Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sector Financiero reportará más datos en el 2008 – Cambios en Información Exógena – 1era Parte


Sector Financiero reportará más datos en el 2008 – Cambios en Información Exógena – 1era Parte
Actualizado: 18 mayo, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Las entidades del sector financiero reportarán más datos que los reportados por el año 2007 - I Parte
  • Se reportarán cuentas bancarias de más de $5.000.000
  • Se incluirá en la suma de consignaciones el valor de préstamos otorgados
  • Se vigilarán más las Cuentas de Ahorro y Corrientes
  • Bajan los topes para reportar CDTs y otros Títulos Valores
  • También bajan los topes de los ahorros y préstamos a reportar
  • Cambios para usuarios y beneficiarios de pagos con Tarjetas de Crédito
  • Ahora habrá un único calendario de plazos (que además, cambió de orden)
  • Y también cambiaron los formatos
  • En resumen: la DIAN quiere mucho más datos de los usuarios del Sector Financiero
  • A Notarios y Tipógrafos les hicieron pequeños cambios en sus reportes para el 2008 - II Parte

En este especial destacamos los más importantes cambios que se introducen mediante las nuevas resoluciones sobre Información Exógena Tributaria por el Año Gravable 2008. Para resaltar: el aumento del universo de reportantes y de la cantidad y tipo de información solicitada por la DIAN.

Como un suceso que no tiene precedentes, la DIAN expidió el pasado 30 de abril de 2008 el paquete de resoluciones 3841 hasta 3848 sobre la Información Exógena Tributaria que por el año gravable 2008 se le ha de reportar en virtud de lo dispuesto en los art.623 hasta 631-1 del ET, y que se le estaría entregando durante el año calendario 2009. De haber conservado el esquema que se tuvo hasta el año gravable 2007, ese paquete de resoluciones solo se hubiera dado a conocer en el mes de octubre de 2008, pues esa sería la fecha máxima que la norma del  parágrafo 3 del art.631 del ET le otorga como plazo a la DIAN para publicar las mencionadas resoluciones.

¿Por qué madrugó tanto la DIAN?

La razón básica para que la DIAN haya decidido publicar con tanta anticipación estas nuevas resoluciones radica en que de esa forma los obligados a efectuar los reportes podrán ajustar oportunamente sus sistemas contables y de información y poder así cumplir con los significativos cambios que en materia de calidad y cantidad de información ha hecho esta vez la DIAN en este nuevo paquete de resoluciones, cambios que pasamos a comentar mediante este especial de tres partes:

  • Primera parte (más abajo en esta misma página): Sector financiero reportará más datos que los reportados por el año 2007
  • Segunda parte: Cambios a Notarios, Tipógrafos, Bolsas de Valores y sus Comisionistas
  • Tercera parte: Cantidad de reportantes cambió (van a ser muchos más)
  • Cuarta parte: Se modifican los reportes de socios, costos y gastos e ingresos

Las entidades del sector financiero reportarán más datos que los reportados por el año 2007 – I Parte

Al examinar el contenido de la resolución 03841 de abril 30 de 2008, que indica cuál es la información que le suministran a la DIAN por el 2008 las entidades vigiladas por Superfinanciera, las cooperativas de ahorro y crédito y hasta los fondos de empleados que realicen actividades financieras (en virtud a lo indicado en los art,.623, 623-1 y 623-2 (Sic) del ET), encontramos las siguientes novedades, en contraste con lo que fue la información solicitada por el año 2007 (vease la resolución 12684 de octubre de 2007):

Se reportarán cuentas bancarias de más de $5.000.000

Las entidades vigiladas por Superfinanciera, las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados no solo suministrarán los datos de las personas jurídicas y naturales que hayan efectuado consignaciones en todas sus cuentas corrientes o de ahorro en conjunto y que superen los $25.000.000 (tope que quedó igual al del año 2007), sino que como novedad, estas entidades también reportarán los datos de los dueños de cuentas corrientes o de ahorro que a dic.31 de 2008 tengan saldos superiores a los $5.000.000, reportando el dato de las consignaciones que se hayan hecho en las mismas sin importar su cuantía (ver numeral 1 del art.1 de la resolución 3841).

Se incluirá en la suma de consignaciones el valor de préstamos otorgados

En el proceso de la suma de las consignaciones del año sí se tomarán en cuenta esta vez el valor de los préstamos que se les hayan otorgado a los dueños de las cuentas (ver el parágrafo 1 del art.1 de la resolución 3841 en el cual ya no figura la frase “notas créditos por préstamos” la cual sí estuvo incluida en la resolución 12684 de octubre de 2007).

Se vigilarán más las Cuentas de Ahorro y Corrientes

Las cuentas de ahorro está vez serán distinguidas entre si son cuentas de ahorro tradicionales, o si son cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (cuentas AFC). Además, si la cuenta de ahorros o corriente goza de ser una cuenta exonerada del Gravamen a los Movimientos Financieros, las entidades reportantes tendrán que aclarar cuál es el concepto, de entre los mencionados en el art.879 del ET,  por el cual la cuenta goza de tal exención.

