Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las NIC-NIIFS y su implementación próxima en Colombia. Parte 2 – Luis Raúl Uribe Medina


Luis Raul Uribe

Siguiendo con el tema de las NIC-NIIFs(IFRS) y su próxima aplicación en nuestro País, surgen inquietudes practicas para algunas entidades y en un reciente evento de la Asociación de Contadores del Valle  ADECONTA, se planteó una pregunta acerca de que si una pequeña microempresa, está necesariamente en el grupo tres que propone el Consejo técnico de la contaduría en Colombia; en principio la respuesta fué si, dado que por lo general una empresa o Contabilidad Simplificada obedece a la figura de Microempresa, normalmente es de una persona natural, que por montos y activos está obligada a llevar Contabilidad, pero analizando más a  fondo, puede darse el caso de que aunque sea de un tamaño pequeño o microempresa podría tener que aplicar las NIIF para PYMES, es decir ubicarse en el grupo dos,  referido y definido por el CTCP en el direccionamiento estratégico para la implementación de los estándares internacionales de contabilidad en Colombia.

De lo anterior resulta que es muy importante tener bien claro y establecer con base en los pronunciamientos definitivos, muy próximos a salir, cual es el grupo al que corresponde aplicar a una determinada empresa, pues recordemos que para los grupos 1 NIIF Completas, y para el grupo 3 el de la Microempresa, hay un término que es el de:   Periodo de preparación obligatoria:

Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y durante el que los supervisores podrán solicitar información a los vigilados sobre el desarrollo del proceso. Tratándose de preparación obligatoria, la información solicitada debe ser suministrada con todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los órganos de inspección, control y vigilancia.

Este periodo para los grupos 1 y 3, será: Enero 1º. a Dic. 31 de 2013, es decir , durante el próximo año, las entidades de Control (Superintendencias) , podrán exigir información de los Estados Financieros convertidos a los estándares Internacionales de contabilidad (NIC-NIIFs); de allí la importancia de prepararnos adecuadamente, conocerlos, capacitarnos en estos Estándares, pues los tiempos ya están muy cercanos..

Cordialmente,

Luis Raúl Uribe Medina
CP Universidad de San Buenaventura-Cali
Docente NIC-NIIFs
Director Ejecutivo Asociacion de Contadores-ADECONTA
Lider URIBE & ASOCIADOS CONSULTORES, SAS.
E-mail: lruribem@yahoo.com rauluribe05@yahoo.com

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