero.

Artículo 79. Principios del Registro Único de Seguros (RUS) El Registro Único de Seguros (RUS) se regirá por !os siguientes principios:

a. Universalidad: El Registro incluirá información sobre todas las pólizas durante el término de su vigencia y 10 años más.

b. Asequibilidad: El Registro funcionará de tal manera que las personas puedan fácilmente consultar la información.

c. Privacidad: El Registro contendrá única y exclusivamente la información relacionada con la existencia de la póliza, su vigencia, sus tomadores, beneficiarios y asegurados.”

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