Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La relevancia de efectuar una acertada auditoría en las campañas políticas


La relevancia de efectuar una acertada auditoría en las campañas políticas
Actualizado: 21 mayo, 2015 (hace 9 años)

Transparencia es el objetivo que deben lograr los Auditores, Revisores Fiscales y Contadores Públicos que están involucrados en las campañas políticas. Vale la pena recordar que el actual Estatuto Anticorrupción aplica sanciones a quienes no denuncien.

Corrupción y política son dos palabras que van de la mano en nuestro país. León Valencia, director de la Fundación Paz y Reconciliación expresa que debido a que las campañas electorales ya comenzaron y las mismas casas políticas ligadas a la parapolítica están presentes. De igual manera, aparecen personajes vinculados a la corrupción administrativa con posibilidades de llegar al poder, surge el financiamiento con recursos enormes e ilegales. Quizás, lo peor de la situación es que los colombianos votan por la representación de lo anterior.

Con solo nombrar a Kiko Gómez hay un olor a corrupción, la alianza entre Angelino Garzón y Dilian Francisco Toro en el Valle del Cauca es materia de escándalo, Luis Pérez en Antioquia, quien en el año 2011 fue frenado por las denuncias, pero ahora vuelve al ruedo, son algunos de los ejemplos que enumera Valencia.

Lo anteriores nombres hacen parte de un largo listado que bien vale la pena recordar, ya que en el mes de octubre, Colombia vivirá una nueva jornada de elecciones y los Revisores Fiscales tendrán que estar muy atentos a todos los movimientos que se generen en los partidos políticos, más aún cuando se han destapado tantas ollas podridas.

No hay que olvidar lo que dice el Estatuto Anticorrupción

El artículo 7 de la Ley 1474 de julio 12 de 2011, mejor conocida como el nuevo Estatuto Anticorrupción, adicionó un numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 para indicar que de ahora en adelante los Revisores Fiscales que no denuncien oportunamente los actos de corrupción cometidos por los entes jurídicos a los que están vinculados enfrentarán entonces el proceso de cancelación definitiva de su inscripción (su tarjeta profesional) ante la Junta Central de Contadores.

La norma da a entender que los Revisores Fiscales que deben denunciar los actos de corrupción serán tanto los vinculados a entes del sector privado como los vinculados al sector público, sin importar si el Revisor fiscal está vinculado bajo prestación de servicios o bajo relación laboral, pues la norma no hace distinción alguna.

Ya no hay secreto profesional

En relación con la obligación de denunciar los actos de corrupción “no procederá el secreto profesional”. Hay que recordar que esta es una faceta del oficio del Contador o del Revisor Fiscal, regulada en los artículos 63 hasta 67 de la Ley 43 de 1990, y que indica que los datos que llega a conocer de un cliente no se pueden estar revelando a quien no deba conocerlos.

Sin embargo, cuando se trate de asuntos delicados detectados por el Contador en las sociedades comerciales, para esos casos no opera el secreto profesional pues la Corte Constitucional ha dicho que los Contadores deben velar por los intereses de las personas que no son dueñas de las empresas, es decir, los intereses de la comunidad en general y los del Estado.

10 aspectos a tener en cuenta al momento de hacer una auditoría interna en una campaña política

Cuando se habla de un sistema de auditoría interna en una campaña política se trata de un conjunto de políticas y normas, que deben crear o adoptar los partidos con personería jurídica y los candidatos independientes, para el control, seguimiento de sus ingresos y gastos de funcionamiento. Hay que tener en cuenta como lo dice Consejo Nacional Electoral.

1) El sistema de auditoría interna es permanente y forma parte de la estructura interna de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica que reciben aportes del Estado para sus gastos de funcionamiento y/o para las campañas electorales. Podrá ser organizado con personal propio o mediante contratación.

2) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los candidatos independientes, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral, un escrito suscrito por el representante legal de la respectiva organización política o por el candidato independiente, en el que se especificarán los órganos creados o las personas naturales o jurídicas contratadas.

3) El responsable del sistema de auditoría interna deberá ser Contador Público titulado.

4) Debe velar porque los recursos aportados por el Estado para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y/o para la financiación de las campañas electorales, se destinen al cumplimiento de los fines previstos en la ley.

5) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre financiación de las campañas electorales, como son las sumas máximas de las donaciones y contribuciones de los particulares, y de los gastos máximos de las campañas electorales.

6) Proponer los diseños, formatos, procesos financieros y contables, así como el establecimiento de sistemas integrados de información financiera y otros mecanismos de verificación y evaluación confiables, aplicación de métodos y procedimientos de autocontrol, evaluación del desempeño y de resultados de los procesos de rendición de cuentas.

7) Informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se presenten en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales.

8) Elaborar el dictamen de auditoría interna que sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales, deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral los partidos, movimientos y candidatos.

9) El auditor será responsable si omite informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

10) El manejo de los libros de contabilidad de los partidos, movimientos y campañas, soportes, informes y auditoría, se regulará por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y por las disposiciones sobre auditoría interna adoptadas por la Contaduría General de la Nación.

Cuestión de experiencia

«Por desgracia en los delitos de naturaleza económica siempre hay Contadores involucrados. La costumbre colombiana de graduar Contadores Públicos conduce a esta serie de situaciones. Creo que es hora que la facultad de dar Fe Pública no se otorgarse en forma improvisada, a personas sin experiencia y sin antecedentes suficientes para que la sociedad les confíe una tarea tan importante»: Horacio Ayala, ex director de la DIAN.

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