Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las microempresas no pueden minimizar el cambio de Marco Normativo Técnico


Las microempresas no pueden minimizar el cambio de Marco Normativo Técnico
Actualizado: 26 abril, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los Negocios pueden hacer cambiar a una empresa del estándar a utilizar
  • El Régimen simplificado también deberá emitir Estados Financieros
  • Limitaciones del Marco Técnico Normativo para Microempresas

El próximo 1 de enero de 2014 las microempresas también tendrán que iniciar el cambio de Marco Normativo Técnico.

En estos días nos hemos visto inmersos en el revolcón que ha suscitado las NIIF (IFRS) y hemos hecho a un lado a las microempresas quienes también tendrán que realizar su proceso de implementación.

El tema no puede ser minimizado, pues existen microempresas que ameritan mayor análisis que otras. No solo se puede limitar a que su total de activos son el único tópico de análisis y dejarlo en 500 SMMLV.

Cada empresa en un mundo y conlleva su propia complejidad. El hecho de ser microempresa no la exime de manejar distintos tópicos de negocios que por su naturaleza implican mayor estudio.

Los Negocios pueden hacer cambiar a una empresa del estándar a utilizar

Como el total de activos se volvió un tópico de referencia y en algunos casos el número de empleados o su nivel de importaciones y exportaciones, se hace necesario realizar evaluaciones anuales sobre los montos y requerimientos antes mencionados.

Una entidad se traza objetivos de crecimiento, los cuales ocasionan un mayor nivel de exigencia sobre la formalidad de información que tendrá que suministrar, lo cual evidenciamos cada año con los reportes tributarios que obligan a las empresas a entregar mayor detalle de sus operaciones.

Por lo tanto, al finalizar cada ejercicio, es deber de toda entidad ir preparando lo que será su manejo de información y que estándar tendrá que aplicar, pues esto es una labor de todas las empresas y no solo de las que consideramos “más grandes”

El Régimen simplificado también deberá emitir Estados Financieros

A pesar que esto no es una novedad, la excesiva injerencia de la normatividad fiscal ha llevado a que este grupo de empresas clasificadas por el artículo 499 del Estatuto Tributario, caigan en la total informalidad, al punto que ni siquiera cumplan con el requisito mínimo de llevar el “libro de registro de operaciones diarias” que contiene montos acumulativos pero carentes de información financiera.

De igual manera considero que este es el sector que carece de mayor apoyo profesional, pues a pesar que son el semillero de empresas de mayor tamaño, sus limitaciones económicas y estratégicas no les permite proyectarse estructuralmente porque consideran que lo único importante es crecer en volumen de ventas dejando a un lado otros tópicos de igual relevancia.

Limitaciones del Marco Técnico Normativo para Microempresas

El Decreto 2706 de 2012 determinó un nuevo marco normativo, considerado simple pero también lleno de limitaciones, es decir, no contiene la totalidad de temas a las que una empresa se pueda enfrentar.

Por ello, es necesario recordar que el soporte del nuevo marco técnico son las NIIF para Pymes (IFRS for SME), de lo cual ya hemos hecho mención en otros editoriales.

Esto nos lleva a evaluar requerimientos específicos de algunas microempresas que no estarán en el nuevo marco técnico y se hará necesario aplicar parcialmente las NIIF (IFRS).

Por otra parte, y en algunas circunstancias, la entidad tendrá que analizar la conveniencia de esa mixtura normativa y más bien dar el paso a la implementación del estándar para pymes (IFRS for SME) en su totalidad.

Recomendamos entonces, que la comunidad contable que atiende este mercado tenga claro que el nuevo marco normativo técnico para microempresas no es suficiente para atender los requerimientos de información de la totalidad de entidades y que deberá prepararse en NIIF (IFRS) para atender a algunos de sus clientes.

Así mismo, tengamos en cuenta que para una entidad financiera (banco) al evaluar el nivel de riesgo por préstamos que corre con sus clientes, tendrá en cuenta el tipo de información que se le está presentando y puede ser que al analizar, convenga aplicar un mayor estándar con superior nivel de exigencia, especialmente las relacionadas con revelaciones.

Preparada por:

Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com

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