Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Salud y la Educación son un servicio público – Gabriel Vásquez Tristancho


Alguna vez conversé con mi maestro hoy en oriente eterno el Doctor Alfonso Gómez Gómez sobre la importancia de la educación y la salud humana como servicios que el Estado debe garantizar y el sitio de importancia que dentro de la Constitución Política de 1991 tienen en el Título II sobre los derechos, las garantías y los deberes, capítulo 2 como derechos sociales, económicos y culturales.

En forma específica los artículos 49 y 67 definen la Salud y la Educación como un servicio público bajo responsabilidad del Estado, independiente de quien lo preste: si una entidad privada o el mismo Gobierno.  Esta obligación constitucional ha sido bien entendida en todos los órdenes con leyes y reglamentos que permitan ofrecer la mejor calidad a precios justos.

El tema de impuestos no podría ser ajeno a este mandato ratificado constitucionalmente desde la Carta de 1991. Es así como las diferentes leyes que han estructurado tanto la Educación como la Salud, han otorgado tratamientos excepcionales para las entidades privadas que se dedican a prestar este servicio público, en la mayoría de los casos como “no contribuyentes” del impuesto de la renta y lo mismo con otros tributos como el IVA.

Dentro de las facultades del artículo 44 de la Ley 1739 del 2014 a la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Colombiano, está la de evaluar los beneficios tributarios a las denominadas entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, al IVA, e impuestos tasas y contribuciones de carácter territorial para combatir la evasión y elusión fiscal.

No cabe en dicha propuesta ninguna modificación a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a la categoría de “no contribuyentes” del impuesto sobre la renta, las cuales son muy diferentes de las que pertenecen al régimen tributario especial. En este sentido habría que respetar las normas que benefician la prestación de servicios públicos protegidos por la Constitución de 1991 como una obligación del Estado, tales como las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES, y las entidades de salud bajo dicha clasificación.

Tanto en la Salud como en la Educación se han invertido grandes capitales bajo los modelos tributarios preconcebidos con el propósito de viabilizar dichas actividades. La Salud tiene gravísimos problemas estructurales muy complejos de resolver, y el tema de mayores impuestos en nada ayuda a resolverlos. Por el lado de la Educación superior no somos comparables con otros modelos latinoamericanos, luego falta muchísimo por invertir.

En economía se estudian los traslados de impuestos vía precios, luego si se plantea gravar estos dos servicios públicos lo que ocurriría serían dos situaciones muy negativas:

  1. Encarecer los servicios prestados.
  2. Desestimular la inversión.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito