Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Revisoría fiscal no sólo se regiría por las normas de aseguramiento de la Información de la Ley 1314


La Revisoría fiscal no sólo se regiría por las normas de aseguramiento de la Información de la Ley 1314
Actualizado: 19 agosto, 2009 (hace 15 años)

Así lo indicó el Consejo Técnico de la Contaduría en su Concepto No.13 del pasado 16 de Junio al opinar sobre las repercusiones que tendría para dicho ejercicio la norma que quedó aprobada en el artículo 5 de la Ley 1314 de 2009.

El 16 de junio de 2009, cuando el proyecto de Ley 203 de 2008 sobre convergencia hacia las Normas Internacionales de contabilidad y aseguramiento de la información ya estaba aprobado pero no había sido sancionado por el Gobierno Nacional (fue sancionado con la Ley 1314 de Julio 13 de 2009), el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió su concepto No.13 en el cual resolvió algunos interrogantes importantes que le fueron planteados sobre los efectos que traería esa nueva Ley para el ejercicio de nuestra profesión.

En el segundo de esos interrogantes se le indagó al Consejo Técnico cuál sería el impacto de la Ley en el ejercicio de la Revisoría Fiscal, y la respuesta del organismo se orientó a aclarar que los servicios de “aseguramiento de la información” que quedaron mencionados en el artículo 5 de la Ley serían otro campo de acción del contador público que no menoscaba o interfiere con la legislación existente en materia de revisoría fiscal.

En el artículo 5 de la Ley se dispuso lo siguiente:

“ARTICULO 5°. De las normas de aseguramiento de información.  Para los propósitos de esta Ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información..  Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoria de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.

Parágrafo Primero.- El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoria integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorias,

Parágrafo Segundo: Los servicios de aseguramiento de la información financiera de

que trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos.”

Los Revisores Fiscales tienen que hacer más que apegarse a las normas de auditoría generalmente aceptadas

En el concepto antes aludido,  el Consejo Técnico dijo lo siguiente sobre esta norma:

“Efectivamente, se destaca que la Revisoría Fiscal es una forma de aseguramiento distinta de los estándares internacionales de aseguramiento porque la cobertura de la Revisoría Fiscal es mayor al de la sola información, cuando considera el aseguramiento de la gestión de los administradores y al cumplimiento de diversas disposiciones normativas en materia de control de fiscalización, que desarrolla la revisoría fiscal.

La orientación del aseguramiento de la información, en la perspectiva de los

estándares internacionales, es una práctica profesional que pretende desarrollar ciertos procedimientos de auditoria que brinden una seguridad razonable sobre los procesos de generación, procesamiento y producción de información financiera, con miras a satisfacer un interés privado, representado por los inversionistas de un ente económico. Por el contrario, las funciones establecidas en el código de comercio a la investidura de la revisoría fiscal la enfocan al desarrollo de un control de fiscalización en beneficio de la sociedad en general en defensa del interés público, mediante la aplicación de un conjunto de preceptos y procedimientos de interventoría de cuentas, lo cual se puede verificar en el análisis de la orientación profesional sobre el Ejercicio profesional del Revisor Fiscal (disponible en www.jccconta.gov.co; link consejo técnico, orientaciones 2008), emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría.”

(los subrayados son nuestros)

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Con esta opinión el Consejo Técnico está indicando, como ya lo había dicho en su Orientación profesional del 2008 sobre el Ejercicio de la Revisoría Fiscal, que quienes actúen como Revisores Fiscales no deberán en el futuro contentarse solo con la aplicación de los estándares de “aseguramiento de la información” mencionados ahora en el artículo 5 de la ley 1314 (lo que en la práctica son los mismos estándares internacionales de auditoría), sino que tendrán que dar más amplitud a su trabajo ya que la Revisoría Fiscal no está solo al servicio de los dueños de las sociedades o entidades sino también al servicio de la sociedad en general.

Y ese es justamente el gran tema de debate que se desató desde mediados del 2008 cuando el Consejo emitió su Orientación profesional sobre Revisoría Fiscal pues un gran sector de los contadores que operan en Colombia, en especial los agrupados en la firmas internacionales de auditoría, sostienen que la Revisoría Fiscal solo debe aplicar lo que sen las “normas de auditoría generalmente aceptadas” en el momento y sin extenderse más allá de eso…

La Revisoría Fiscal está tendiendo a desaparecer

Por consiguiente, mientras no se elimine en nuestra legislación comercial la muy autóctona figura del Revisor Fiscal, quienes se desempeñen en dichos cargos tiene sobre sí una muy alta responsabilidad que a juicio del Consejo Técnico les implicará siempre trabajar más que los que simplemente realicen auditorías externas y por consiguiente podrán siempre cobrar un mejor honorario mensual (véase la tabla de honorarios propuesta en Junio de 2009 por el Consejo Técnico de la Contaduría)

Como sea, con la actual proliferación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (creadas con la Ley 1258 de Diciembre de 2008) en las cuales no se requiere obligatoriamente la figura del Revisor Fiscal mientras la sociedad no exceda los topes de ingresos o patrimonio de que trata la ley 43 de 1990 (ver Decreto 2020 de Junio de 2009), ya son cada vez menos los contadores que se vinculan a las empresas con ese cargo pues antes, por el solo hecho de formar sociedades anónimas, ese cargo sí era obligatorio (consulta  nuestro anterior editorial: “Gobierno emite decreto para reglamentar la Revisoría Fiscal en las S.A.S.”)

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