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Donaciones a damnificados del sismo: no constituyen renta ni ganancia ocasional hasta 2.600 UVT


Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué requisitos deben cumplir las donaciones a damnificados del sismo?
  • ¿Cómo controla la Dian las donaciones recibidas por los damnificados?
  • ¿En qué se diferencia este beneficio de otras donaciones?
  • ¿Hasta cuándo aplica el beneficio del Decreto 1419 de 2026?

Actualizado: 28 septiembre, 2026 (hace 1 semana)

El beneficio cobija lo recibido entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, y exige que la ayuda se destine a necesidades del desastre y que el donante expida una certificación.

El Decreto 1419 de 2026 estableció que las donaciones o pagos en especie que reciban las personas naturales afectadas por el terremoto no constituyen renta ni ganancia ocasional, hasta un tope acumulado de 2.600 UVT por beneficiario (unos $136,2 millones), y no están sujetos a retención.

Entre los alivios de este decreto –expedido en el marco de la emergencia económica por el terremoto– se incluye una medida para quienes reciben ayudas: las donaciones y los pagos en especie que reciban directamente las personas naturales afectadas por el sismo no se consideran ingresos constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, y no están sometidos a retención en la fuente.

El beneficio tiene un tope: aplica hasta un valor acumulado de 2.600 UVT por beneficiario, equivalente a unos 136,2 millones de pesos en 2026.

¿Qué requisitos deben cumplir las donaciones a damnificados del sismo?

El tratamiento no es automático: depende de que se cumplan tres condiciones.

  • La primera es temporal: la ayuda debe recibirse entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.
  • La segunda es de destinación: los recursos o bienes deben orientarse a necesidades relacionadas con el desastre —la subsistencia, la atención médica, la reparación o reconstrucción de vivienda, la reposición de activos productivos o la reactivación económica—.
  • Y la tercera es documental: el donante debe expedir una certificación que identifique al beneficiario, el bien entregado y su valor. Cumplidos esos requisitos, la ayuda no engrosa la base gravable del damnificado ni le genera retención.

El límite de 2.600 UVT opera por beneficiario y de forma acumulada, de modo que se suma lo recibido de distintas fuentes durante el periodo.

Lo que exceda ese tope quedaría sujeto a las reglas ordinarias del impuesto, por lo que conviene llevar el control del acumulado cuando un mismo damnificado recibe varias ayudas.

¿Cómo controla la Dian las donaciones recibidas por los damnificados?

El beneficio también está sujeto a control: la Dian podrá verificar la recepción, la valoración y la destinación de los bienes donados, y desconocer las operaciones abusivas o imponer las sanciones a que haya lugar.

Por eso, tanto para el donante como para el beneficiario, la certificación y los soportes de la ayuda no son un formalismo, sino la prueba de que la operación cumple las condiciones del decreto.

¿En qué se diferencia este beneficio de otras donaciones?

Conviene no confundir esta medida con otras dos del mismo decreto. Una cosa es este beneficio, que recae sobre el damnificado que recibe la ayuda; otra distinta es la donación de saldos a favor a la Nación, en la que un contribuyente renuncia a la devolución de su saldo para financiar la emergencia y, a cambio, accede al descuento tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario.

Y una tercera es el régimen ordinario de donaciones de ese mismo artículo 257, que aplica a las donaciones a entidades autorizadas y no a las ayudas entregadas directamente a una persona. En este caso, el beneficio del Decreto 1419 de 2026 está en cabeza de quien recibe, no de quien da.

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La medida está redactada para las personas naturales afectadas por el sismo. Vale advertir que algunos analistas han señalado una tensión interpretativa en el decreto sobre el alcance de varias de sus disposiciones, que deberá aclararse en la reglamentación de la Dian y en el control de constitucionalidad.

Por eso, en los casos de frontera, conviene confirmar su aplicación con base en el texto del decreto y su reglamentación.

¿Hasta cuándo aplica el beneficio del Decreto 1419 de 2026?

El Decreto 1419 de 2026 está vigente desde su expedición, pero es una norma de excepción: sus efectos son temporales –la ventana de esta medida va hasta el 31 de diciembre de 2026– y, como todo decreto legislativo, pasa a revisión automática de la Corte Constitucional, que decidirá sobre su constitucionalidad.

Mientras tanto, para el contador que asesora a damnificados o a quienes les están ayudando, la recomendación práctica es clara: documentar cada donación con su certificación, vigilar el acumulado de 2.600 UVT por beneficiario y conservar los soportes que acrediten la destinación.

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