Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las normas de aseguramiento en las pymes – Walter Ante Potes


Desde cuando la Ley 550 de 1999 en su artículo 63 expresó la necesidad de armonizar las normas contables con los usos y reglas internacionales, vimos con gran escepticismo dicha armonización, pues no estábamos preparados para comenzar con tal proceso; tuvieron que pasar casi 10 años para que se expidiera la Ley 1314 del 2009 que busca regular los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia. Queda claro que para ello ha venido trabajando duro el Consejo Técnico de la Contaduría, para que tal fin se cumpla a cabalidad.

Son los ministerios de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Comercio, Industria y Turismo, los entes gubernamentales encargados de armonizar tales normas y bajo cuya responsabilidad al final recae la expedición y la exigencia del cumplimiento, contando para ello con el apoyo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y los diferentes Grupos de trabajo organizados al respecto.

El Gobierno Nacional expidió el 20 de febrero del presente año el Decreto 0302, con el cual se reglamentó la Ley 1314 del 2009, en relación con el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información, que incluyen: los estándares internacionales de auditoría, estándares internacionales sobre trabajos de revisión limitada, estándares internacionales sobre trabajos de aseguramiento, estándares internacionales sobre servicios relacionados, estándares internacionales sobre control de calidad, estándares internacionales sobre prácticas de auditoría y el código de ética para contadores profesionales.

Inicialmente, con base en los direccionamientos estratégicos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública se establecía claramente que los Grupos 1 y 2, eran a quienes aplicaban las normas de aseguramiento de la información sin ningún tipo de exclusión, y que al Grupo 3 se aplicaría a nivel moderado, lo cual en principio era razonable; ahora que conocemos el alcance del Decreto 0302 del presente año, vemos con gran preocupación, que se volvió un decreto excluyente al solo permitir su aplicación en los siguientes casos: obligatorio para los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del Grupo 1 y en las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) de activos o, más de 200 trabajadores. También las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear el marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en la presente normatividad.

En otras palabras matamos al tigre y nos asustamos con la piel, no es concebible que todas las personas jurídicas y naturales, obligadas a llevar contabilidad y que pertenezcan al Grupo 2 y los revisores fiscales que deben desempeñar su trabajo bajo normas de auditoria, de un solo plumazo se hayan excluido, cuando los estados financieros fueron preparados bajo normas internacionales de información financiera “NIIF”; en otras palabras, observo que no existe coherencia para aplicar en debida forma las normas internacionales de aseguramiento, descrita en el decreto en mención, pero estamos en el País del Sagrado Corazón, donde el interés particular prima por encima del interés común.

Peor aún, esta norma solo entrará en vigencia a partir del año 2016, dejando un gran vacío profesional en la aplicación del ejercicio de la Revisoría Fiscal, para evaluar y dictaminar sobre las normas internacionales de información financiera, en que están siendo preparados los estados financieros cuando el Grupo 1 está en el período de aplicación y el Grupo 2 en el período de transición.

Si las normas y la evidencia de auditoría descritas tanto en los artículos 7 y 9 de la Ley 43 de 1990, como en los pronunciamientos del Consejo Técnico de la profesión no se hicieron cumplir a cabalidad, por la falta de compromiso profesional y la poca calidad académica de muchas facultades, no permite en la actualidad ejercer la Revisoría Fiscal con el adecuado profesionalismo que todos queremos, entonces ¿cómo pretendemos auditar las normas internacionales de información financiera, bajo una ley que debemos derogar y reformar casi en su totalidad?

Invito a que entre todos evaluemos este tipo de situaciones que solo llevan al desorden profesional, sin ningún tipo de seguimiento a los trabajos de revisoría realizados en la actualidad, para que exista armonía y coherencia entre las normas que expide el Gobierno Nacional y que sean los organismos de la profesión los encargados de mostrar el camino correcto en la aplicación de las normas que regulan a la misma.

Cordialmente,

Walter Ante Potes

Walter Ante Potes
Contador Público Pontificia Universidad Javeriana Especializado en Revisoría Fiscal y Administración Financiera Consultor Internacional certificado por la BUREAU VERITAS. Catedrático Universitario. Experto en NIA.
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