Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las EPS no pueden exigir certificado de estudios para afiliar hijos menores de 25 años


Las EPS no pueden exigir certificado de estudios para afiliar hijos menores de 25 años
Actualizado: 2 junio, 2017 (hace 7 años)

Las empresas promotoras de salud –EPS– no pueden exigir el certificado de estudios como requisito para permitir la afiliación de los hijos menores de 25 años. Si alguna EPS lo exige, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud.

Así lo recordó el Ministerio de Salud, mediante Concepto N° 201711600479651 del 15 de marzo de 2017, en el cual resaltó que el artículo 218 de la Ley 1753 de 2015 señala:

“Artículo 218. Composición del núcleo familiar para el acceso a la seguridad social.

Modifíquese el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así: “Artículo 163.

Beneficiarios del régimen contributivo de salud. El núcleo familiar del afiliado cotizante, estará constituido por:

a) El cónyuge.
b) A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente.
c) Los hijos hasta que cumplan los veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del afiliado,

(…)”

De igual manera, el artículo 2.1.3.6 del Decreto Único Reglamentario del sector salud –DUR–, establece:

“Artículo 2.1.3.6 Composición del núcleo familiar. Para efectos de inscripción de los beneficiarios, núcleo familiar del afiliado cotizante estará constituido por: (…)

3. Los hijos menores de veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del cotizante(…)”

Es importante resaltar que el Decreto 1164 de 2014 dispuso que para acreditar la condición de beneficiario del régimen contributivo de los hijos mayores de 18 y menores de 25 años estos debían ser estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad. Más adelante este decreto fue derogado por el Decreto 2353 de 2015, por medio del cual se unificaron y actualizaron las reglas de afiliación al sistema de seguridad social en salud.

De esta manera, frente a la acreditación y soporte documental de la calidad de los beneficiarios que establece del artículo 2.1.3.7 del Decreto Único Reglamentario del sector salud –DUR–, no se estipula que se deba aportar el certificado de estudios por parte de los hijos beneficiarios.

En virtud de lo anterior, la normatividad determinó que el hijo beneficiario menor de 25 años podrá ser afiliado si depende económicamente del cotizante, mas no determinó que este deba aportar certificado de estudio alguno a la EPS a la que se encuentre afiliado; lo anterior, resulta contradictorio en la práctica ya que de forma constante nos encontramos con casos de personas que han tenido que manifestar ante el Ministerio de Salud que sus EPS se niegan a prestarles servicios de salud a sus hijos mayores de 18 años, que no se encuentran estudiando ni trabajando, pero que dependen económicamente de estas, hasta tanto acrediten certificación de estudios superiores.

“si alguna EPS exige certificado de estudios para permitir la afiliación del hijo beneficiario menor de 25 años, la situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud”

Al respecto, el Ministerio de Salud señaló que si alguna EPS exige certificado de estudios para permitir la afiliación del hijo beneficiario menor de 25 años, la situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta entidad, en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 2013, efectúe la investigación y aplique las sanciones a que hubiere lugar.

Así mismo, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-848 de 2013, ha señalado que una vez alguien entra al sistema de salud tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo. Acorde con ello, las EPS no pueden incurrir en conductas u omisiones que comprometan la continuidad en la prestación del servicio de salud ya que, tanto estas como los usuarios tienen deberes a cargo a cumplirse para que el derecho a la prestación de los servicios de salud sea efectivo.

Teniendo en cuenta la Ley 100 de 1993, la corte reiteró la prohibición a estas entidades de terminar unilateralmente la relación con sus afiliados, de tal manera que deberán ceñirse al procedimiento señalado en la ley para dicho efecto. Para ello, el artículo 11 del Decreto 1703 de 2002 establece el procedimiento que debe seguir la EPS para realizar la desafiliación de un usuario ya sea en calidad de cotizante o beneficiario.

En sintonía con todo lo anterior las EPS deben cumplir con la normatividad en mención para garantizar a los usuarios el derecho fundamental al debido proceso con el objeto de que estos puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.

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