Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La reforma tributaria no simplificó la contabilidad, la hizo más compleja – Hernando Bermúdez Gómez


El artículo 4° de la Ley 1314 de 2009 estableció: “(…) En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera. (…)”

El artículo 137 de la Ley 1819 de 2016 ordena: “(…) ARTÍCULO 772-1. CONCILIACIÓN FISCAL. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El gobierno nacional reglamentará la materia. (…)”.

Se dijo que con la reforma se pretendía la simplicidad y se adujo que los contribuyentes sentirían un alivio al pasar de 3 contabilidades a 2. Se trata de un argumento falso, porque antes había que llevar 2 contabilidades y ahora también. Solo que, por virtud de muchas disposiciones, entre ellas la invocada al principio de este escrito, la contabilidad tributaria será mucho más compleja que la anterior.

Una solución, estudiada por los investigadores, era mantener dos contabilidades separadas. Otra era reformar simultáneamente el derecho contable y el tributario. Otra era reducir a una las contabilidades. El Gobierno, sin estudios de peso que se conozcan y alegando haber tenido en cuenta las legislaciones de países que están lejos de ser verdaderamente desarrollados en estas materias, resultó articulando las dos contabilidades, pero diferenciándolas en muchos e importantes aspectos. De manera que, sin duda alguna, la complejidad aumentó.

Los proveedores de herramientas computarizadas se apresurarán a ofrecer soluciones en estas materias, ya que ello ha significado un claro argumento de venta. Pero la mayoría lo hará de una manera meramente mecánica, que aumenta los requerimientos de recursos de las áreas de contabilidad e impuestos. La academia colombiana no ha estudiado lo que sucede en este mundo de la teneduría, al punto que muchas veces ignora la verdad de la contabilidad tributaria.

Nos consta que muchas empresas llevan hace tiempo contabilidades separadas. Las facilidades tecnológicas actuales están al alcance de quien pueda pagarlas.

Ya son muchos los casos en los cuales se exigen contabilidades separadas, a los que ahora hay que adicionar los establecidos por la citada Ley 1819. Así que, poco a poco, la filosofía de la contabilidad por fondos sigue penetrando nuestras organizaciones, sin que los programas de pregrado aborden esta cuestión, que fue expresamente planteada hace más de 20 años por la Ley 142 de 1994.

Las empresas no pueden seguir en manos de especialistas. Requieren de profesionales versados en la complejidad, capaces de visiones holísticas.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2532, enero 9 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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