Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisoría Fiscal, un modelo nacional para replicar en el contexto internacional


Revisoría Fiscal, un modelo nacional para replicar en el contexto internacional
Actualizado: 26 marzo, 2015 (hace 9 años)

Durante los pasados 27, 28 de febrero y 1° de marzo del 2015 se realizaron en Medellín las jornadas conmemorativas por la institucionalización del Día del Contador Público Colombiano; en este evento, organizado por la Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos, la Federación Nacional de Estudiantes de Contaduría Pública y el Movimiento Social Profesional “Dignidad Contable Nacional”, se contó con la disertación del contador público Jaime Hernández Vásquez.

Contador Público de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, Jaime Hernández se hizo partícipe en las jornadas conmemorativas del 1 de marzo. Inicialmente planeó una charla sobre la Revisoría Fiscal en el contexto internacional y para tal fin acudió a tejer algunas ideas alrededor del concepto de aseguramiento, impulsado por su preocupación con respecto a las decisiones que está tomando el Gobierno Nacional y las que está expresando por medio de la entidad reguladora el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Durante su exposición, Hernández hizo un importante análisis del recientemente emitido Decreto 302 del 2015; partiendo de que éste se hizo en desarrollo de la Ley 1314 que en su artículo 5 considera lo que es el aseguramiento, por su parte, el Decreto 302 expide el Marco Normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información indicando qué son, no mediante la construcción de una definición “porque les hubiera quedado mal, traer la definición de aseguramiento porque esta implica el establecimiento de un contrato y un contrato no podría imponerse a una institución como la Revisoría Fiscal” –comentó Jaime Hernández.

Tal vez fue esa la razón, por la cual en el texto del polémico decreto se define aseguramiento a través de indicar qué lo integra; dice el artículo 1 del Decreto 302:

“Expídese el Marco Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la información (NAI), que contiene: las Normas internacionales de Auditoria (NlA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés); las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, conforme se dispone en el anexo que hace parte integral del presente Decreto”.

De acuerdo con la opinión del Conferenciante, aquí empiezan los problemas, puesto que si se revisa el artículo 5 de la Ley 1314 del 2009, se encuentra otra cosa; la Ley 1314 que es la que se reglamenta a través del Decreto 302, no habló de esas normas, sino de las siguientes:

«… Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.»

En ese sentido, existe concordancia entre las disposiciones de la Ley 1314 y del Decreto 302, con relación a las Normas de control de calidad de los Trabajos, cuyo paralelo vendrían a ser las Normas Internacionales de Control de Calidad; las Normas de Revisión, Auditoría y de Información Financiera Histórica relacionadas directamente con las Normas Internacionales de Auditoría; pero al ver en detalle el contenido de uno y otro texto legal, puede notarse que las reglamentadas Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar y las Normas Internacionales de Servicios Relacionados, no fueron introducidas a la normatividad colombiana por Ley nacional, que en este caso debió ser la Ley 1314 del 2009.

“un Decreto Reglamentario no puede crear nuevas obligaciones para los ciudadanos de un país, pues su finalidad fundamental es reglamentar la existencia de lo que ya ha sido establecido en la Ley respectiva”

A juicio de Hernández, quien sabe sobre estas materias, tiene conocimiento de que las disposiciones que no están incluidas en el artículo 5 de la Ley 1314 no son de obligatorio cumplimiento y, por tanto, el Decreto carece de legalidad en esa materia, puesto que un Decreto Reglamentario no puede crear nuevas obligaciones para los ciudadanos de un país, pues su finalidad fundamental es reglamentar la existencia de lo que ya ha sido establecido en la Ley respectiva.

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Como se indicó líneas más atrás, otro de los aspectos que puede evaluarse del Decreto 302, es el relacionado con la instauración de la figura de aseguramiento que requiere de un contrato, a una institución tan independiente como lo es la Revisoría Fiscal; al respecto Jaime Hernández indicó que el modelo de aseguramiento es un contrato en el cual se pretende garantizar mayor confianza, mayor certeza, mayor credibilidad de la operación y eso no tiene nada que ver con la revisora fiscal, cuestión que le sorprende en tanto especifica que ese es el problema que se deriva del desconocimiento del concepto de control, y de la ignorancia de fundamentos del control de fiscalización y la no profundización en lo que es la revisoría fiscal, pues muchos profesionales se quedan bajo un imperativo y “aquí tengo que decir que nos equivocamos aceptando en la Ley 43, que la auditoría fuera parte para ejercer el cumplimiento de las actividades en materia de seguridad financiera y que la valuación financiera, la fiscalización financiera no era un criterio de determinar irregularidades, fraudes, hechos de falsedad en los Estados Financieros, sino simplemente para encontrar errores de información imperial, errores sustanciales en la información de las cifras de los Estados financieros” –dice con seguridad Hernández.

Sin embargo y aún con todo este contexto, Hernández es consciente de que existe quien pueda decir que en la globalización de los mercados, en las estructuras del modelo financiero, en la arquitectura internacional de hoy, lo que se requiere es auditoría, y ante dicha postura él anota “entonces cambiemos la normatividad, vamos al congreso, no hablemos más de Revisoría Fiscal, no hablemos de fiscalización, y entonces digamos que en adelante lo que vamos a hacer es auditoría, y ni siquiera auditoria, auditoría de información histórica que es la más elemental de las auditorías, lo que hacen los principiantes afuera, los retrasados en materia de auditoría sin auditoría de información financiera, ni siquiera de protección financiera, ni siquiera de proyecciones financieras, ni siquiera de cálculos financieros en esta materia”.

Finalmente, para encerrar las opiniones del contador público Jaime Hernández, que podrán ampliar en el video que se relaciona en este editorial, es importante traer a colación su postura con respecto al asunto, que las traducciones de las normas internacionales son las del año 2009, ya tienen 6 años de atraso, prueba evidente de la pertinencia con la que se están adelantando las actuaciones del proceso de convergencia; así pues, se dio cierre a la conferencia de igual forma como se inició, al decir que una profesión que no defiende sus derechos está destinada a desaparecer; una profesión que es conformista, pusilánime, totalmente paralítica y que se muestra cobarde por no defender sus derechos, no tiene la posibilidad de existir, ni siquiera debe ser reconocida.

El futuro de la profesión no está en los profesionales que ya cumplieron 40 años conmemorando esta fecha; el futuro de la profesión está en manos de los que hoy son estudiantes; “si estas palabras, si esta charla ha servido para que ustedes piensen, recapaciten, miren su profesión, la defiendan, peleen con aquellos que extraen simplemente un modelo internacional, sepan que ustedes deben actuar de acuerdo con sus propios sentimientos. Colombia no es sólo sui generis en su pensamiento, en su formación, en nuestras habilidades intelectuales, en las mujeres más bellas del mundo; Colombia es sui generis en materia de Contaduría Pública, Revisoría Fiscal y Fe Pública” –puntualizó Hernández.

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