De conformidad con lo indicado en los Art. 292 a 298-3 del ET , toda persona natural o jurídica que sea contribuyente declarante del impuesto de renta (régimen ordinario o régimen especial, exceptuando a las enunciadas en el numeral 1 del Art. 19 del ET), y que a enero 1 de 2006 posean un “ patrimonio líquido fiscal ” superior a $3.344’378.000 , se verán en la obligación de liquidar el último “Impuestos al Patrimonio” que se habían creado desde cuando fue aprobado el Art. 17 de la ley 863 de 2003.
El valor absoluto antes mencionado fue definido en el decreto 4715 de Dic. 26 de 2005, decreto mediante el cual se actualizó el valor absoluto que estaba contenido en el Art. 293 del ET.
En su aplicación del año gravable 2004, el impuesto se originaba si el patrimonio líquido fiscal a enero 1 de 2004 superaba los $3.000.000.000. Para su aplicación en el año gravable 2005, el impuesto se originaba si el patrimonio líquido fiscal a enero 1 de 2005 superaba los $3.183.000.000.
Se debe recordar que el Impuesto al Patrimonio se liquidará con un tarifa del 0,3% sobre el patrimonio líquido fiscal poseído a enero 1 de 2006.
Sin embargo, antes de aplicar la mencionada tarifa, el patrimonio líquido puede ser disminuido con las siguientes partidas:
Conviene recordar que este Impuesto al Patrimonio se liquidará y pagará en un formulario distinto al de la declaración de renta, y que los plazos para cancelar el valor del impuesto a cargo (sin importar si es persona jurídica o natural, y sin importar el NIT) serán los señalados en el Art. 31 del decreto 4714 de dic 26 de 2005, en el cual se fija que con la presentación de la declaración (en mayo 26 de 2006) se hará el pago de la primera mitad del impuesto a cargo, y el 22 de septiembre 2006 se hará el pago de la segunda mitad.
Adicionalmente, conviene recordar que en concepto 020161 de abril 12 de 2005 la DIAN indicó que las “sucesiones ilíquidas”, aun cuando superen los topes de patrimonio liquido a enero 1 de que trata el Art. 293, no son sujetos pasivos de este impuesto al patrimonio.
De igual forma, si la declaración de renta 2005 debe llevar firma de Contador o Revisor Fiscal, en ese caso la declaración de “impuesto al patrimonio 2006” también debe llevar la firma de dicho profesional (ver art.298-1 del ET).
Por último, es importante recordar que este “impuesto al patrimonio” se debe cancelar en efectivo, o cheque, o tarjetas débito y crédito, pero en ningún caso es “compensable” con otros posibles “saldos a favor” que el mismo contribuyente tenga en otros impuestos distintos administrados por la DIAN.
Así mismo, el valor que se cancele por este “impuesto al patrimonio” no puede ser considerado o tratado como “gasto deducible” en la declaración de renta (véase art.31 del dec. 4714 de dic 26 de 2005, y el art.298-3 del ET).