Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

SIC cambió de nuevo reglas para el SIPREF que deberán llevar Cámaras de Comercio


SIC cambió de nuevo reglas para el SIPREF que deberán llevar Cámaras de Comercio
Actualizado: 18 junio, 2014 (hace 10 años)

A través de su nueva Circular 005 de mayo 30 de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio volvió a modificar los parámetros que había dado en su Circular 008 de octubre de 2013 respecto al Sistema Preventivo de Fraudes que deberán llevar las Cámaras de Comercio, para controlar los procesos de inscripción de documentos que modifiquen la información de los entes jurídicos inscritos en las Cámaras. Algunas de las facetas del SIPREF solo empezarán a aplicar a partir de agosto 1 de 2014.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

El pasado 30 de mayo de 2014 la Superintendencia de Industria y Comercio expidió su Circular 005 con la cual se volvió a replantear la forma en que funcionará el SIPREF (Sistema de Prevención de Fraudes) pues las instrucciones iniciales se habían dado en la Circular 008 de octubre 9 de 2013 y deberían haber empezado a aplicarse desde el pasado 9 de abril de 2014.

El SIPREF se diseñó a causa de lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 1429 de 2010 y el art. 4 del Decreto 489 de marzo de 2013, y su objetivo es prevenir y evitar que terceros no autorizados terminen llevando documentos falsos con los que se modificaría la información que los entes jurídicos mantienen reportada en las Cámaras de Comercio (ver artículo “Los robaempresas” de mayo de 2014 en la Revista Semana).

Por lo tanto, en octubre de 2013, cuando se expidió inicialmente la Circular 008 de dicha fecha, la SIC había diseñado que la autenticidad de las actas y demás documentos que se pretendieran registrar en las Cámaras de Comercio y con los cuales se modificarían los datos de los entes jurídicos se validaría mediante alguna de las 3 opciones que mencionaba esa circular la cual tendría que ser escogida por el representante legal:

a) Presentación personal del representante legal o su autorizado.

b) Cualquiera podría ir a llevar los documentos pero antes del registro le tendrían que avisar por correo electrónico o mensajes de texto de celular al representante legal.

c) Los documentos solo se podrían registrar virtualmente luego de que se hubieran firmado digitalmente; ese sistema debería haber empezado a funcionar a más tardar en abril de 2014.

Ahora, la nueva Circular 005 de mayo de 2014 está rediseñando la forma cómo operará el SIPREF indicando que llevarán a cabo las siguientes actividades:

a) Se tomarán huellas digitales de quién se presente a registrar los documentos y se cruzarán los datos con los que figuren en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. También se confirmará en las bases de datos de la Registraduría los datos de quien se quiera registrar como nuevo representante legal, o como nuevo Revisor Fiscal, o como nuevos integrantes de órganos de administración.

b) Seguidamente, la Cámara de Comercio mandará alertas al último correo electrónico y teléfono celular que el ente jurídico haya registrado en el RUES. Este aspecto solo se empezará a aplicar a partir de agosto 1 de 2014.

c) Si se pretenden actualizar datos de entidades que lleven más de 3 años de no renovar su matrícula mercantil, esas actualizaciones sí las tendrá que hacer personalmente el representante legal.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,