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Las compresas y tampones higiénicos pasan a ser bienes excluidos del IVA.


Actualizado: 26 noviembre, 2018 (hace 5 años)

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-117 de 2018, declaró como inexequible la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que grava las toallas higiénicas y tampones con una tarifa de 5 % de IVA.

La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, Mediante la Sentencia C-117/18 declaró inexequible la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, bajo el fundamento de que el impuesto a las toallas higiénicas y tampones vulnera el principio de equidad horizontal y actualmente discrimina a las mujeres.

La corte en mención identificó que era aún más inconstitucional declarar únicamente la inexiquibilidad de dicha partida, puesto que se presentaría un incremento en el IVA, pasando del 5 % a la tarifa general del 19 %. Por lo anterior, se integró una partida (toallas higiénicas y tampones) al listado de los bienes excluidos del impuesto al valor agregado, contemplado en el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016.

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