Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La revisoría fiscal para defender intereses superiores, como siempre – Gustavo Adolfo López Díaz


Ante el Congreso de la República se ha presentado para discusión el proyecto de ley “Por medio del cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar la competencia desleal derivada de operaciones ilegales de comercio exterior, comercio interno, lavado de activos y evasión fiscal” , en el que nuevamente el país piensa en la revisoría fiscal como instrumento de orden público.

En el proyecto de ley, los artículos 29 y 30 se lee:

Artículo 29. Modifíquese el numeral 2º del artículo 207 del Código de Comercio, el cual quedará así:

“2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según sea el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios. En el evento en que los órganos de decisión y de administración de la sociedad no tomen las medidas para corregir las irregularidades, en el término de 2 meses contados a partir del informe de aviso, deberá informar a la Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia de Sociedades, según sea el caso, para lo de su competencia;”

Artículo 30. Adiciónese al artículo 207 del Código de Comercio dos nuevos numerales, que serán el 10º y el 11º, los cuales quedarán así:

“10) Velar porque la sociedad conserve el histórico de extractos bancarios de la totalidad de cuentas utilizadas por la sociedad para desarrollar su objeto social, en los términos de que trata el artículo 19 del presente código.

11) Reportar de forma inmediata a la UIAF las operaciones sospechosas de que trata el literal d) del numeral 2º del artículo 102 del Decreto Ley 663 de 1993”

En la exposición de motivos consideran que los revisores fiscales deben asumir las anteriores funciones con el siguiente argumento:

“5.4.1. Obligaciones de los revisores fiscales

Contrario a lo que algunos consideran habitualmente, la figura del revisor fiscal está prevista de manera específica para que cumpla las siguientes características:

  • Se trate de un tercero que no forma parte de la empresa. 
  • No cumple las veces de un segundo contador, sino que es un individuo que se encarga de velar por el funcionamiento de la empresa conforme a los lineamientos legales, razón por la cual se requiere de su revisión de ciertos informes.
  • Sus obligaciones para con la sociedad están previstos por la ley.

Bajo ese entendido, el revisor fiscal es un tercero llamado a detectar y poner en conocimiento de las autoridades societarias (representantes legales, miembros de Junta Directiva, Socios) las irregularidades que se podrían estar cometiendo. El Proyecto de Ley parte de este punto de partida para imponer a los revisores fiscales el deber de informar acerca de las irregularidades. Esto es especialmente importante, porque permitiría determinar en qué casos la empresa comercial es utilizada como empresa criminal de manera sistemática, y en qué casos no.”

Interesantes resultan varios aspectos de esta forma de ver la revisoría fiscal y la intención de asignarle nuevas funciones a un artículo que tiene vigencia desde 1971.

Veamos por qué:

La revisoría fiscal no forma parte de la empresa

Es de meridiana claridad que esta figura de vigilancia y control en las organizaciones sociales (económicas o socio-económicas) no forma parte de la empresa, así lo dejan ver en la exposición de motivos; por tanto el revisor fiscal y sus auxiliares tampoco; sin embargo aún existen administradores de todo nivel que piensan que la revisoría fiscal (revisor y auxiliares) les rinde cuentas o se someten a sus intereses, inclusive aún creen que si los auxiliares de revisoría fiscal son contratados – suscripción del contrato – y remunerados por el ente fiscalizado pero nombrados por el revisor fiscal, éstos dependen de los administradores. Craso error, que lo refuerzan abogados o jefes de personal que desconocen todo lo relacionado con la revisoría fiscal.

Revisoría fiscal instrumento de orden público económico en defensa del interés público

Se pone en evidencia la necesidad de seguir empleando esta figura como una institución de vigilancia en defensa del interés público como interés superior prevalente sobre los intereses particulares que intentan sobreponerse, incluso para la comisión de delitos que afectan de manera permanente la economía del país y a los empresarios que buscan desarrollar sus actividades bajo el marco de la ley.

Por ello, el proyecto pretende asignarle dos nuevas funciones puntuales y específicas que bien se puede decir ya las tiene en el numeral 3 del artículo 207 del código de comercio, pero el legislador está prefiriendo ser más preciso en imponer la obligación de informar, cuando se de aviso a la administración de las irregularidades que detecte y que puedan constituir acciones punitivas, a la fiscalía general de la nación si la irregularidad no se corrige en el término de dos meses contados a partir del momento en que pone en conocimiento y de otra parte, si en ejercicio de sus funciones percibe o tiene indicios de la realización de actividades sospechosas que puedan conducir a lavados de activos deberá informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF

La realidad versus la teoría

Es importante que se siga pensando en la institución de la revisoría fiscal para este tipo de ejercicios, en defensa del interés público, sin embargo dista mucho la realidad de la teoría que se plantea.

Los administradores aún no entienden bien qué es y qué hace la revisoría fiscal,  a pesar de que la figura tenga en Colombia más de 80 años de vida jurídica. No les resulta fácil asimilar que no es una figura que impone la ley para revisar la contabilidad y las declaraciones tributarias sino que las funciones abarcan a la totalidad de la empresa y les produce urticaria que el revisor fiscal se pronuncie por escrito (así lo impone la ley) sobre los hallazgos que en virtud del cumplimiento de sus funciones debe hacer. Si lo hace, los administradores se sienten perseguidos, atacados, se descomponen. Son pocos los que asumen tales acciones como lo que realmente son: advertencias oportunas para mejorar procesos, procedimientos en el ente fiscalizado que se encuentra bajo su mando y evitar la comisión de errores o corregir los detectados.

