Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Las microempresas deben reconocer impuestos diferidos?


¿Las microempresas deben reconocer impuestos diferidos?
Actualizado: 23 abril, 2020 (hace 4 años)

Las microempresas, por su volumen de operaciones y el valor de sus activos e ingresos, no requieren información compleja; por eso deben aplicar un marco de contabilidad simplificado. En ese sentido, analizamos si les asiste la obligación de reconocer impuestos diferidos.

En el siguiente video, Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales, responde la siguiente pregunta: ¿Las microempresas deben reconocer el impuesto diferido?

Las microempresas en Colombia deben aplicar un modelo simplificado de contabilidad dispuesto en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015.

Dicho modelo está basado en una contabilidad de causación, cuya base principal de medición es el costo histórico y, además, simplifica muchos de los requerimientos exigidos a las entidades de los grupos 1 y 2 de convergencia.

Es por esa razón que las microempresas presentan menos estados financieros, tienen una menor exigencia de revelaciones y no están obligadas a aplicar estimaciones, tales como el valor razonable o el valor presente, en la medición de sus activos y pasivos.

En ese sentido, podemos decir que las microempresas no están obligadas a calcular impuestos diferidos. A continuación, explicamos por qué.

Impuesto diferido

El impuesto diferido es una estimación del impuesto de renta que una entidad deberá pagar o dejar de pagar en el futuro, como consecuencia de que algunos ingresos y gastos no son gravados o deducibles en el período en el cual se reconocen en los estados financieros, pero sí lo serán en períodos siguientes.

Esto ocurre, comúnmente, porque las normas tributarias no permiten estimaciones contables, sino hasta que estas se realizan, lo que ocasiona que surjan diferencias entre las bases contables y fiscales de los activos y pasivos.

Puesto que las microempresas no hacen uso de estimaciones contables, por lo general, las bases contables de sus activos y pasivos no presentan diferencias. Por lo anterior, podemos concluir que las microempresas no están obligadas a calcular impuestos diferidos.

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