Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La verdad sobre los encargos de cumplimiento Hernando Bermúdez Gómez


A pesar del disgusto de algunos, el Decreto reglamentario 2420 de 2015 remite a la ISAE 3000 el trabajo que debe hacerse para contestar el artículo 209 del Código de Comercio.

Esa visión no es nueva. Se ha sostenido desde los años 90. Luego del Pronunciamiento 7 sobre la revisoría fiscal, la cuestión fue recogida por circulares de autoridades de supervisión y ahora por decretos reglamentarios. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública estudió a fondo las normas de aseguramiento y concluyó que eran adecuadas para la realización de las funciones de la revisoría fiscal.

Sin embargo, y alejándose de sus propias argumentaciones, dicho Consejo ha difundido posteriormente otra concepción de la citada institución. Definitivamente seguimos dependiendo del parecer de las personas y no de la evidencia científica. Porque una cosa es lo que dicen las leyes y otra lo que nos gustaría que dijeran.

El Grupo de Estudios en Aseguramiento de Información –Geai– analizó durante un semestre distintos estándares que podrían ser aplicados al efectuar una auditoría de cumplimiento. La profesora Jenny Sossa puso de presente que en Australia existe la norma ASAE 3100 – Compliance Engagements, que es un desarrollo de la norma ASAE 3000 – Assurance Engagements Other than Audits or Reviews of Historical Financial Information. Este pronunciamiento es una guía de gran valor para los contadores colombianos.

El mencionado estándar sirve para reiterar que los contadores públicos vienen asumiendo compromisos de cumplimiento en muchos lugares del mundo, de manera que no es una práctica ajena a ellos, como algunos sostienen.

Al mismo tiempo, confirma el enfoque de aseguramiento incluido al respecto del marco de trabajo. Los contadores no actúan como jueces, autoridades administrativas o abogados; actúan como contadores.

Quienes imaginan al revisor fiscal como el control, piensan que los contadores deben saberse todas las normas y que deben revisar el cumplimiento de cada una de ellas. Este enfoque es impracticable en un país de muchísimas y dispersas normas que prácticamente nadie conoce en su totalidad. Un revisor fiscal es un contador y no un abogado, y no puede entenderse que el legislador idee un oficio para contadores que exija la profesión del derecho.

Para las autoridades de supervisión, que deberían proteger el oficio de la revisoría fiscal y dignificarlo, por el contrario resulta un desfogue a través del cual se liberan de la debida inspección a las empresas. Como “songo sorondo” se califica en Colombia al que hace las cosas de forma que pasa desapercibido para muchos. De poco han valido las denuncias de varios, pues el Estado ha sabido mirar para el techo, como intenta hacerlo con la reforma del régimen de los administradores.

Los contadores deben tener ideas claras sobre sus instituciones y evitar los sofismas.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3969, noviembre 23 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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