Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿La renuncia al trabajo implica pérdida de derechos frente a acreencias laborales?


¿La renuncia al trabajo implica pérdida de derechos frente a acreencias laborales?
Actualizado: 18 abril, 2022 (hace 2 años)

En derecho laboral prima la voluntad de las partes en cuanto a la ejecución de un contrato laboral. Por esto es factible tanto la renuncia al trabajo por parte del trabajador como el despido por parte del empleador.

Te contaremos cuáles son las consecuencias de la terminación de un contrato de trabajo.

En todo contrato de trabajo existe una condición resolutoria tácita que le permite a cualquiera de las partes terminar el vínculo contractual con o sin justa causa, como lo señala el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–:

Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

A continuación, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, responde cómo opera el pago de las acreencias laborales cuando el trabajador renuncia al contrato:

Renuncia del trabajador

La ley faculta al empleador para modificar las condiciones iniciales del contrato de trabajo. No obstante, en los eventos en los que el trabajador considere que dichas modificaciones al contrato afectan sus condiciones laborales, puede renunciar con culpa imputable ante el empleador.

Bajo esa circunstancia, la renuncia del trabajador se trataría de una terminación del contrato de trabajo con justa causa, atribuible al empleador, cuyas causales se encuentran consagradas en el literal “b” del artículo 62 del CST; al respecto, recomendamos profundizar en nuestro análisis Renuncia motivada: ¿cómo presentarla?.

Adicionalmente, no debe perderse de vista que aunque el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 eliminó el pago de una indemnización al empleador, cuando el trabajador no preavise su renuncia; la indicación del numeral 2 del artículo 47 del CST continúa vigente y por tanto, deberá darse preaviso al empleador en un plazo no inferior a 30 días para cumplir con los requisitos formales del proceso.

Al respecto te invitamos a leer nuestro análisis ¿El trabajador debe entregar preaviso de terminación de contrato al empleador?

A pesar de lo anterior, el trabajador tiene la facultad de renunciar por mera liberalidad en cualquier momento, caso en el cual será una terminación unilateral del contrato de trabajo.

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Liquidación del contrato de trabajo

Finalmente, al terminar la relación laboral se deberán pagar todos los derechos laborales causados en la vigencia del contrato, así como las correspondientes prestaciones legales.

En ese sentido, deberán pagársele al trabajador los salarios adeudados, prima de servicios o convencional, cesantías, intereses sobre las cesantías; incluso, se debe efectuar el pago de las vacaciones en caso de que no hayan sido disfrutadas al momento de terminación del contrato de trabajo.

En caso de que no se liquide correctamente o no se realice el pago de la liquidación al finalizar la relación laboral, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización moratoria, consagrada en el artículo 65 del CST, que corresponde a un día de salario por cada día de retardo.

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