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Reforma tributaria 2026: del Congreso al escritorio del contador


Reforma tributaria 2026: del Congreso al escritorio del contador

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo se tramitaría la reforma tributaria 2026 en el Congreso?
  • ¿Cuánto tiempo tendría el Congreso para aprobarla?
  • ¿Cuándo empezarían a aplicarse los cambios tributarios?
  • ¿Qué impacto tendría la reforma en el trabajo del contador?

El Gobierno anunció que radicará la reforma tributaria 2026 en septiembre, en medio del déficit fiscal y las necesidades de reconstrucción tras el terremoto. Explicamos cómo sería su trámite en el Congreso y cuándo empezarían a aplicarse sus principales cambios.

El Gobierno de Abelardo de la Espriella anunció que presentará su reforma tributaria en septiembre de 2026. Dos fuerzas la empujan. La primera es estructural: unas finanzas públicas que el propio Ministerio de Hacienda describe como la crisis fiscal más compleja de la historia republicana, con un déficit que rondaría entre el 7 % y el 8 % del PIB y un presupuesto de 2027 que arrastra un faltante cercano a los $30 billones.

La segunda es sobrevenida: la reconstrucción de las zonas golpeadas por el terremoto del 10 de agosto, que demandará recursos de un orden de magnitud similar. Conviene separar dos vías: la emergencia económica del Decreto 1261 habilita medidas tributarias temporales y vinculadas al desastre, mientras que la reforma de septiembre es el instrumento estructural y permanente, que sigue el trámite ordinario del Congreso.

Este análisis recorre esa segunda vía —todavía anunciada, no radicada— a partir de las reglas del proceso legislativo y de lo que muestran las reformas recientes.

¿Cómo se tramitaría la reforma tributaria 2026 en el Congreso?

Una reforma tributaria es una ley ordinaria y, por tratarse de tributos, debe iniciar su trámite en la Cámara de Representantes, según el artículo 154 de la Constitución. De ahí en adelante recorre cuatro debates: primero en la comisión económica de la Cámara y luego en su plenaria, y después el mismo camino en el Senado.

Las comisiones competentes son las económicas —la Tercera, de hacienda y crédito público, y la Cuarta, de presupuesto—, que suelen sesionar de manera conjunta. Si el Gobierno le imprime mensaje de urgencia, los debates se reducen de cuatro a tres, porque las comisiones de ambas cámaras deliberan juntas y las plenarias votan en tiempos muy cercanos.

Cuando los textos aprobados en Cámara y Senado difieren, una comisión de conciliación unifica la versión final, que luego pasa a sanción presidencial y promulgación.

¿Cuánto tiempo tendría el Congreso para aprobarla?

El calendario legislativo marca el ritmo. La legislatura ordinaria va del 20 de julio al 16 de diciembre, y de ahí la presión: para que una reforma pueda regir el año siguiente, debe quedar aprobada y promulgada antes de que el Congreso entre en receso a mediados de diciembre.

Los antecedentes recientes muestran el patrón con claridad: la Ley 2277 de 2022 se radicó el 8 de agosto de ese año y se promulgó el 13 de diciembre, apenas cuatro meses después. Una reforma radicada en septiembre de 2026 tendría, entonces, una ventana de unos tres meses y medio para surtir sus debates y promulgarse hacia mediados de diciembre.

Nada de eso está asegurado: el trámite tributario suele ser accidentado —la ley de financiamiento del presupuesto de 2026 fue hundida por la Comisión Cuarta del Senado a finales de 2025— y las mayorías para aprobar una reforma se construyen debate a debate.

¿Cuándo empezarían a aplicarse los cambios tributarios?

Aquí aparece el punto que más consultas genera: aunque la ley se promulgue en diciembre de 2026, no todos sus cambios comienzan a aplicarse al mismo tiempo.

La Constitución lo regula en dos artículos: el 363 prohíbe que las leyes tributarias se apliquen con retroactividad, y el 338 dispone que las normas sobre impuestos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado —los impuestos de periodo— solo pueden aplicarse a partir del periodo que comience después de que la ley entre en vigencia. De ahí se derivan reglas distintas según la obligación:

  • El impuesto de renta es un impuesto de periodo anual. Los cambios que introduzca una reforma promulgada en diciembre de 2026 se aplicarían al año gravable 2027 —que empieza el 1.º de enero de 2027—, es decir, a la declaración que se presentaría en 2028. El Consejo de Estado lo ha reiterado: las reformas a los impuestos de periodo solo son exigibles en el año gravable siguiente a la promulgación, no en el mismo periodo en que la ley entra a regir.
  • El IVA y el impuesto al consumo son impuestos de periodo más corto (bimestral). Sus modificaciones —una nueva tarifa, por ejemplo— comenzarían a aplicarse desde el primer periodo que comience después de la vigencia de la ley, típicamente el primer bimestre de 2027.
  • La retención en la fuente, que es un mecanismo de recaudo anticipado, opera hacia adelante: los cambios rigen para los pagos y periodos posteriores a la entrada en vigencia de la norma.
  • Algunos tributos de causación instantánea pueden regir desde la promulgación o en la fecha que la propia ley señale.
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La regla de fondo es la irretroactividad: los hechos ya consolidados no quedan sujetos a la nueva ley y, tratándose de impuestos de periodo, los cambios solo se aplican a partir del periodo siguiente.

¿Qué impacto tendría la reforma en el trabajo del contador?

Esa mecánica explica por qué, para el contador, el mayor impacto de una reforma no llega el día de su promulgación, sino a lo largo del año siguiente, cuando los cambios entran en vigor y hay que aplicarlos.

Ese año de transición concentra un trabajo intenso y simultáneo: reparametrizar el software y las tarifas de IVA, retención y consumo; actualizar el plan de cuentas y la conciliación fiscal; revisar las cédulas de renta y rehacer la planeación tributaria de cada cliente; ajustar la facturación y la nómina electrónica a las nuevas reglas; y analizar la doctrina que la DIAN emita para precisar el alcance de la norma.

A ello se suma la incertidumbre jurídica: las reformas suelen ser demandadas ante la Corte Constitucional, que puede declarar inexequibles o condicionar medidas meses después de su entrada en vigencia, obligando a nuevos ajustes. En otras palabras, el año posterior a la promulgación es cuando la reforma aterriza sobre el escritorio del contador y define buena parte de su carga de trabajo.

En un entorno que cambia con esta velocidad, la diferencia entre reaccionar tarde y anticiparse está en tener la información y las herramientas a la mano. Una suscripción a Actualícese acompaña al contador en cada etapa: el boletín de actualización diario para no perder de vista ningún cambio, una base normativa con miles de normas para consultar directamente la fuente, las rutas de actualización y las capacitaciones para entender a fondo lo que viene, el calendario tributario para no dejar pasar un vencimiento, y las herramientas y liquidadores para aplicar los cambios sin recalcular a mano.

Cuando el terreno normativo se mueve, ese respaldo es lo que le permite al contador seguir asesorando con seguridad, en lugar de correr detrás de la norma.

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