Con la expedición del Decreto 723 de 2013 se reglamentó la afiliación obligatoria a riegos laborales de aquellos independientes que tienen un contrato de servicios superior a un mes. Entre las obligaciones que tendrá el contratante del servicio está reportar los honorarios pagados, por lo que al contratista le será imposible evadir seguridad social sobre los valores correctos.
El decreto establece claramente la manera de hacer aportes a ARL cuando se tienen contratos laborales y contratista al mismo tiempo, y recuerda puntos importantes como la base del ingreso de cotización.
Desde el 1º de mayo se inició el beneficio de la exoneración en los aportes a ICBF (3%) y SENA (2%) que equivalen al 5%, el 4% restante que corresponde a Caja de Compensación sí se sigue pagando. Este beneficio solamente lo pueden tomar aquellos empleadores que son sujetos pasivos del nuevo Impuesto sobre la Renta a la Equidad, CREE (art 20, Ley 1607 del 2013).
A partir de enero del 2014 iniciará un nuevo beneficio relacionado con la exoneración por parte del empleador del gasto por salud que haga de sus empleados que equivale al 8,5% del valor de su nómina.
Existen dos condiciones para que se puedan acceder a estos beneficios:
El SENA expidió el Acuerdo 002 de 2013. En dicha norma no sólo se regula la vinculación de aprendices en la realización de proyectos de transferencia de tecnología y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, sino que además establece el nuevo marco sancionatorio contra los empleadores que incumplan con la cuota regulada de aprendices o con la monetización.
En el art. 5 del acuerdo modificó el art. 4 del Acuerdo 015 determinando cuándo esa entidad considera que el empleador ha incumplido en la cuota de aprendices y determinando el monto de las multas por ese incumplimiento.
En julio se expidió la Ley 1643 que permite a los pensionados, tanto del sector privado como del público, acceder a los servicios de las Cajas de Compensación Familiar en recreación, deporte y cultura, sin tener que pagar cotización en la mayoría de los casos.
A los actuales y futuros pensionados cuya mesada sea superior a 1.5 SMMLV deberán cotizar de su propia mesada pero la nueva Ley estableció que no podrá exceder del 2%, según reglamentación que deberá expedir el Gobierno Nacional.
El pensionado podrá vincular a su núcleo familiar, siempre y cuando su cónyuge o compañero permanente no esté laborando (trabajador activo) y a sus hijos menores de 18 años.
Para que un pensionado pueda acceder a los servicios de la caja de compensación debe realizar una solicitud acompañada de la documentación que los acredita como pensionados y sus beneficiarios, la caja a la que debe realizar su solicitud será a la que estuvo afiliado en su última relación laboral. No se debe olvidar que el único beneficio que no podrá acceder el pensionado ante la Caja de Compensación son los relacionados con subsidios en dinero.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2616 de 2013, el cual establece la cotización por semanas, una modalidad inédita en el país pues hasta ahora el sistema de seguridad social en Colombia solamente permite cotizar por periodos de un mes.
Lo anterior aplica para aquellas personas vinculadas mediante un contrato de trabajo y que laboren por periodos inferiores a treinta días en un mes calendario sin importar la jornada de trabajo utilizada, es decir, la persona que trabaje uno o varios días a la semana y que no labore el mes completo de servicios indistintamente del horario de trabajo acordado.
Se puede cotizar también a pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes, siempre y cuando se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud y cumpla con los siguientes requisitos: