Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las paradojas nos rodean; nunca estamos contentos, pero no ayudamos a hacer las cosas mejor – Hernando Bermúdez Gómez


Durante años la teoría sobre el debido proceso en materia de la elaboración de normas, reglas o estándares ha venido sosteniendo que es inconveniente que el preparador de las normas sea también quien deba supervisar su cumplimiento. Colombia no ha querido aceptar esta posición, de manera que nuestras autoridades de supervisión y tributarias acostumbran a expedir circulares o conceptos que ellas mismas obligan a cumplir. La principal excepción a esta inapropiada forma de obrar la consagró la Ley 1314 de 2009, pues esta distinguió las autoridades de normalización, las de regulación y las de supervisión.

Cuando se leen artículos de expertos sosteniendo que hay varias afirmaciones ilegales en recientes conceptos de la Dian, uno piensa en el largo camino que un contribuyente deberá recorrer para hacer triunfar lo correcto. Deberá empezar por declarar apartándose de lo señalado por la autoridad tributaria, oponerse a las acusaciones de estas autoridades e interponer los recursos que quepan en la vía administrativa; posteriormente, ir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para lograr que, en primera y segunda instancia, o al menos en esta última, le den la razón. Como se sabe, los ricos pueden transitar toda esta trocha, porque el impuesto discutido da para mucho, mientras que los pobres deben encajar las arbitrariedades porque no tienen como pleitear largos años. Antes de lanzarse a la aventura de llevar la contraria hay que asegurarse, hasta donde sea posible, de tener la razón, porque si el fallo final es en contra, los altísimos intereses más las sanciones convertirán el impuesto en algo muy gravoso.

En las normas éticas que rigen a los contadores se plantea que la situación de autorevisión pone en peligro la integridad y la objetividad; lo mismo podemos decir de las autoridades. Como se sabe, los recursos de primera oportunidad, como el de reposición o el de reconsideración, generalmente terminan en la confirmación de lo atacado, tanto que varias veces se ha pensado en poder omitirlos para acudir ante los jueces.

Las autoridades deberían trabajar en favor de los ciudadanos y no estos para aquellas. En nuestro país, por lo general, los ciudadanos sienten que el Estado es una contraparte; muchos tienen muy arraigada la idea de que se necesitan amigos entre los funcionarios para obtener resoluciones favorables. Esto es así porque no hay confianza en la razonabilidad de los fallos o sentencias.

Ahora bien, de muy poco sirven los procedimientos inspirados en las mejores prácticas cuando los ciudadanos no los aprovechan. Tal es el caso de la intervención previa a la expedición de normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento, en la que se pueden plantear objeciones jurídicas, económicas, políticas o de cualquier otra índole, que hasta el momento solo ha sido acogida por unos cuantos. Las paradojas nos rodean; nunca estamos contentos, pero no ayudamos a hacer las cosas mejor.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3727, agosto 6 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito