Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La tasa para liquidar rendimientos presuntivos en el 2016 es de 5,22%


Actualizado: 31 diciembre, 2015 (hace 8 años)

La norma tributaria ha determinado que para los préstamos que se ejecuten entre la sociedad y los accionistas o socios se deben calcular los intereses presuntivos; para los casos en que no se pacten de forma efectiva, para el 2016 la tasa de rendimiento presuntivo es el 5,22%.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 35 del Estatuto Tributario, las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Lo anterior teniendo en cuenta que para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas y viceversa, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión.

Para los casos que no se pacte una tasa real para la estimación de los intereses, se debe calcular el equivalente a la tasa para DTF vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, es decir, para el 2016 se debe calcular el DTF al 31 de diciembre del 2015 con el 5,22%.

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