Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las Cajas de Compensación no están obligadas a aceptar aportes de las CTAs


Actualizado: 22 abril, 2007 (hace 17 años)

Según comunicado del Ministerio de la Protección Social , aun cuando los asociados de una CTA hagan aportes voluntarios a una Caja de compensación, esta entidad no está obligada a reconocerles subsidios monetarios.

Mediante el comunicado 46033 de marzo 6 de 2007 , el Ministerio de la protección social, en respuesta a una consulta que le elevase ASOCAJAS, ha indicado que las Cajas de Compensación no están obligadas a recibir aportes, así sean voluntarios, de parte de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTAs)

En su comunicado, el Ministerio de la Protección social aclara que a raíz de que el decreto 4588 de dic de 2006 no contempla la posibilidad de que las CTA puedan hacer aportes parafiscales al SENA, ICBF y Caja de Compensación (algo que sí se contemplaba en el art.16 del ya derogado decreto 468 de feb de 1990 ), es por ello que las Cajas de Compensación no estarían obligadas a recibirles aportes (así sean voluntarios)

Se aclara que los dineros que reciben las Cajas de Compensación son tributos parafiscales establecidos por la ley (véase leyes 21 de 1982 y 89 de 1988) y que son solo obligatorios para los empleadores que tiene vinculados a trabajadores con relación de trabajo y no para las personas que sean asociados cooperados . Por consiguiente, aun si voluntariamente se hacen aportes a una Caja de Compensación, no hay lugar a esperar que la Caja responda otorgando los subsidios monetarios respectivos.

En una parte de su comunicado el Ministerio dice textualmente lo siguiente:

“Al respecto, algunos podrían sostener que, si bien tales tributos parafiscales no son obligatorios ni pueden ser exigidos, si pueden ser asumidos voluntariamente por algunas personas, en este caso las Cooperativas y las Precooperativas e Trabajo asociado.

  Ello podría ser así, pero tal pago carecería de las características propias de un tributo parafiscal y en consecuencia está imposibilitado para generar los beneficios del subsidio monetario que otorgan las Cajas de Compensación , pues este deriva justamente de la parafiscalidad de los aportes pagados a las Cajas de Compensación de manera que con los recursos de la totalidad de los aportantes, que reiteramos son los empleadores y no los trabajadores individualmente considerados, se otorga un beneficio a todos los trabajadores de esos empleadores que cumplan los requisitos establecidos en la ley para ello, sin que resulte posible distraer estos recursos parafiscales en beneficio de personas ajenas al grupo que está obligado a aportar.” (el resaltado es nuestro)

 

Algunas CTAs han venido pagado aportes parafiscales para acceder a los subsidios de las Cajas de Compensación

Al respecto, es pertinente recordar que el Consejo de Estado, en sentencia de octubre de 2006 ( consultese editorial al respecto ) aclaró que en el caso de las CTAs tales entidades no están obligadas a realizar los aportes parafiscales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación.

TAMBIÉN LEE:   Liquidador de cesantías y sus intereses aplicado a 11 casos prácticos

Y fue acogiéndose a dicho fallo de octubre de 2006, que el Ministerio de protección social, al redactar el decreto 4588 de diciembre de 2006, eliminó la posibilidad de que las CTAs sí puedieran hacer aportes, aunque fuese voluntarios, a las Cajas de Compensación.

Pero aun con dicho fallo, algunas CTAs habían continuado haciendo tales aportes en forma voluntaria y al hacerlo pretendían entonces que las Cajas de Compensanción les reconocieran los subsidios que tal entidad otorga (subsidios econónmicos mensuales de cerca de $12.000 que se reconocen a los trabajadores que devenguen hasta 4 salarios mínimos mensuales, y por cada persona que tenga a cargo según lo indicado en los art.3 a 5 de la ley 789 de dic de 2002 )

Pero si las Cajas de Compensación se ponen a hacer cuentas, es muy claro que tales Cajas se “perjudican” si permiten que, por ejemplo, un asociado cooperado les aporte un 4% sobre un salario de 433.700 (osea $17.348), pero a cambio le tengan que reconocer varios subsidios monetarios de cerca de $24.000 por cada hijo menor de 18 años que tenga dicho “asociado cooperado”… (compárese con lo que dice el ultimo inciso del comunicado del Ministerio; y esa es la misma razón por la cual las Cajas de compensación se “demoran” en el proceso de aceptar la afiliación de empresas pequeñas…)

Así mismo, en el propio comunicado del Ministerio se aclara que para las CTAs no es ni siquiera posible aspirar a hacer el aporte voluntario del 0,6% o el 2% a Cajas de Compensación de que trata el art.19 de la ley 789 de 2002 pues tal aporte es solo para algunos “empleadores” y para algunos “trabajadores independientes”. Y que aun cuando los “asociados de las CTA” quieran hacer tal aporte, el mismo art.19 de la ley 789 indica expresamente que “no da derecho a subsidio monetario”

 

Todos estos conflictos con las Cajas de Compensación son una más de las dificultades que se tienen a la hora de utilizar la PILA

Como vemos, la complejidad que ahora se pone en evidencia en cuanto a los aportes que algunas CTAs venían haciendo a las Cajas de Compensación es solo una más de las tantas a las que se ven enfrentados los “Operadores de Información” que se encargan de validar la información que se suministra en la Planilla Integrada para liquidación de aportes (consulta un editorial anterior al respecto )

Sin embargo, estas mismas complejidades entre las CTAs y las Cajas de Compensación familiar quizás también sirvan para que aquellas CTas que son solo de “imitación” terminen desapareciendo (consulte una noticia sobre falsas CTAs descubieras y sancionadas ) pues sus “asociados” van a querer mejor que su fuerza laboral sí tenga todas las prevendas de aquellos que son vinculados mediante contratos laborales.

 

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,