Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Labores del revisor fiscal requieren planeación


Labores del revisor fiscal requieren planeación
Actualizado: 18 mayo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Las NAGA y la Ley 43 de 1990
  • NIA, ISAE, Ley 1314 de 2009 y DUR 2420 de 2015
  • Sanciones a los revisores fiscales por incumplimiento de sus obligaciones profesionales
  • Alto riesgo a corto plazo de mayor volumen de revisores fiscales sancionados por incumplimiento de sus obligaciones profesionales

Con la finalidad de cumplir cabalmente con sus responsabilidades profesionales y sociales, los revisores fiscales están obligados a hacer una óptima planeación de su trabajo, gracias a la cual ninguna labor importante se les olvidará.

Las NAGA y la Ley 43 de 1990

Desde hace más de 60 años se comenzaron a difundir y aplicar en casi todos los países del mundo las denominadas Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA–. En Colombia su reglamentación y establecimiento como normas de obligatorio cumplimiento por parte de los revisores fiscales y de los auditores se dio a través del artículo 7 de la Ley 43 de 1990. El numeral 2 del mencionado artículo 7°, que contiene las normas relativas a la ejecución del trabajo, dice en sus literales a) y b):

a. “El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere”.

b. Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda confiar en este como base para determinar la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría”.

Lo anterior significa que por obligación legal, los revisores fiscales tenían que hacer planeación de su trabajo. Me da pena confesarlo pero, durante dos períodos en que hice parte del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores (1978-1980 y 1988-1990)  y en los dos años en que fui asesor de su departamento jurídico en el presente siglo, realicé visitas de inspección a revisores fiscales que habían sido acusados por violaciones al código de ética e incumplimiento de sus responsabilidades profesionales y en todas esas visitas me encontré con que ninguno de ellos había hecho planeación de su trabajo y, en general, no tenían los entonces denominados “papeles de trabajo” ni evidencias válidas y suficientes para emitir sus dictámenes y otros informes.

NIA, ISAE,  Ley 1314 de 2009 y  DUR 2420 de 2015

El 13 de julio de 2009 fue expedida la Ley 1314, en la que se definió las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– y se facultó al Gobierno Nacional para expedirlas mediante decreto, con base en las propuestas que hiciera el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

El 14 de diciembre de 2015 se expidió el denominado Decreto Único Reglamentario 2420, que en su parte 2, título 1, adopta para Colombia las NAl, que incluyen las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– y las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE– (International Standards on Assurance Engagement).

El artículo 1.2.1.1 del mencionado DUR 2420 de 2015 dice: “Expídase el Marco Técnico Normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información” (que contiene entre otras las NIA y las ISAE).

El artículo 1.2.1.2 ibídem dice textualmente: “El presente título será de aplicación obligatoria para los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 smmlv de activos, o más de 200 trabajadores”. Y extiende la misma obligación a “los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades”.

El parágrafo de este artículo indica que:

“Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en este artículo, continuarán aplicando los procedimientos de auditoría previstos en el marco regulatorio vigente y sus modificaciones, y podrán aplicar voluntariamente las Normas de Aseguramiento de la Información descritas en los artículos 1.2.1.3 y 1.2.1.4 del presente decreto”.

De esto podemos deducir que quienes no estén obligados a aplicar las NAI, y no las apliquen voluntariamente, seguirán aplicando las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA–, estipuladas en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990, y las modificaciones que en el futuro les hagan mediante norma legal.

El artículo 1.2.1.3 del DUR 2420 al que nos estamos refiriendo ordena:

“El revisor fiscal aplicará las Normas Internacionales de Auditoría, anexas a este libro, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207, numeral 7, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros”

Y el artículo 1.2.1.4 establece que:

“El revisor fiscal aplicará las ISAE, anexas a este título, en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutaria y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno”

La NIA 300 se refiere a la obligación y conveniencia de que se haga una oportuna y adecuada planeación del trabajo (“planeamiento” lo llama esta NIA). Y la ISAE 3000 también exige que se haga esta planeación.

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Sanciones a los revisores fiscales por incumplimiento de sus obligaciones profesionales

“podrían quedar expuestos a responder (económica, penal y disciplinariamente) por “los perjuicios que cause a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones”

Después de leer los párrafos anteriores, no queda la menor duda de que los revisores fiscales están obligados a hacer una óptima planeación de su trabajo, gracias a la cual ninguna labor importante se les olvidará y tendrán certeza de que cumplirán cabalmente con sus altas responsabilidades profesionales y sociales. De no cumplirlas podrían quedar expuestos a responder (económica, penal y disciplinariamente) por “los perjuicios que cause a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones”,  como lo expresa el artículo 211 del Decreto especial 410 de 1971, Código de Comercio.

Adicionalmente, el artículo 216 del Código citado dice que:

“El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente…será sancionado con multa hasta de veinte mil pesos, o con suspensión del cargo, de un mes a un año, según la gravedad de la falta u omisión. En caso de reincidencia se doblarán las sanciones anteriores y podrá imponerse la interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo de revisor fiscal, según la gravedad de la falta”.

Lo de la multa de veinte mil pesos es irrelevante, pero las otras sanciones si pueden afectar notoriamente a los revisores fiscales.

Para complementar esto, los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley 43 de 1990 (que siguen vigentes) fijan las diversas sanciones disciplinarias que el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores puede aplicar a los revisores fiscales –y en general a los contadores públicos- por incumplimiento de sus funciones.

Alto riesgo a corto plazo de mayor volumen de revisores fiscales sancionados por incumplimiento de sus obligaciones profesionales

“la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores –JCC– informó hace pocas semanas que a partir de mayo de 2017 hará “visitas de inspección in situ” a los contadores públicos para verificar el cumplimiento de sus obligaciones legales, entre ellas las NAI”

Mediante comunicado de prensa publicado en su portal web y ampliamente difundido, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores –JCC– informó hace pocas semanas que a partir de mayo de 2017 hará “visitas de inspección in situ” a los contadores públicos para verificar el cumplimiento de sus obligaciones legales, entre ellas las NAI. Esto quiere decir que, sin necesidad de que exista acusación alguna contra un contador público por violaciones a la ética profesional, la JCC podrá “de oficio” ordenar que se le haga visita de inspección. Por las experiencias que viví como integrante y como asesor de dicha JCC, estoy convencido de que una de las primeras cosas que les pedirán a los revisores fiscales, en las anunciadas “visitas de inspección in situ” será la documentación disponible sobre la planeación de su trabajo y las evidencias válidas y suficientes de las labores realizadas.

Si en los últimos diez años han sido numerosas las sanciones impuestas por la JCC a los revisores fiscales (recomiendo ver en jcc.gov.co el listado de sancionados en los últimos años), ahora, con mayor razón, aumentarán en cantidad y gravedad.

Por lo tanto, lo más aconsejable es que los revisores fiscales comiencen ya mismo a hacer la planeación de sus labores –si todavía no lo han hecho-, a documentar adecuada y claramente esta planeación y a aplicar (mes a mes) los procedimientos necesarios basados en la planeación hecha para que puedan llegar al cierre de año y a la presentación de dictamen sobre estados financieros e informen a la asamblea general de accionistas o junta de socios con evidencias válidas y suficientes. Así, podrán disminuir en alto porcentaje el  riesgo de ser sancionados.

CP. Carlos Humberto Sastoque
carsastoque@yahoo.com

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