Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las joyas y otros elementos personales deben declararse


Actualizado: 25 abril, 2006 (hace 18 años)

Para aquellas personas naturales que por estas fechas se encuentren cumpliendo con su deber fiscal de presentar la respectiva declaración de renta por el año gravable 2005, es conveniente que tengan presente que el patrimonio poseído a dic.31 de 2005, y que debe quedar reportado dentro de la respectiva declaración, es el patrimonio total poseído por la persona o sucesión ilíquida a dicha fecha (si quieres beneficiarte de un material educativo que te guiará en esta labor, haz clic aquí)

La norma del art.261 del ET dispone que el patrimonio que se incluye en una Declaración de Renta está conformado por todos los bienes y derechos “apreciables en dinero”, razón por la cual se entiende que los muebles, enseres, joyas y demás activos poseídos por la persona, por ser justamente “apreciables en dinero”, es decir, convertibles en dinero, se deben también incluir dentro del patrimonio poseído a dic.31 de 2005.

Así incluso lo confirma la misma DIAN dentro las instrucciones contenidas en sus cartillas guías para la declaración de renta 2005.

En la cartilla para la utilización del formulario 210 (personas naturales no obligadas a llevar contabilidad), en la pagina 55, y bajo las instrucciones del subtitulo “otros activos” a denunciar en la declaración de renta (renglón 33 del formulario) expresa:

Incluya también en este renglón el valor patrimonial ajustado de acuerdo a como se indicó de todos aquellos bienes poseídos a diciembre 31 de 2005, no incluidos en los renglones anteriores, tales como joyas, cuadros y demás elementos de uso personal

Declarar estos activos ahorra dolores de cabeza posteriores

Aunque habrá quienes decidan no reportar tales activos, pues piensan que no son “rastreables” para la autoridad tributaria (tal como sí lo sería un vehículo o un bien raíz), lo mejor es que se proyecten a futuro y piensen en la situación que se originaría cuando decidan vender tales joyas o cuadros, y con el producto de la venta comprarse justamente otro bien que sí sea rastreable.

En el año en que eso suceda, si en el patrimonio declarado hasta antes de la compra del activo que sí es rastreable no se venía reportando que ya se tenía un patrimonio previo (representado justamente en joyas o cuadros finos, etc), pues en ese caso el patrimonio se verá incrementado con el “nuevo activo” y a la persona le tocará entrar a decir que lo adquirió con nuevos “ingresos” de ese año fiscal.

Y la verdad es que no lo adquirió con “nuevos ingresos” sino con la venta de activos previos  que poseía desde antes.

Por tanto, si el patrimonio representado en joyas y demás objetos de valor sí se va denunciando como indica la norma, es mas fácil establecer, en el año en que los venda, que al precio de venta (que es un ingreso) le podrá enfrentar un “costo fiscal de venta” (el costo por el cual lo traía declarado hasta el año anterior), y por tanto la utilidad gravada con impuesto de renta o de ganancia ocasional sería menor.

Pero si el activo no viene siendo declarado, en el año en que lo venda no tendría costo fiscal para enfrentarle al precio de venta y la utilidad gravada y el consecuente impuesto se elevarían.

Y al mismo tiempo, como el dinero obtenido en la venta de esos activos preexistentes fue empleado para adquirir activos “rastreables”, en ese caso esos activos “rastreables” no podrá ocultarlos y le tocaría elevar sus rentas liquidas gravables del año en que lo adquirió de forma tal que no se le termine formando una posible “renta liquida por comparación patrimonial” a la que hace referencia el art.236 del ET.

Las consecuencias tributarias son graves

Incluso, lo más grave de ocultar activos es que cuando la DIAN detecte que se han omitido los mismos, el valor de los activos omitidos los convertirá en “renta liquida gravable” tal como lo indica el art.239-1 del ET.

Recordemos que la DIAN puede enterarse de si una persona natural ha comprado o no ciertos activos, pues a través del reporte de medios magnéticos a que se refiere el literal f del art.631 del ET, reglamentado para el ejercicio 2005 con la resolución 10147 de oct. De 2005,  muchas empresas le deben enterar a la DIAN sobre quienes fueron los titulares de las ventas que se hicieron en tales empresas; para enterarte de todo lo relativo a dicho reporte, puedes conocer nuestro material “Actualízate en Medios Magnéticos

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