Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresas beneficiarias de la Ley 1429 que deben medir sus activos y trabajadores todos los meses


Actualizado: 12 septiembre, 2014 (hace 10 años)

El Decreto 4910 de 2011 aclaró que los requisitos de no exceder

a) los 5.000 salarios mínimos de activos valuados con criterio contable

b) y los 50 trabajares

 Debían ser conservados por las pequeñas empresas todo el tiempo y no solo en el momento en que iniciaran sus operaciones; aunque como bien lo indica el Artículo 7 del Decreto 4910 de 2011, la DIAN sólo se entera de cuáles son sus activos y trabajadores al cierre de cada año, pero desconoce lo que haya sucedido al cierre de cada mes; es interesante destacar que la forma en que ha sido redactado dicho artículo, da a entender que esos topes de activos y de trabajadores se tendrían que estar vigilando al cierre de cada mes, cuando en sus libros de contabilidad obligatorios se hacen los respectivos cortes mensuales que ordena el decreto 2649 de 1993,  y no al cierre de cada año como podría suponerse.

En efecto, en el artículo 9 del decreto 4910 se lee lo siguiente:

ARTÍCULO 9. Pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7° del presente Decreto, para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las pequeñas empresas beneficiarias deberán mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al número de trabajadores y al monto de los activos totales a que se refiere el numeral 1° del artículo 2° de la citada Ley. En caso de incumplir alguna de las condiciones señaladas, el beneficio se torna improcedente a partir del año gravable en que esto ocurra.

Tampoco procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, cuando no se paguen en su oportunidad legal los aportes a salud y demás contribuciones de nómina, o cuando no se cumpla con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinados, auto liquidados o liquidados por la Administración, dentro de los plazos señalados para el efecto.”

(El subrayado es nuestro)

En conclusión:

  • Toda pequeña empresa, de persona natural o jurídica que durante sus primeros 5 o 10 años pretenda tomarse el beneficio de progresividad en materia del impuesto de renta, tiene que estar vigilando al cierre de cada mes que no haya excedido los ya mencionados topes de activos y de trabajadores.

Nota: Para dicha verificación del número de trabajadores, fácilmente podrá hacerse uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) que se elabora mensualmente.

Veamos dos ejemplos:

Caso 1:

Una pequeña empresa firma un contrato de venta a crédito en el mes de abril. El valor registrado en cuentas por cobrar a título de dicho crédito genera un aumento del activo por encima de los 5.000 S.M.M.L.V.

Situación: Aunque este contrato sea pagado en el mes siguiente, o aunque dicha cartera se vuelva irrecuperable y haya lugar a castigarla; la empresa perdió desde abril los beneficios de la Ley 1429.

Caso 2:

Aproximándose a la temporada escolar, una pequeña empresa que fabrica cuadernos, contrata temporalmente 10 (diez) trabajadores que le llevan a superar el tope máximo de 50 trabajadores.

Situación: Sin importancia de si la empresa retira los 10 trabajadores temporales en los próximos días; si se cerró el mes con más de 50 trabajadores, esta pequeña empresa pierde los beneficios de la Ley 1429.

Los simples casos expuestos anteriormente, dan cuenta de la facilidad con la que se pueden perder los beneficios de la Ley de formalización y generación de empleo; por esta razón es muy importante que las pequeñas empresas que deseen conservar los beneficios, realicen una adecuada planeación de sus operaciones, vigilando constantemente sus trabajadores y sus activos.

¿Qué pasa con respecto al mínimo de empleados?

Aunque la Ley 1429 de 2010 no indicó un número mínimo de empleados requerido para acogerse a sus beneficios; la circular 37421 del 20 de Junio de 2014 de la DIAN sí dio a entender en las respuestas a sus preguntas 4 y 6 que es solamente en el momento en que la pequeña empresa se registra en la Cámara de Comercio, cuando se acepta que no tenga empleados con vínculo laboral.

Sin embargo, dado que la finalidad de la Ley es impulsar la formalización y generación de empleo; para poder realizar la efectiva renovación del beneficio de progresividad en el impuesto de renta, se debe contar al final del periodo con trabajadores que tengan vínculo laboral.

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,