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Conoce cómo deben gestionarse las pausas activas en la reducción de la jornada laboral e identifica qué interrupciones forman parte del tiempo efectivamente trabajado y cuáles pueden excluirse del cómputo para evitar errores y sobrecostos.
Sí. Las pausas activas son sesiones breves de actividad física que se realizan dentro del horario laboral y constituyen tiempo efectivo de trabajo. El artículo 5 de la Ley 1355 de 2009 ordena a los empleadores promover estos espacios durante la jornada, con apoyo de las administradoras de riesgos laborales —ARL—.
Su finalidad es prevenir riesgos asociados al sedentarismo, la fatiga y las posturas prolongadas, no corresponden a un descanso para uso libre del trabajador. Por ello, deben programarse dentro del horario, remunerarse y contabilizarse como parte de las 42 horas semanales.
No todo lapso transcurrido en el lugar de trabajo forma parte de la jornada. El artículo 167 del CST establece que la jornada puede dividirse en dos secciones separadas por un intermedio de descanso. Este periodo, habitualmente destinado al almuerzo, no se computa como tiempo trabajado ni genera remuneración, siempre que el trabajador pueda disponer libremente de él.

Está prohibido ampliar la hora de almuerzo para cumplir la reducción de la jornada laboral 2026.
Profundiza tus conocimientos con nuestro editorial.
Ver másLa Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL1514 de 2023, señaló que el criterio determinante para establecer si un período integra la jornada es verificar si el trabajador puede disponer libremente de su tiempo.
Por regla general, el desplazamiento habitual entre la residencia y el lugar de trabajo no se computa dentro de la jornada, pues durante ese trayecto el trabajador no se encuentra prestando el servicio ni a disposición del empleador.
La disponibilidad constituye tiempo de trabajo cuando el trabajador debe permanecer en determinado lugar, no puede retirarse o no puede desarrollar actividades personales.
La regla general sobre el desplazamiento puede variar cuando las partes hayan pactado su reconocimiento o cuando el desplazamiento se realice bajo instrucciones y condiciones que impidan al trabajador disponer libremente de ese tiempo.
En materia de riesgos laborales, el accidente ocurrido durante el trayecto entre la residencia y el lugar de trabajo se considera accidente de trabajo cuando el transporte es suministrado por el empleador. No obstante, esta disposición regula accidentes de trabajo, no el cómputo de la jornada.
Los permisos no remunerados solicitados por el trabajador también se excluyen del tiempo laborado.
Las pausas activas en la reducción de la jornada laboral deben mantenerse dentro de las 42 horas semanales, pues su fundamento es autónomo frente a las obligaciones que cesaron con la Ley 2101 de 2021. El empleador no puede trasladarlas al almuerzo ni exigir que el trabajador reponga ese tiempo al final de la jornada.
Descontar, suprimir o no remunerar las pausas activas en la reducción de la jornada laboral pueden generar incumplimientos en materia de jornada y de seguridad y salud en el trabajo. También pueden producir diferencias de nómina, reclamaciones por tiempo laborado no reconocido y requerimientos de la autoridad laboral.
El artículo 486 del CST, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 1610 de 2013, contempla multas de 1 a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduadas según la gravedad y la reincidencia.
En conclusión, las pausas activas en la reducción de la jornada laboral conservan su naturaleza de tiempo efectivo de trabajo y de medida preventiva del SG-SST. El empleador debe diferenciarlas del intermedio de descanso, mantenerlas dentro del horario y evitar descuentos o compensaciones.