Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las firmas digitales emitidas por la DIAN pueden perder vigencia antes de sus tres primeros años


El presente año 2006 fue el año en que la DIAN estrenó sus nuevos “servicios informáticos electrónicos”.

Mediante estos se puede aprovechar la tecnología de su portal de Internet (www.dian.gov.co), e incluso los sujetos pasivos de los impuestos administrados por tal entidad podrían presentar en forma virtual sus declaraciones tributarias y sus reportes de información exógena tributaria, aduanera y cambiaria.

Pero para poder utilizar tales “servicios informáticos electrónicos”, la DIAN tuvo que ponerse en el trabajo de emitir “firmas digitales con certificado” para que quienes suscribirían tales declaraciones virtuales, o suscribían los reportes con información exógena tributaria, pudieran identificarse plenamente como los responsables de haber presentado tales declaraciones o reportes.

En vista de lo anterior, en la resolución 12717 de diciembre de 2005 expedida por la DIAN se dispuso que una vez se otorgara el mecanismo de “firma digital con certificado” a alguna persona natural – la cual actuaría como el “declarante a nombre propio”, o el “representante legal”, o “el contador” o el “revisor fiscal” en las declaraciones o informes presentados virtualmente – tal mecanismo podría ser utilizado durante los siguientes 3 años sin necesidad de estarlo renovando durante dicho periodo.

Sin embargo, en la misma resolución se contemplaron varios eventos en los cuales, de darse alguno de ellos, el mecanismo de firma digital entraría a perder validez (no se podría seguir utilizando) antes de que trasncurran los 3 años iniciales (ver el artículo 3, numeral 2 y literal “c”, de la resolución).

Entre tales eventos se incluyen “la pérdida de la clave privada” y “la liquidación de las personas jurídicas, cuando la persona natural que la representa o que actúa para la misma como revisor fiscal o contador no tiene otros obligados a cargo, ni obligaciones a nombre propio”.

Como vemos, es importante que todos los contadores o revisores fiscales que ya tienen asignada alguna “firma digital” por parte de la DIAN estemos familiarizados con todos esos casos en los cuales dichas firmas digitales perderían su validez, pues de esa forma se liberarían de todas las responsabilidades que están incursas en el uso de tan delicado mecanismo.

Por esto, en esta ocasión hemos desarrollado una Conferencia Virtual sin costo alguno que te puede dar muchos elementos al momento de afrontar esta situación.

Dicha conferencia, titulada ¿En qué eventos queda sin vigencia la “firma digital” emitida por la DIAN?, tiene una duración de unos 10 minutos, y seguramente te dará muchísimas luces sobre este importante tema…

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Atentamente,

Diego Hernán Guevara M .
Líder del Comité de Investigación Contable y Tributaria
actualicese.co

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