Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las compras por Internet que se cancelan con tarjetas débito o crédito, y la retención en la fuente que se aplicaría en tales casos


Actualizado: 15 octubre, 2006 (hace 18 años)

Hoy día, y gracias a la tecnología que proveen varios portales de Internet, todo tipo de persona jurídica o natural podrá acceder a dichos portales y efectuar las compras de los bienes y servicios que allí se ofrecen mediante la utilización de sus respectivas tarjetas débito o crédito

En ese caso, es interesante tomar en cuenta que si la persona natural o jurídica que efectúa la compra es alguien que debe actuar como agente de retención por los impuestos nacionales (renta e IVA) o por los impuestos territoriales (Industria y comercio), sucede que al usar como medio de pago sus tarjetas débito y crédito a tal persona natural o jurídica se le elimina la responsabilidad de efectuar al menos dos de esas retenciones

La retención en la fuente a título de renta la practicarían las entidades emisoras de las tarjetas débito y crédito

Toda persona natural o jurídica que cancele con medios tradicionales sus compras (cheques, efectivo o consignaciones) pero que a la vez debe actuar como agente de retención a título del impuesto de renta o a título del impuesto a las ventas, conoce que dichas retenciones las tendría que determinar y contabilizar en el momento del “pago” o “abono en cuenta” (causación), lo que ocurra primero.

Igualmente conoce que la tarifa de retención a título de renta a aplicar va a depender del tipo de operación que esté cancelando, las cuales hoy día pueden oscilar entre el 0,1% hasta el 35% (consulta nuestra tabla de retenciones aplicables durante el presente año 2006). Así mismo, conoce que la tarifa de retención de IVA aplicar sería la general del 50%

Pero los cálculos antes referidos (es decir, tener que determinar qué tarifa de retención a título de renta o de IVA se deben aplicar en el momento de las pagos o causaciones de compras que se cancelarán por medios tradicionales) son cálculos que no se deben tomar en cuenta si en lugar de usar medios tradicionales se decide a utilizar sus respectivas tarjetas débito y crédito

En efecto, las normas contenidas en el art.17 del decreto 406 de marzo 16 2001 y el art.1 del decreto 556 de abril 5 de 2001 nos indican que quien practicaría en esos casos las respectivas retenciones en la fuente a título de renta ya no sería la persona natural o jurídica que efectúa la compra sino los bancos emisores de tales tarjetas. Y además, indican que no importa el tipo de operación que se esté efectuando (si compra de bienes, o pagos de servicios, o arrendamientos, etc), si la tarifa a aplicar sería superior a la del 1,5%, en ese caso siempre se limitará al 1,5%

En el art.17 del decreto 406 de 2001 leemos lo siguiente:

“ART. 17.—Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%).

La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada.

Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo, deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes.

PAR. 1º—Cuando los pagos o abonos en cuenta a que se refiere este artículo correspondan a compras de bienes o servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de retención en la fuente inferiores al uno punto cinco por ciento (1.5%), se aplicarán las tarifas previstas en cada caso por tales disposiciones.

PAR. 2º—Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de otros impuestos, tasas y contribuciones, diferentes del impuesto sobre las ventas, para calcular la base de retención se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las, sumas a pagar.”

(el subrayado es nuestro)

Lo anterior significa que si por ejemplo hoy día, al hacer una compra por Internet, la persona natural o jurídica decide hacer dicha compra (y sin importar ningún tipo de monto mínimo o máximo en el valor comprado) pero la haceusando su tarjeta débito o crédito, en tal caso sus registros contables solo serían los de afectar el respectivo activo fijo, o costo o gasto (según lo que haya comprado), y como contrapartida el respectivo pasivo con el banco emisor de su tarjeta de crédito.

Pero no tendría que registrar ningún valor en su cuenta del pasivo “2365-Retenciones en la fuente” pues quien actuará como agente de retención a título de renta será el banco mismo reteniendo el valor respectivo a los dueños del portal de Internet.

