Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las dificultades de algunas liquidaciones – Hernando Bermúdez Gómez


En varias ocasiones las entidades llegan al proceso de liquidación tanto con problemas económicos como administrativos. Si se trata de una liquidación judicial, tales inconvenientes se agravan por la remoción de los administradores y de los revisores que ordena la Ley 1116 de 2006. Como si ello fuera poco, algunos empleados, como los contadores, suelen renunciar. Así las cosas, la tareas que se espera sean realizadas por los funcionarios salientes y entrantes sufren varios atrasos. Las superintendencias se muestran impacientes y sabemos de casos en que han obligado a los revisores o contralores a actuar aunque aún no estaban posesionados y a presentar información sobre hechos que evidentemente no habían podido auditar.

Pensamos que el Decreto reglamentario 2101 de 2016 no tuvo en cuenta estas realidades.

La Ley 1116, mencionada, exige: “PARÁGRAFO 2o. La solicitud de inicio del proceso de liquidación judicial por parte del deudor o de este y sus acreedores deberá venir acompañada de los siguientes documentos: ―1. Los cinco (5) estados financieros básicos, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren. ―2. Los cinco (5) estados financieros básicos, cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. ―3. Un estado de inventario de activos y pasivos cortado en la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado y valorado. ―4. Memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia.”. Añádase el cambio de base contable y la preparación de un estado de activos netos que podríamos llamar de apertura.

No es raro que al dar traslado del inventario, que debe incorporar los créditos reconocidos, presentados según su orden de preferencia, se produzcan objeciones. Esto da lugar a un incidente que puede demorar un tiempo importante, ya que las discusiones pueden ser tanto sobre los activos como sobre los pasivos.

¿Qué pasa con la empresa mientras se resuelven las objeciones? Ya no puede iniciar nuevas operaciones, de manera que por lo general no produce mayores ingresos. Pero sí tiene gastos, relacionados con el personal y sus instalaciones físicas, así como con la conservación de los activos. Esta situación conlleva un deterioro del patrimonio.

Hay liquidadores que no tienen prisa, porque a ellos les pagan con preferencia su remuneración y esta puede aumentar si se alarga el proceso.

Supone la ley que en dos meses se pueden vender los activos. De no ser así, en un mes más, los acreedores deben acordar un proyecto de distribución de los mismos. Esto es ideal y muy conveniente porque usualmente la situación de cesación en los pagos ocurre mucho antes.

Los contadores que son llamados a actuar como preparadores o aseguradores, deben contratar cuidadosamente.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2576, enero 30 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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