Como ha sido costumbre en los últimos años, la DIAN dio a conocer antes de finalizar el año fiscal 2005, mediante su resolución 12570 del 23 de diciembre, cuales personas jurídicas (contribuyentes o no del impuesto de renta y complementarios), entrarán a engrosar la lista de “ Grandes Contribuyentes ” de los impuestos nacionales administrados por la DIAN.
A través de la misma resolución antes citada, la DIAN les retira la condición de “Grandes Contribuyentes” a algunas personas jurídicas que ya venían ostentando dicha condición desde años anteriores.
Por tanto, conviene repasar cuales son las “consecuencias tributarias” que se derivan en el año 2006 para todos aquellos “nuevos” y “viejos” Grandes Contribuyentes:
Entre las nuevas responsabilidades que adquieren todas las personas jurídicas que entraron ser calificadas como Grandes Contribuyentes, encontramos:
Sin embargo, dentro de dicho grupo de proveedores, a los únicos proveedores a los que no tendrá que practicarle retenciones en la fuente a título de IVA, será cuando dicho proveedor sea otro “Grande Contribuyente” o sea una entidad del Estado de las mencionadas en el numeral 1 del Art. 437-2.
Sin embargo, dentro de dicho grupo de proveedores, a los únicos a los que no tendrá que practicarle retenciones en la fuente a título de IVA, será cuando dicho proveedor sea otro “Grande Contribuyente” o sea una entidad del Estado de las mencionadas en el numeral 1 del art.437-2
El literal “i” de dicho artículo señala que en el cuerpo de sus facturas de venta le corresponde empezar a publicar (aunque sea con un sello manual) la leyenda de que es un “agente de retención del IVA”.
Con esto se “mejora” el flujo de efectivo que se ve “descompensado” por la nueva obligación que comentamos en el punto 1 (descompensación que se origina en el hecho de tener que hacer retenciones de IVA y consignarlas mensualmente a la DIAN cuando muy posiblemente sus proveedores le daban, por ejemplo, hasta tres meses para pagar tanto el costo de la mercancía como el 100% del IVA.)
Lo mismo aplica para lo que serán sus declaraciones de retenciones en la fuente desde el periodo enero de 2006 en adelante (ver art.5 de la resolución 12570 de dic de 2005)
Par aquellas empresas a quienes la resolución 12570 les RETIRA la condición de “Grandes contribuyentes”, citamos lo expresado en el Art. 3 de la mencionada resolución:
“ARTÍCULO 3. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Las sociedades que se excluyen de la calificación de grandes contribuyentes en el artículo 2 de la presente Resolución:
a. Pierden la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas a que se refiere el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
b. Serán sujetos de retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, en la venta de bienes o prestación de servicios gravados que realice a agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
c. Sólo actuarán como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas, en los contratos a que se refiere el numeral 3 y/o en las adquisiciones a que se refiere el numeral 4, si son responsables del régimen común, del artículo 437-2 del Estatuto Tributario; en las adquisiciones de bienes o servicios gravados a que se refiere la Ley 788 de 2002, de personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común; en el servicio gravado de arrendamiento de inmuebles, cuando el servicio gravado sea prestado por un responsable del régimen simplificado y en las importaciones o adquisiciones a que se refiere el artículo 18 del Decreto 522 del 7 de marzo de 2003, si es autorizado por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales”
Y el Art.6 de la misma resolución agrega:
ARTÍCULO 6. La presentación y pago de las declaraciones tributarias de las sociedades y entidades que se excluyen como "Grandes Contribuyentes" por la presente Resolución, sólo se realizará indicando la calidad de gran contribuyente en el formulario prescrito por la DIAN hasta el bimestre noviembre-diciembre de 2005 respecto de la “declaración bimestral del impuesto sobre las ventas” que debe presentarse en enero de 2006 y hasta el mes de diciembre respecto de la “declaración mensual de retención en la fuente” que debe presentarse en enero de 2006.
A partir de la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios y de ingresos y patrimonio del año gravable 2005, de la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas del bimestre enero-febrero de 2006 y de la declaración mensual de retenciones en la fuente del mes de enero de 2006 se debe indicar la calidad de persona jurídica o entidad en la casilla correspondiente de los respectivos formularios.
Adicionalmente, podemos mencionar que en las facturas de venta de estos “viejos Grandes Contribuyentes” se hará necesario retirar (aunque sea con un corrector manual) las leyendas que las mismas tenían y que decían “Grande Contribuyente-agente de retención del IVA”.
De igual forma, nos queda el vació de que si al retirarles la condición de grande contribuyente antes de Dic. 31 de 2005, y de que incluso su declaración de renta 2005 no se va a presentar con la condición de “Grande Contribuyente”, que quizás por esa razón se “libere” de la obligación de suministrar la información de medios magnéticos 2005 a que se refiere la resolución 10147 de oct de 2005.
Recuérdese que tal resolución indica que todo Gran Contribuyente, sin importar sus ingresos brutos a dic de 2004, está obligado a presentar la información exigida en tal resolución.
En nuestra opinión, lo mas razonable es creer en el hecho de que si la sociedad fue una Gran contribuyente entre enero y diciembre de 2005, por ese solo hecho debería reportar la información exigida por la resolución 10147, sin importar que le retirasen la condición de Grande Contribuyente en dic 23 de 2005.
Sin embargo, esto será otro “vacío” que dará lugar a elevar una futura consulta a la DIAN.
(Véase otro artículo relacionado haciendo click aquí )