Igualmente la retención a título de IVA la practicarían los mismos bancos emisores de las respectivas tarjetas débito o crédito

Y si la compra estuviese gravada con IVA, en ese caso la retención a título de IVA siempre la practicará el mismo banco emisor de la tarjeta débito o crédito que se utiliza para hacer el pago (sin importar incluso si el dueño de la tarjeta era o no agente retenedor de IVA; ver art.437-2 numeral 5 del ET). Además, la tasa que aplicarán dichos bancos no es la general del 50% sino solo la del 10%

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Lo anterior se sustenta en las normas contenidas en los art.16 del decreto 406 de 2001 y el art.1 del decreto 1626 del 3 de agosto de 2001, normas que a continuación citamos:

“Dec.401/2001, Artículo 16. Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito. Para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas por parte de las entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito y sus asociaciones, o de las entidades adquirentes o pagadoras, el afiliado deberá discriminar en el soporte de la operación el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas de la respectiva operación.

Las entidades emisoras de las tarjetas crédito o débito, sus asociaciones, entidades adquirentes o pagadoras efectuarán en todos los casos retención del impuesto sobre las ventas generado en la venta de bienes o prestación de servicios, incluidas las operaciones en las cuales el responsable sea un Gran Contribuyente”.

(el subrayado es nuestro)

Dec.1626/2001, art.1 Artículo 1. Tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito ylo débito. La tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas causado en las operaciones canceladas con tarjetas de crédito y/o débito, será del diez por ciento (10%) aplicable sobre el valor del IVA generado en la respectiva operación.”

En consecuencia, y siguiendo con el mismo ejemplo de efectuar compras por Internet, para quien hizo la compra el valor del IVA que le tocó cancelar lo deberá registrar según como le corresponda (es decir, llevarlo como un “IVa descontable” en el débito de la cuenta contable 2408, o sumarlo como mayor valor del respectivo activo fijo, o costo o gasto). Y a la vez, tal valor se aumentará como mayor valor del pasivo por pagarle al banco emisor de su tarjeta débito o crédito.

Pero al igual que sucede con la retención a título de renta, en estos casos no deberá registrar ningún valor en su cuenta del pasivo “2367-Retención del IVA por pagar” pues quien actuará como agente de retención a título de IVA será el banco mismo reteniendo el valor respectivo a los dueños del portal de Internet.

Son evidentes las ventajas al efectuar las compras con las tarjetas débito o crédito

Todo lo que hemos estudiado hasta este punto es aplicable tanto si la compra se hace en portales de Internet como si se hace yendo directamente a comprar en locales físicos de almacenes que reciban como medio de pago las tarjetas débito y crédito

Lo importante es que para todo comprador que sea a la vez un agente de retención, y decida utilizar sus tarjetas débito y crédito en lugar del efectivo o cheques, en ese caso su responsabilidad frente a las retenciones se ve eliminada. Y esta sí que es una buena opción a analizar pues desde julio 29 de 2006 (y debido a lo dispuesto por la ley 1066/2006) es obligación de quienes actúan como agentes de retención el tener que proceder a presentar, junto con el pago, todas sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente (consulta nuestro anterior editorial al respecto)

En consecuencia, mientras menos retenciones tenga que practicar, pues menos complicaciones tendría a la hora de tener que presentar la respectiva declaración mensual acompañada de su respectivo pago (la obligación ya se le termina trasladando a los bancos, los cuales sí están siempre con platica disponible….)

Además, para el mismo almacén o negocio de Internet que reciba como medio de pago las tarjetas débito o crédito, aunque le corresponda enfrentar el gasto de la comisión que los bancos le cobrarán, en algunos casos verán mejorados sus flujos de efectivo pues será mucho mejor si no les efectúen retenciones a título de renta del 10%, sino al 1,5%. O que no les efectúen retenciones de IVA al 50% sobre el valor del IVA facturado, sino solo al 10%

La única retención que sí sigue corriendo por cuenta del comprador, sería la retención a título del Impuesto de industria y comercio

Hay que tener presente que si en el municipio donde está ubicado el vendedor de los bienes y servicios es un municipio donde esté implantado el mecanismo de la retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, y si sucede que el comprador es alguien que también está ubicado en el mismo municipio del vendedor y debe responder por practicar la antes aludida retención, en esos casos sí será complejo el proceder a efectuar la compra con las respectivas tarjetas débito y crédito

Lo anterior, por cuanto en la mayoría de los municipios donde existe tal retención, las normas que la regulan no indican que los bancos emisores de las tarjetas débito o crédito sean los que deban actuar como agente de retención del impuesto de industria y comercio. Ante ello, se entendería que tal retención sí debe ser practicada por quien hace la compra. Y solo después de tomar en cuenta el valor a retener por este concepto, se podrá definir cual es el monto por el cual utilizarán su tarjeta débito y crédito.

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