Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Las copropiedades comerciales o mixtas podrían responder por el nuevo “impuesto a la riqueza”?


¿Las copropiedades comerciales o mixtas podrían responder por el nuevo “impuesto a la riqueza”?
Actualizado: 10 noviembre, 2014 (hace 9 años)

En el proyecto de la nueva reforma tributaria se establece que los “contribuyentes del impuesto de renta”, tanto del régimen ordinario como del especial, y solo con ciertas excepciones, responderían por el nuevo impuesto a la riqueza. En este caso, ¿quedarían sujetas a este impuesto las copropiedades comerciales o mixtas que estén explotando sus áreas comunes?

“En el artículo 1 del proyecto se menciona que las personas jurídicas “contribuyentes del impuesto sobre la renta”, y sin distinguir si pertenecen al régimen ordinario o al régimen especial, figuran como sujetos del nuevo impuesto a la riqueza.”

De acuerdo con el proyecto de reforma tributaria 134 que se radicó en el congreso en octubre de 2014, los artículos 1 y 2 de dicho proyecto mencionan a los que serían sujetos del nuevo “impuesto a la riqueza” y a los que quedarían exonerados.

En el artículo 1 del proyecto se menciona que las personas jurídicas “contribuyentes del impuesto sobre la renta”, y sin distinguir si pertenecen al régimen ordinario o al régimen especial, figuran como sujetos del nuevo impuesto a la riqueza. Luego, en el primer inciso del artículo 2 del proyecto, se establece lo siguiente:

“Art. 2. Adiciónese el art. 293-2 al Estatuto Tributario, el cual quedaría así:

Art. 293-2: No son contribuyentes del impuesto a la riqueza de que trata el art. 292-2 las personas naturales y las sociedades o entidades de que tratan los arts. 18, 18-1, el numeral 1 del art. 19, los arts. 22, 23, 23-1 y 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del art. 191 del E.T.”

Al fijarnos en este listado de normas sobre las personas o entidades que quedarían exoneradas del nuevo impuesto a la riqueza, es importante examinar lo que sucedería con las copropiedades comerciales o mixtas que estén explotando las áreas comunes.

Copropiedades comerciales o mixtas que explotan áreas comunes son contribuyentes del régimen especial

Sucede que desde el año gravable 2013 en adelante, y según lo dispuso el artículo 186 de la Ley 1607, este tipo de copropiedades pierden la condición de “no contribuyentes del impuesto de renta”, condición que les da tanto el artículo 33 de la Ley 675 de 2001 como el mismo artículo 23 del E.T., y pasan a convertirse en “contribuyentes” en el  régimen tributario especial de acuerdo con el artículo 19 del E.T.

La norma del artículo 186 de la Ley 1607 de 2012 dice textualmente lo siguiente:

“Artículo 186. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales, otorgada mediante el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.

Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes o áreas comunes no podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y mantenimiento de los bienes de dominio particular, ni ningún otro que los beneficie individualmente, sin perjuicio de que se invierta en las áreas comunes que generan las rentas objeto del gravamen.

Parágrafo 1°. En el evento de pérdida de la calidad de no contribuyente según lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal estarán sujetas al régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2°. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo, las propiedades horizontales de uso residencial.”

Note que las copropiedades comerciales o mixtas que exploten las áreas comunes se convierten en contribuyentes del régimen tributario especial “de que trata el artículo 19 del E.T.”. El punto es que dicho artículo tiene cuatro diferentes numerales y la norma del artículo 186 de la Ley 1607, no especifica a cuál de ellos pertenecerían las mencionadas copropiedades, lo cual es muy importante para el caso de poder decidir si se queda o no exonerado de responder por el nuevo impuesto a la riqueza.

En la norma del artículo 2 del proyecto de reforma tributaria antes citado, se establece que solamente los que figuren en el “numeral 1 del artículo 19 del E.T.” (corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a ciertos objetos sociales allí mencionados), serían las únicas entidades del régimen especial que sí quedarían exoneradas del nuevo impuesto a la riqueza. Este numeral 1 del artículo 19 del E.T. expresa lo siguiente:

“1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el Artículo 23 de este Estatuto, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social;

b) Que dichas actividades sean de interés general, y

c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.”

En consecuencia, las entidades de los otros tres numerales del artículo 19 del E.T., como los fondos mutuos con actividades industriales, o las cooperativas, etc., por más que pertenezcan al régimen tributario especial, no quedarían exoneradas del nuevo impuesto a la riqueza, pues el proyecto solo exonera a las entidades del numeral 1 del artículo 19 del E.T.

En vista de todo lo anterior, se podría por ahora concluir que si las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes pertenecen al régimen tributario especial del artículo 19 del E.T., pero no encajan en lo indicado en el numeral 1 de dicho artículo 19, quedarían sujetas al nuevo impuesto a la riqueza cuando sus patrimonios líquidos fiscales en enero 1 de 2015 superen los $1.000.000.000 (ver el artículo 3 del Proyecto de Ley). Esto quizás termine siendo un punto importante de discusión en el congreso, ahora que ya empezó a analizarse dicho proyecto de reforma tributaria.

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