Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las IPS entran en la onda de Menos trámites, más simples


Las IPS entran en la onda de Menos trámites, más simples
Actualizado: 6 abril, 2018 (hace 6 años)

De la mano de la Circular 001 de marzo de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud ha autorizado a las Instituciones Prestadoras de Salud –IPS– para que realicen nueve procesos relacionados a reformas estatutarias sin necesidad de realizar el trámite ante esta superintendencia.

Con el objetivo de agilizar y simplificar el trámite de autorización previa para modificar la configuración empresarial de las instituciones prestadoras de servicios de salud –IPS–, la Supersalud expidió la Circular 001 del primero de marzo de 2018.

“se autoriza de manera general a las IPS a realizar 9 procesos correspondientes a reformas estatutarias sin necesidad de realizar el trámite ante esta superintendencia”

Lo anterior hace parte de la estrategia de la campaña Menos trámites, más simples, liderada por el Ministerio de Comercio. Por medio de la circular se autoriza de manera general a las IPS a realizar 9 procesos correspondientes a reformas estatutarias sin necesidad de realizar el trámite ante esta superintendencia.​

Según el superintendente de salud, Luis Fernando Cruz Araújo:

“[…] con la autorización de estos procesos, se beneficiarán cerca de 10 mil prestadores del país. Por eso, la entidad seguirá trabajando en identificar aquellos trámites que deben ser simplificados en procura de generar mayor agilidad, eficiencia y transparencia en el sector.”

Los actos que se entienden autorizados de manera general por parte de la Supersalud y que por lo tanto no deben surtir trámite de aprobación previa son:

  1. Los nombramientos de representantes legales, miembros de juntas directivas y revisores fiscales.
  2. Cambio de domicilio de la sociedad.
  3. Apertura de agencias, sucursales o establecimientos de comercio, excepto si se trata de sociedades extranjeras.
  4. Creación o aumento de reservas ocasionales.
  5. Readquisición de acciones.
  6. Duración de la sociedad.
  7. Modificación de mayorías para toma de decisiones.
  8. Modificación de las funciones y facultades del máximo órgano social y la junta de socios, del representante legal o cuerpo colegiado que haga sus veces.
  9. Modificación de las clases de reuniones de la asamblea, junta de socios o máximo órgano social.

Lo anterior, sin perjuicio de los trámites a cargo de las IPS para efectos de la formalización de los mismos, tales como inscripciones, registros, escritura pública, documento privado y demás exigidos para cada caso.

No obstante, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, la Supersalud podrá realizar la verificación posterior frente a los actos enumerados anteriormente.

Es deber de la entidad actualizar la información que corresponda en los reportes periódicos que realicen frente a las diferentes entidades y ante la Supersalud.

Reformas estatutarias continúan requiriendo autorización de Supersalud

La circular también especifica que las siguientes reformas estatutarias continuarán requiriendo una autorización previa por parte de la entidad:

  • Fusión, escisión, transformación, disolución anticipada y liquidación de la sociedad.
  • Cambio o modificación de la razón social.
  • Modificación de naturaleza jurídica.
  • Cambios en la composición de la propiedad y/o patrimonio.
  • Aumento o disminución del capital autorizado.
  • Liquidación voluntaria y/o cancelación de matrícula mercantil, siempre que sea voluntaria y no esté en proceso de intervención.

Sobre los anteriores seis puntos, Cruz Araújo concluyó lo siguiente: “se trata de seis cambios que son mucho más complejos y que necesariamente requieren un análisis exhaustivo por parte de la entidad ya que podrían tener implicaciones directas en la atención de los usuarios del sistema de salud”.

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