El pasado 15 de julio de 2009 fue sancionada la Ley 1328 mejor conocida como “Ley de Reforma Financiera” pues a través de sus 48 páginas y 101 artículos se efectuaron importantes modificaciones a varias de las normas que hoy día regulan las actividades del sector Financiero, entre ellas las siguientes:
Según lo disponen los dos últimos artículos de la Ley 1328, varias de las modificaciones que se introdujeron con la ley empezarán a tener vigencia a partir de Octubre de 2009 (es decir, tres meses después de promulgarse la ley), otros en julio 1 de 2010, otros a partir de septiembre 15 de 2010 (es decir, 14 meses después), y solo 4 artículos (artículos 61 a 66 sobre comercio transfronterizo en materia de Seguros) empezarán a tener vigencia en el 2013 (cuatro años después).
En esta ocasión, podemos destacar varios de los cambios introducidos con esta ley 1328 y que beneficiarán a muchos de los usuarios del Sistema Financiero, a saber:
De igual forma, es importante destacar que según lo dispone el artículo 25 de la Ley 1328 (artículo que entró a regir con la expedición de la ley), las compañias de financiamiento comercial pasarán a denominarse «Compañia s de Financiamiento». Tendrán un plazo de tres (3) meses para modificar su denominación y deberán anunciarse siempre utilizando la denominación «Compañía de Financiamiento».
Así mismo, y según el artículo 26 de la Ley (que entró a regir inmediatamente), los bancos del país quedarán ahora autorizados para otorgar préstamos para realizar operaciones dirigidas a adquirir el control de otras sociedades o asociaciones y también para realizar operaciones de Leasing y arrendamiento sin opción de Compra (esto último era algo exclusivo solamente de las Compañías de Financiamiento).
Por último, y en especial por razón de que los Revisores Fiscales de las sociedades comerciales deben dar opinión sobre si los activos de las sociedades se encuentran respaldados o no en seguros vigentes, es conveniente resaltar lo que se dispuso en los artículos 78 y 79 de la Ley donde leemos lo siguiente:
“Artículo 78. Registro Único de Seguros (RUS). Créase el Registro Único de Seguros (RUS) al cual se podrá acceder mediante Internet, con el fin de proveer al público de información concreta. asequible y segura sobre las personas que han adquirido pólizas de seguros, las que están aseguradas por dichas pólizas y las beneficiarias de las mismas.
El RUS será administrado en la forma y condiciones que para el efecto señale el Gobierno Nacional dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la promulgación de la presente ley.
El RUS incluirá información sobre las pólizas de seguros expedidas por las compañías de seguros que operan en Colombia y sobre las pólizas expedidas por compañías extranjeras de conformidad con las autorizaciones previstas en la presente ley, atendiendo la reglamentación que para tal efecto se expida, la cual señalará el tipo de pólizas y la gradualidad con que las mismas deberán incorporarse al registro.
Las compañías de seguros tendrán la obligación de suministrar permanentemente la información necesaria para la creación y funcionamiento del registro. El incumplimiento de esta obligación facultará a la Superintendencia Financiera de Colombia para imponer las sanciones previstas en el artículo 208 del Estatuto Financiero.
Artículo 79. Principios del Registro Único de Seguros (RUS) El Registro Único de Seguros (RUS) se regirá por !os siguientes principios:
a. Universalidad: El Registro incluirá información sobre todas las pólizas durante el término de su vigencia y 10 años más.
b. Asequibilidad: El Registro funcionará de tal manera que las personas puedan fácilmente consultar la información.
c. Privacidad: El Registro contendrá única y exclusivamente la información relacionada con la existencia de la póliza, su vigencia, sus tomadores, beneficiarios y asegurados.”