Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Labor de madres sustitutas será reconocida de forma económica


Actualizado: 27 agosto, 2020 (hace 4 años)

Serán beneficiadas quienes hayan ejercido esta labor por 10 años y no reúnan las condiciones para pensionarse. Subsidio será entre $220.000 y $280.000.

Como reconocimiento a la labor desarrollada por parte de las Madres Sustitutas, el Ministerio de Trabajo, expidió el Decreto 1173 de 2020, que reglamenta el Articulo 2015 del PND, el cual establece que: «las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, tendrán acceso a un subsidio”.

Con este Decreto, el Gobierno otorga un subsidio mensual que va desde $220.000 hasta $280.000 mensuales, para las personas que hayan desarrollado sus labores como madres sustitutas, por un tiempo no menor a 10 años y que acrediten la condición de retiro ante el Bienestar Familiar a partir del 24 de noviembre de 2015 y que no puedan acceder a una pensión.

Para que las personas que hayan ejercido como madres sustitutas puedan acceder a este subsidio, deben demostrar que cumplen con la edad para pensión de vejez y no haber cumplido otros requisitos para pensión, así como también acreditar la condición de retiro como madre sustituta por un tiempo de la modalidad de hogares sustitutos del Bienestar Familiar, a partir del 24 de noviembre de 2015 y haber desarrollado su labor como madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años, reiteró Cabrera Báez.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, será la entidad encargada de hacer la selección de los beneficiarios priorizando los siguientes criterios:

  • La edad del aspirante no podrá ser inferior a la edad de pensión de vejez.
  • El nivel de puntaje del Sisbén para el ingreso al programa.
  • El tiempo de permanencia como padre o madre sustituta.
  • La situación de discapacidad física o mental del aspirante.

Fuente: Ministerio del Trabajo.

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