Es importante que los gremios de empresarios retomen el tema de la revisoría fiscal en sus agendas para capacitar a los administradores sobre esta institución de fiscalización, a la que cada día le asignan nuevas responsabilidades y que deben cumplir cabalmente so pena de ser investigados disciplinaria, civil, penal o administrativamente, según el efecto de la omisión de los deberes.

Vale recordar que el artículo 23 de la ley 222 de 1995 dice: “Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

En el cumplimiento de su función los administradores deberán:

3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.

Este deber de los administradores implica que coloquen a disposición de la revisoría fiscal todo lo necesario para llevar a cabo las funciones que la ley le impone a ésta figura sin obstáculo alguno ni siquiera invocar un conducto regular que no le es aplicable a la revisoría, pues algunos gerentes consideran que es obligación del revisor fiscal pedirles autorización para acceder a la información que necesita.

Las superintendencias han sido reiterativas en manifestar que la revisoría no necesita autorización alguna de ningún órgano de la empresa para conocer la información y actuar como tal inclusive el artículo 213 del código de comercio establece como derecho de los revisores fiscales el acceso en cualquier momento a la documentación de las sociedades o entidad fiscalizada.

No obstante lo anterior, la ignorancia y la necesidad son los pilares sobre los que algunos administradores, agazapados de benefactores y demócratas, construyen su imperio, para gobernar la empresa, que en realidad disfrazan una dictadura, que cuando la revisoría fiscal actúa busca por todos los medios impedir el acceso a la información y documentación.

Los administradores sienten que su statu quo se ve amenazado ante el ejercicio correcto de la revisoría fiscal, de inmediato enciende las alarmas, convoca su ejército de áulicos y establece una soterrada fiscalización a quien lo fiscaliza. Impone normas que violentan la ley, los reglamentos y el estatuto social, exige cumplimiento de conducto regular para que el fiscalizador pueda ejercer sus funciones, intriga e investiga, por intermedio de terceros cercanos, la vida, obra y milagros de su fiscalizador para tener la forma de atacar.

Entonces esta realidad contra lo que el proyecto de ley está planteando genera una contradicción que el mismo Estado debería interceder para que los fiscalizadores puedan desempeñar sus funciones,  a través de mecanismos expeditos y sumarios que llamen la atención al administrador y así la revisoría fiscal pueda conocer si existen los posibles delitos de los que habla esta idea legislativa.

El desconocimiento por parte de la administración de lo qué es la revisoría fiscal, qué hace, cómo lo hace, por qué lo hace y para qué lo hace; se debe en gran parte a los mismos Contadores Públicos que se dedicaron a realizar auditoría financiera durante años y hoy la profesión se encuentra en la encrucijada de defender o no, una figura que la desconoce o no le conviene defenderla en su esencia.

Igual es necesario expresar que la academia de todas las profesiones debería incluir, de alguna manera en su discurrir cotidiano, conferencias, seminarios, foros, sobre esta importante figura para el interés nacional; es decir, todas las profesiones tienen que ver con la revisoría fiscal y no solo la contaduría pública, por tanto en los espacios académicos es importante presentar a esta institución que protege el interés público y qué deberes tienen los distintos profesionales actuando como administradores y qué derechos tienen los revisores fiscales en ejercicio de sus funciones.

Las garantías para quienes actúen de conformidad

Estabilidad contractual

Es un debate de viaja data el tema que, nuevamente, pone sobre la mesa este proyecto de ley, pues obligaría al revisor fiscal a acudir a la Fiscalía General de la Nación y/o a la UIAF para dar cumplimiento a estas nuevas funciones y las empresas que se ven afectadas tomarían represalias contra él desvinculándolo de manera legal o ilegal.

El revisor fiscal así tratado quedará con un problema ante la justicia y sin el contrato.

Protección de vida, familia, honra y bienes

Tal como plantea el proyecto, la denuncia que haría el revisor fiscal puede llegar a generar riesgos serios para la integridad personal y familiar del mismo, pues además de la pérdida de la relación contractual es claro que detrás de las comisión de estos delitos pueden estar personas que no escatimarían esfuerzo para cobrar venganza de haber sido delatados.

Por tanto, cabe aquí la pregunta: ¿cuáles son las garantías que la ley establecerá para que el revisor fiscal actúe de conformidad con esta iniciativa legislativa que ya hace tránsito en el congreso de la república?

Autor:

Gustavo Adolfo López Díaz
Contador Público Especialista en Revisoría Fiscal Especialista en Gerencia Tributaria y Auditoria de Impuestos

Ex – Gerente de ACTIVOS LTDA – Pasto, Gerente de la COOPERATIVA DE CONTADORES PUBLICOS CONTACOOP, Gerente del CENTRO DE FORMACIÓN PERMANENTE SUMMA y MULTISUMMA. Revisor Fiscal Nacional de la Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos – FCCCP, Revisor Fiscal Nacional de la Federación Nacional de Estudiantes de Contaduría Pública – FENECOP. Docente I.U. CESMAG y Universidad de Nariño – Pasto tavolodi@hotmail.com

http://www.portafolio.co/sites/portafolio.co/files/2013_0416_PROYECTO%20DE%20LEY%20ANTICONTRABANDO_FINAL_cae.pdf
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1995/ley_0222_1995.html. En relación a los que jurídicamente son los administradores, independientemente del título profesional que puedan ostentar, pues suelen ser médicos, odontólogos, contadores, psicólogos, economistas; entre otros.
En sentido figurado para significar como les molesta.
También se encuentra en curso un proyecto de circular de la Superintendencia Financiera para asignarle responsabilidades a la revisoría fiscal en el proceso de convergencia de las entidades del sector hacia normas internacionales de información financiera http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/C/contrapartida_813/contrapartida_813.asp.
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