La Superfinanciera imparte instrucciones a bancos y aseguradoras para atender a los afectados por el sismo
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 007 del 26 de agosto de 2026, con instrucciones de carácter transitorio para que las entidades vigiladas adopten medidas que alivien la situación de los consumidores financieros afectados por el terremoto del 10 de agosto. La circular se apoya en la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y aplica a todas las entidades vigiladas por la SFC, respecto de los consumidores domiciliados en los territorios afectados o que sufrieron daños, actuales o futuros, por el desastre.
En materia de crédito, la instrucción central es que los establecimientos de crédito deben adoptar programas de refinanciación de las obligaciones a cargo de los deudores afectados, con las condiciones mínimas del artículo 86 de la Ley 1523 de 2012. Según el texto, la refinanciación aplica únicamente a obligaciones contraídas antes del 10 de agosto de 2026 y a los pagos con vencimientos posteriores a esa fecha; el nuevo plazo no podrá superar el doble del plazo pendiente ni exceder de 20 años; las condiciones no podrán ser más gravosas que las originales; y no habrá lugar a intereses ni mora entre la fecha de la declaratoria y el momento en que se perfeccione la renegociación, que no deberá tardar más de 90 días. La circular precisa que la refinanciación no implica renovación de las obligaciones ni exige nueva formalización de las garantías existentes.
La SFC señala que, además de la refinanciación, las entidades podrán contemplar medidas de apoyo adicionales, como periodos de gracia, colocación de nuevos créditos, tasas de interés especiales, esquemas especiales de amortización, plazos adicionales y condonación o suspensión de intereses moratorios o remuneratorios y de cobros prejurídicos. En todo caso, esas medidas deben ser aceptadas por el consumidor, no pueden imponer condiciones más gravosas y deben sustentarse en un análisis individual de la situación de cada deudor, su nivel de afectación y su capacidad de pago; por eso, advierte la circular, no pueden constituir una práctica generalizada de normalización de cartera.
Un punto relevante para los deudores es el tratamiento de la calificación crediticia. Según la circular, los créditos refinanciados conservan la calificación que registraban al momento de la declaratoria, y la información reportada a los operadores de información no contemplará reportes negativos por hasta los 12 meses siguientes al perfeccionamiento de la refinanciación. Estos créditos, además, no se considerarán modificados ni reestructurados para efectos del tratamiento prudencial, y durante ese periodo las entidades no adelantarán la actualización presencial de avalúos sobre garantías ubicadas en las zonas afectadas.
Para el sector asegurador, la circular instruye a las aseguradoras de vida y generales a adoptar medidas que faciliten la atención de los asegurados afectados y agilicen el trámite y pago de reclamaciones, teniendo en cuenta que se trata de un hecho notorio. También deben implementar mecanismos de información clara sobre el proceso de reclamación, facilitar el pago de las primas de los seguros afectados y disponer puntos de atención prioritarios. De forma complementaria, la circular aborda la agilización del retiro de cesantías con fines de vivienda por parte de las administradoras de fondos de pensiones y cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro, la continuidad en la prestación de los servicios financieros y las medidas para los fondos de inversión colectiva.
La circular es explícita en los límites de su alcance. Las instrucciones tienen carácter transitorio, excepcional y prudencial; no implican la suspensión de las obligaciones de las entidades en materia de gestión de riesgos ni exceptúan las normas de revelación de información financiera, y no limitan las facultades de supervisión de la SFC. La Circular Externa 007 rige a partir de su publicación y estará vigente por el término de duración de la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1171 de 2026.
