Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La reforma tributaria 2010 sin efecto invierno – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoPara que siga el curso legal en segundo debate en las plenarias, previamente en noviembre 24 de 2010, en sesión conjunta de la fecha fue aprobado en primer debate el Proyecto de Ley N° 124 de 2010 Cámara, 174 DE 2010 Senado “Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”, previo anuncio de su votación en sesión conjunta del día martes 23 de noviembre de 2010.

Ya prácticamente aprobada esta reforma tributaria, no contiene por ahora cargas tributarias orientadas a atender el grave problema económico y social que se presentó por la peor ola invernal que está afectando al país al cierre del año 2010.  Lo que sigue es declarar el Estado de Emergencia que permite la Constitución en el artículo 215, por períodos hasta de treinta días, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente, que ha sido la tradición de todos los tributos creados en las mismas condiciones: Impuesto al Patrimonio, Gravamen a los Movimientos Financieros, impuesto a las ventas por pagar, entre otros.

Aunque los dos temas: el de la reforma tributaria en curso y el del Estado de Emergencia que se propone (Diciembre 6 de 2010), podrían coincidir en algunos cambios a los tributos existentes o la creación de nuevos, consideramos que ambos deberán seguir caminos jurídicos diferentes, pero finalmente prever que los contribuyentes son los mismos. Esta navidad tributaria tendrá un tinte de solidaridad y mayores cargas para el año 2011.

Establece la Constitución que el Gobierno en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término. El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.

No podemos imaginarnos que podría inventarse el Ministro de Hacienda, diferente de la reforma tributaria en curso, para reunir recursos públicos que garanticen una adecuada solución a la quiebra de miles de familias que quedaron sin tierra, empleo, medios de producción, vivienda, pérdidas de seres queridos, incomunicados, para solo citar algunas calamidades. Lo peor, la recuperación de los daños es en el mediano plazo y no en corto tiempo.  Algunas ideas que deberán estar rondando la cabeza del equipo económico: 1- Mantener el Gravamen a los Movimientos Financieros por dos años más, es decir aplazar su eliminación gradual, 2- Aumentar dos puntos del IVA, del 16% al 18%, 3- Autorizar emisión de bonos con suscripción obligatoria para todos los contribuyentes, por tres puntos porcentuales de su declaración de renta del año 2010, 4- Venta de mayor porcentaje de acciones de  Ecopetrol, 5- Venta de ISAGEN, 6- Préstamos de largo plazo, con subsidio de tasa y períodos muertos, para los empresarios y agricultores que perdieron sus medios de producción.

Pero el problema nacional, también es del orden territorial.  Departamentos y Municipios requieren de recursos adicionales para atender en lo local la situación de calamidad. Algunos entes territoriales sufrieron en mayor medida la ola invernal.  Si gran parte de los recursos podrían concentrarse principalmente en la sabana de Bogotá, entonces se olvidarán otras regiones borradas del mapa. Los gobernadores y alcaldes quedarían supeditados a la distribución que hagan las autoridades centrales, cuando sus problemas locales también requieren respuestas inmediatas.

La Constitución no excluye que las medidas tributarias se extiendan también para algunas regiones con problemas críticos.  Algunas ideas adicionales: Aumentar transitoriamente el impuesto al consumo, impuesto de vehículos, incluso emisión de bonos de largo plazo suscritos con base en el impuesto de industria y comercio.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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