Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Editorial] Labor titánica, profesión contra reloj


A punto de finalizar el primer trimestre del año, los contadores tienen en la mira de sus próximas obligaciones la entrega del certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo (formulario 220) a personas asalariadas por el año gravable 2017. Sobre el particular, se debe mencionar que los renglones 46, 50 y 51 se ajustaron con el fin de atender las reglamentaciones efectuadas por el Decreto 2250 de 2017; además, dicho formulario será utilizado para certificar las rentas de trabajo no laborales (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos) que hayan percibido las personas naturales residentes durante 2017 a las cuales se haya practicado retención en la fuente de acuerdo con la tabla del artículo 383 del ET.

Posiblemente al finalizar la obligación de expedir el respectivo formulario 220, cuyo plazo máximo es el 16 de marzo de 2018, la Dian habrá realizado una tercera modificación a la Resolución 000068 de 2016 (por medio de la cual se solicitan los reportes de información exógena año gravable 2017 y reportes sobre operaciones que no tuvieron aplicación durante dicho año gravable), ya que, tal como lo ha señalado nuestro líder en investigación contable y tributaria Diego Hernán Guevara Madrid, dicha resolución, expedida antes de la Ley 1819 de 2016, está desactualizada; tal es el caso de la instrucción contenida en el artículo 18, la cual requiere incluir en el formato 1001 versión 9 los valores por “autorretenciones del CREE”.

Por otro lado, los contribuyentes continúan a la espera de la expedición del formulario 110 mediante el cual se presentarán las declaraciones de renta de personas jurídicas, sociedades y asimiladas y contribuyentes del régimen tributario especial –RTE–, del cual, pese a que el Decreto 1951 de 2017 establece el 8 de marzo como fecha de inicio para presentar las declaraciones, hasta el momento en que se edita esta publicación no ha sido presentado proyecto de resolución que socialice su estructura.

Es importante recordar que el 1 marzo se celebra el Día del Contador Público en Colombia, fecha en la que debemos reconocer la paciencia de uno de los colectivos con el nivel de ingresos más dispar, y contradictoriamente, más imprescindible en el panorama laboral del país. Hay que ser realistas: ¡no hay empresa que no requiera de un contador público! Por su versatilidad y la ágil naturaleza de esta profesión –los contadores públicos suelen moverse entre los conocimientos específicos del área en que laboran y la visión macro de la situación de la empresa– los profesionales contables suelen proyectarse como alfiles del gobierno, gerentes y dueños de empresa. Distintas agremiaciones, universidades y organizaciones celebran en grande este día. Por nuestra parte, la invitación se extiende al 1er encuentro de actualización tributaria, un evento sin precedentes en el que contaremos con la participación de reconocidos conferencistas del país, quienes analizarán los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 y brindarán a los asistentes las herramientas prácticas necesarias para implementarlos adecuadamente.

En nombre de Actualícese resaltamos la importancia de los contadores en el impulso económico del país, comprendiendo la labor titánica y contra reloj que desempeñan. Para todos estos grandes profesionales, deseamos un feliz día del Contador Público.

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