Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena 2020 para las iglesias


Actualizado: 13 noviembre, 2020 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Las iglesias se encuentran obligadas a presentar la información exógena del año gravable 2020?

Pregunta resuelta 29 de octubre de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributario da a conocer si las iglesias de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019 tienen o no la obligación de presentar la información exógena correspondiente al año gravable 2020.

Es importante tener presente que no la presentación de la información exógena o su envío con errores genera para el contribuyente la obligación de realizar el pago de la sanción tributaria establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario, a la cual se le puede aplicar la reducción de que trata el artículo 640 del citado estatuto.

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