Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las Personas Jurídicas también pueden tener una cuenta exonerada del 4 x mil


Actualizado: 19 marzo, 2008 (hace 16 años)

Si se desaprovecha el beneficio, durante el 2008 se desperdiciarían cada mes $23.157, los cuales podrían servir para cubrir algunos gastos menores en las pequeñas empresas.

De acuerdo a la norma contenida en el numeral 1 del art.879 del ET, no solo las personas naturales, sino también las personas jurídicas, pueden tener el beneficio tributario de seleccionar una única cuenta de ahorros en todo el sisteta financiero colombiano para que en dicha cuenta, y sobre los primeros 350 UVT de retiros efectivos mensuales que realicen, no se les cobre el Gravamen a los Movimientos Financieros (mejor conocido como “4 x mil).

En dicha norma se lee hoy día lo siguiente:

Art.879 del ET: Se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros:

1.(Modificado. L. 1111/2006, art. 42). Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.

La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir aquella en relación con la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento.

(el subrayado es nuestro)

Como se ve, esa norma no dice que el beneficio allí contemplado, sea exclusivo de las personas naturales. Por consiguiente, si una persona jurídica aprovecha dicho beneficio, los primeros 350 UVT de retiros que haga en el mes en esa cuenta de ahorros que escoja (en el 2008 eso sería 350 UVT x $22.054 = 7.719.000) son retiros sobre los cuales se ahorraría un impuesto de : $7.719.000 x 4/1000 = $30.876.

De lo que se pague por “4 x mil” solo se puede deducir un 25%

En todo caso, si ese beneficio no es aprovechado por las personas jurídicas, y las mismas están obligadas a presentar declaración de renta, de los valores que terminen cancelando por concepto del “4xmil” podrán tratar como deducibles en su declaración de renta un 25%, siempre y cuando consigan primero el certificado que al respecto les deben expedir en la entidad bancaria (ver art.115 del ET; consulta un editorial anterior al respecto).

Como quien dice, el valor que al final se desperdiciaría cada mes durante el 2008, por no aprovechar el beneficio de exoneración del 4 xmil, y con el ejemplo que dimos antes, sería : $30.876 x 75% = $23.157. Este valor pudiera llegar a servir para pagar algún gasto menor mensual en las empresas pequeñas (como por ejemplo la papelería) y que por ende ameritaría a que no se siga desperdiciando.

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