Bajan los topes para reportar CDTs y otros Títulos Valores

Esta vez, y a diferencia de lo sucedido en el año 2007, el tope para reportar a las personas o entidades que hayan abierto CDT’s u otros tipos de títulos en las entidades financieras ya no será cuando tales títulos abiertos les hayan superado un valor de $25.000.000 sino $5.000.0000. Además, y aunque las simples renovaciones de un mismo CDT no deberán contarse como una nueva inversión del año (ver concepto DIAN 18799 de marzo de 2006), la DIAN pidió esta vez que los intereses que se generen sobre esos CDT’s o títulos renovados en el año sí le sea reportado (dato que antes no le llegaba; ver el parágrafo del numeral 2 del art.1 de la resolución 3841).

También bajan los topes de los ahorros y préstamos a reportar

Las entidades vigiladas por Superfinanciera, y que administren carteras colectivas o fondos mutuos de inversión o demás fondos similares, reportarán por el 2008 a las personas o entidades que hayan ahorrado en tales fondos más de $5.000.000. Durante el 2007 solo se reportó a aquellas que ahorraron en tales fondos una cifra superior a los 25.000.000. Quienes efectúen ahorros voluntarios durante el 2008 en los Fondos de Pensiones serán reportados sin importar el monto de lo que hayan ahorrado. (ver el art.3 de la resolución 3841) Por el 2007 solo los reportaron si el ahorro voluntario había superado los $25.000.000. Además, por el 2008 no solo los bancos y entidades vigiladas por Superfinanciera, sino también los Fondos de Empleados, tendrán que reportar los datos de las personas a quienes otorguen préstamos durante el 2008 por un valor total que sea superior a los $20.000.000. En el 2007 el tope para este reporte fue de $50.000.000.

Cambios para usuarios y beneficiarios de pagos con Tarjetas de Crédito

Los datos de las personas o empresas que lleguen a recibir pagos de sus ventas de bienes o servicios con tarjetas de crédito, serán reportados cuando tales pagos sean superiores a $10.000.000 (IVA incluido). Por el 2007 el tope fue de $12.500.000. Los datos de las personas o empresas que efectúen consumos con tarjetas de crédito expedidas por bancos y entidades vigiladas por Superfinanciera (no se incluiría por tanto a quienes usan tarjetas de crédito expedidas por cooperativas financieras, ni a los que usan tarjetas débito) serán reportados si tales consumos superan durante el 2008 los $20.000.000. Por el 2007 los reportaron si dichos consumos superaron los $25.000.000

Ahora habrá un único calendario de plazos (que además, cambió de orden)

En el calendario de plazos para la entrega de esta información y contenido en el art.9 de la resolución, se observa que se fijó un único calendario y no dos como se usó hasta el 2007 (uno de ellos era para los reportantes que fueran “Grandes Contribuyentes” y otro para los que no lo fueran). Además, se invierte el orden de los nits para los vencimientos (los primeros a quienes se les vencerán los plazos serán a aquellos reportantes cuyo nit termine en 96 hasta 00, seguidos por aquellos cuyo nit termine en 91 a 95, y así sucesivamente en orden descendente hasta llegar a los terminados en nit 01 a 05).

Y también cambiaron los formatos

Varios de estos cambios implicaron además que la DIAN rediseñara los formatos 1019 y 1022, los cuales ahora ya no se utilizarán en su “versión 6” sino en “versión 7” y por consiguiente se hará necesario que la DIAN actualice el prevalidador tributario que ella misma publica en su portal de Internet como herramienta para poder construir todos los formatos de que tratan sus paquetes de resoluciones de información exógena tributaria. (nota: si aún no sabes como utilizar dicho “prevalidador tributario”, puedes consultar la conferencia No. 5 en nuestro producto “Información Exógena Tributaria a la DIAN año 2007”)

En resumen: la DIAN quiere mucho más datos de los usuarios del Sector Financiero

Como vemos, si el director de la DIAN, haciendo uso de lo que le permite la norma del art.631-2 del ET, ha decidido esta vez volver a bajar los topes de las operaciones que serán objeto de estos reportes (algo que no se hacía desde cuando se exigió la información del año 2005), es porque la DIAN quiere contar con mucha más información y seguir rastreado en especial a las personas naturales obligadas a declarar renta pero que cada año se convierten en omisas por no presentar oportunamente tal declaración. (Nota: téngase presente que los datos sobre  consignaciones del año, o CDT’s abiertos en el año, o de consumos con tarjeta de crédito son los que, de superar los topes mencionados en el art.594-3 del ET, obligan a que una persona natural deba presentar declaración de renta. Consulta más al respecto en nuestro producto “Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales”. En todo caso, al haberse adelantado tanto la DIAN en dar a conocer los montos de consignaciones bancarias y demás operaciones que harán que una persona o empresa quede reportada por las entidades bancarias, lo que podría suceder es que  muchas de tales personas decidan “jugar a no pasarse de los topes”, algo que les sería mas difícil hacer entre noviembre y diciembre de 2008 si la resolución solo se hubiera dado a conocer en octubre de 2008 como era lo tradicional…

A Notarios y Tipógrafos les hicieron pequeños cambios en sus reportes para el 2008 – II Parte

En la segunda parte de nuestro examen general a las resoluciones expedidas por la DIAN en abril 30 de 2008, comentaremos cuales son los cambios que se introdujeron en relación con los reportes que harán por el año gravable 2008 las Bolsas de Valores, Comisionistas de Bolsa, Notarios y Elaboradores de Facturas.

Segunda Parte: Cambios para Notarios y Tipógrafos

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