Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambia la forma en que se reporta a la DIAN las inversiones en Activos Fijos productores de Renta


Cambia la forma en que se reporta a la DIAN las inversiones en Activos Fijos productores de Renta
Actualizado: 13 junio, 2008 (hace 16 años)

Con dos de los datos incluídos en los formatos 1001 y 1011,  la DIAN podrá verificar el cumplimiento de requisitos que den derecho a la deducción especial por Inversión en Activos Fijos productores de Renta. Una verderara atajada a los goles que le estaban metiendo a la administración tributaria por este concepto..

Quienes hagan uso del beneficio especial de la Deducción por Inversión en Activos Fijos productores de Renta deben detallar el valor de la deducción tomada en un renglón especial dentro de sus formularios anuales de declaración de renta. Esto fué indicado por la DIAN, a propósito de este beneficio creado con el artículo 68 de la ley 863 de diciembre de 2003 (véase también el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, recientemente modificado con el art.8 de la ley 1111 de dic. de 2006).

Pero al mismo tiempo se ha dispuesto que si el contribuyente que hizo uso del beneficio está obligado a suministrar la Información Exógena Tributaria de que trata el literal “k” del artículo 631 del Estatuto Tributario, el valor de la deducción tiene que ser reportado usando el Formato 1011 y la debe identificar con el código 8200 (véase el numeral 6 en el art.15 de la resolución 9704 de oct.de 2004, y el numeral 5 en el art.12 de las resoluciones 10147 de oct.de 2005, 12807 de oct.de 2006, 12690 de oct.de 2007 y 3847 de abril 30 de 2008).

El punto interesante es que la forma en que se hizo el reporte hasta el año gravable 2007 no le permitía a la DIAN rastrear efectivamente si la compra era de las que dan derecho efectivamente al beneficio y si el mismo estaba o no bien calculado.

Sin saber a quién se había comprado el activo y el monto de la compra no se podían hacer importantes verificaciones

En efecto, en el reporte del Formato 1011 solo se veía un código y un valor, pero no se veía a quién se había comprado el Activo Fijo productor de renta.

Incluso,  en el Formato 1001 se reportaba que hubo una compra de varios activos fijos sin indicar cuáles de ellos eran  productores de renta sobre los que se tomó el beneficio del art.158-3 del ET.

En ausencia de lo anterior, la DIAN no tenía los mínimos elementos de juicio para rastrear si el activo cumplía con todos los requisitos que dan derecho al beneficio, a saber:

  1. Que el activo fuese un activo depreciable y que participe directamente en la generación de la renta (ver art.1 del dec.1766 de junio de 2004).
  2. Que el monto de la deducción tomada sea solo hasta el 40% del valor invertido (incluido el IVA si es que el IVA no es tratado de otra forma). Entre el 2004 y el 2006 en lugar de 40% el monto de la deducción era solo de hasta el 30%.
  3. Que el activo no haya sido comprado a los que sean vinculados económicos del contribuyente que se toma el beneficio. Este punto solo aplica para las inversiones de los años 2007 y siguientes.
  4. Que el gasto depreciación fiscal que esté generando el activo solo sea calculado por el método de línea recta.
  5. Que el activo no haya sido adquirido mediante la figura del Lease Back, o mediante las figuras de Leasing Operativo (ver art.4 dec.1766 de junio de 2004).
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En los reportes del 2008 la DIAN tendrá más detalles para poder verificar si se tiene o no derecho al beneficio

Por consiguiente, entre las muchas novedades que trajo la resolución 3847 de abril 30 de 2008 para el reporte de Información Exógena Tributaria a la DIAN por el año gravable 2008, los obligados a hacer el reporte de los formatos 1001 -sobre pagos a terceros- y formato 1011 -sobre otros valores de las declaraciones de renta 2008- tendrán que detallar de una nueva forma el valor invertido en activos fijos productores de renta y el valor de la deducción especial que se tomen sobre ellos.

(Nota: esos dos formatos los deberán presentar las personas naturales y jurídicas que a dic. de 2007 hayan obtenido ingresos brutos superiores a los $800.000.000).

En el artículo 4 de la resolución 3847 se dice que si se adquirieron activos fijos productores de renta y sobre los cuales se haga uso del beneficio del art.158-3 del ET, el valor total de la compra ya no se reporta en el formato 1001 con el código tradicional de la compra de los demás activos fijos (el código 5008; ver numeral 9 del art.4) sino que se utilizará un nuevo código especial: el 5020 (ver numeral 18 del art.4).

Con eso entonces la DIAN podrá conocer el valor total de la compra y la persona natural o jurídica a quien se adquirió el activo, ya sea esta una persona o entidad ubicable en Colombia o ubicable en el exterior, pues esta vez todos los beneficiarios del exterior tendrán que ser detallados sin importar si el reportante está o no sujeto al régimen de precios de transferencia.

Además, el numeral 5 del art.12 de la misma resolución 3847 sigue solicitando que adicionalmente en el formato 1011 se reporte el valor de la deducción especial que se lleve a la declaración de renta 2008 usando para ello el mismo código 8200 que se usó en los reportes de años anteriores, teniendo en cuenta que en ese formato no se reportan nombres de personas o entidades a quienes se adquirió el activo fijo productor de renta.

Queda claro entonces que con esos dos datos (el incluido en el  formato 1001 y el incluido en el formato 1011) la DIAN esta vez sí podrá hacer mejor las verificaciones que antes comentamos sobre cumplimiento de requisitos que den derecho a la deducción especial pues definitivamente esa es una deducción con la cual muchos pudieran estar haciendo bastantes “goles” a la administración tributaria.

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