Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La reserva de los libros y papeles y la reserva de las investigaciones – Hernando Bermúdez Gómez


Han llegado a nuestro conocimiento tanto un escrito de Rafael Franco Ruiz, en que pregunta si la Junta Central de Contadores ha tratado de manera bondadosa, por no decir otra cosa, a las grandes firmas de contadores colombianas y en la que pide copia de una gran cantidad de documentos, así como escritos de otros profesionales respaldando su petición y señalando que las inquietudes de Rafael deben ser aclaradas por la gravedad que podrían indicar. No han faltado los que dan por cierto lo que apenas se cuestiona. Esto se debe a posiciones prejuiciosas que han acompañado a muchos profesionales durante los últimos 60 años.

Pronto la Junta le contestará, obviamente dentro de los términos dispuestos por el CPACA. Tenemos un gran interés en saber cómo entiende la Junta la reserva de los procesos disciplinarios y la reserva de los documentos privados que se recopilan durante las investigaciones. Se trata de dos protecciones y no de una sola. La tradición jurídica de nuestro país, expresada por la jurisprudencia respecto de las autoridades de supervisión y de la tributaria, es que la reserva de los libros y papeles no desaparece al llegar a sus manos unos documentos; antes bien, los que reciben deben guardar la reserva de ellos.

En ocasiones la Junta ha sostenido que la reserva cubre íntegramente sus procesos, hasta que queda en firme su acto final. Nosotros nos hemos preguntado qué norma apoya esa posición, porque, como se sabe, la regla general es que los documentos en manos del Estado son públicos, salvo que expresamente se haya dispuesto lo contrario. Hubo un tiempo en que estuvo vigente el principio establecido en el artículo 33 de la Ley 190 de 1995. Luego rigió el artículo 95 de la Ley 734 de 2002, a cuyo tenor: “Reserva de la actuación disciplinaria. En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento especial ante el Procurador General de la Nación y en el procedimiento verbal, hasta la decisión de citar a audiencia. ―El investigado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición.” Hay un mar de diferencia entre que solo el fallo sea público o que toda la actuación se vuelva pública cuando se formula un pliego de cargos, se ordena el archivo definitivo, o se cita a audiencia.

Es muy claro que hoy hay que evaluar el tema a la luz de la Ley 1712 de 2014. Conforme a esta, la reserva de los documentos privados no cesa por el hecho que estos lleguen a manos de una autoridad y la reserva de los procesos disciplinarios cesa al formular pliego de cargos.

Pensamos que la comunidad contable tiene mucho que aprender de los procesos disciplinarios y que a todos conviene la publicidad una vez surtidas las diligencias previas y la investigación.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2632, febrero 27 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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