Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La resaca tributaria del coronavirus


Imaginemos que estamos en los albores del año 2021 tratando de digerir la catástrofe humana y financiera de este año, buscando estudiar la nueva reforma tributaria que nos dejó el año viejo y revisando, exangües, entre la tristeza, los criterios para cerrar la liquidación del impuesto sobre la renta por el año 2020 de nuestro cliente modelo.

Un empresario colaborador, nuestro cliente, de conciencia social, que se involucró activamente en la ejecución de medidas para paliar la crisis del coronavirus; no despidió empleados, pagó toda la seguridad social, donó dinero y elementos, asistió con mercados a familias, dio ayudas para pagar noches de techo; todo lo pagó con recursos de su empresa, la sala de su casa fue su oficina, no facturó un centavo en los tiempos del confinamiento y reinició actividades responsablemente, incluso soportando estoicamente que algunos de sus clientes no pagaran lo que les alcanzó a facturar entre febrero y marzo. “Quebramos”, le dijeron, cerraron sus puertas y se fueron.

Ahora, debemos decirle a ese cliente que de acuerdo con el Estatuto Tributario las donaciones no son deducibles del impuesto de renta; es decir, ese ingente gasto contable no lo puede restar como tal en su denuncio rentístico, lo que le representa un mayor impuesto igual al 32 % del valor donado. También, alertarle de la posibilidad de que la deducibilidad del gasto del pago de salarios y aportes de seguridad social de sus empleados, durante el tiempo en que por fuerza mayor ellos no trabajaron, puede ser discutida, pues a la luz fría de la letra legal ellos no conservan relación de causalidad con su actividad productora de renta, por el simple hecho de que allí no produjo ninguna.

Le contaremos cómo la norma tributaria dice que la depreciación de sus activos es un gasto deducible de impuestos cuando esos activos son usados en el negocio o actividad productora de renta, y que, como no ocurrió así durante el aislamiento, es posible que le rechacen el gasto por la depreciación en los tiempos del virus. Le advertiremos que seguramente no le van a conceder la deducción de los gastos proporcionales por servicios públicos de su casa en los tiempos del encierro, pues de pronto le dicen que son gastos personales.

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Le diremos que los mercados que regaló no son deducibles del impuesto de renta porque eso no es un gasto necesario para desarrollar su actividad. Tampoco es deducible el gasto por las ayudas económicas dadas a las familias vulnerables, pues olvidó pedirles el RUT a los integrantes de cada familia beneficiada. “¡Pero mire que sí tengo el RUT de unos vendedores ambulantes a quienes compré unas viandas para dar a unos menesterosos!” Nos lo dirá contento porque finalmente puede rescatar algo de lo regalado en su generosidad; pero ese gasto tampoco es deducible, señalaremos, ellos no le dieron factura electrónica. “¿Y lo que pagué por unos servicios públicos para ayudar a otros vulnerables, es deducible?” Tampoco, responderemos, porque lo pagó en efectivo. Todos los casos anteriores le van a representar un 32 % de mayor impuesto de renta por su conciencia social, será nuestra gélida sentencia.

“Bueno –nos dirá resignado– al menos no pagaré impuesto por las ventas que le hice a esos clientes a los que el virus no los mató, pero si los quebró”. Error, contestaremos, de acuerdo con la norma tributaria aún no hay razones para considerar esas deudas manifiestamente perdidas o sin valor; usted todavía puede cobrar en el proceso de liquidación de sus clientes fugados.

El anterior será un escenario real para algunos contribuyentes al determinar el impuesto sobre la renta por el año gravable 2020, a menos que el Gobierno nacional decida ejercer de manera cabal las facultades que le otorga el artículo 215 de nuestra Constitución Política, especialmente las contempladas en su inciso tercero, referentes a que “podrán (el presidente y sus ministros), en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes”.

Un estado de emergencia como el que vivimos debe considerar situaciones como las aquí descritas para ser conjuradas. No acudir a lo que demandan la razón y la crisis será poner la norma tributaria del lado de la hecatombe.

Juan Guillermo Pérez Hoyos
Contador Público
Aserto Ltda. – director de Proyectos

Juan Guillermo Pérez Hoyos
Contador público y socio director de Proyectos de Aserto Asesores Consultores Ltda. Realizó el Curso Intensivo de Derecho Tributario Internacional –CIDTI– 2015, impartido por la Universidad Austral de Buenos Aires. Cuenta con una maestría en Derecho Tributario y una especialización en Auditoría Externa y Revisoría Fiscal. Ha sido autor de guías de aspectos tributarios y contables de las entidades sin ánimo de lucro (Cámara de Comercio de Bogotá; 2015, 2016 y 2017), y recibió el Premio Nacional al Mejor Trabajo de Investigación Contable 2003.
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