Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las personas naturales del Régimen Común pueden restar en sus declaraciones de IVA una parte del IVA de sus gastos personales


Las personas naturales del Régimen Común pueden restar en sus declaraciones de IVA una parte del IVA de sus gastos personales
Actualizado: 12 septiembre, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La reglamentación vigente sobre la devolución de los dos puntos del IVA sobre compras pagados con tarjetas débito y/o crédito
  • Un ejemplo práctico
  • Deben revisar que se use bien el datáfono

Esto solo es posible si cancelan esos gastos personales con sus tarjetas débito y/o crédito pues así lo contempla el Decreto 428 de 2004.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Cuando una persona natural es responsable del IVA en el Régimen Común en ese caso se entendería que en sus declaraciones bimestrales del IVA solo podría descontarse el valor del IVA que haya causado y/o pagado (sin importar el medio de pago) sobre bienes y/o servicios que sí sean deducibles en su declaración de renta y que sean bienes y/o servicios  relacionados con la generación de sus ingresos gravados con IVA (ver Artículo 488 del Estatuto Tributario).

De acuerdo con lo anterior sería obvio que el IVA causado y/o pagado sobre sus gastos personales (ropa, comida, viajes, etc.), por tratarse de gastos que no son deducibles en su declaración de renta, no sería entonces un IVA aceptado como descontable en sus declaraciones bimestrales.

Sin embargo, si esos gastos personales (y hasta las compras de sus activos fijos) los cubre con sus tarjetas débito o crédito, en ese caso una parte del IVA de dichos gastos sí se lo dejarán restar en sus declaraciones bimestrales del IVA. Veamos por qué.

La reglamentación vigente sobre la devolución de los dos puntos del IVA sobre compras pagados con tarjetas débito y/o crédito

Desde el año 2004 se encuentra vigente la norma del Artículo 850-1 del Estatuto Tributario que contempla el derecho que tienen todas las personas naturales de todo tipo (responsables y no responsables de IVA, declarantes o no declarantes de renta, etc.) a que la DIAN les devuelva, en los extractos de sus tarjetas débito o crédito, el equivalente a  dos puntos del IVA que hayan pagado con dichas tarjetas sobre cualquier bien o servicio gravado con tarifas del 10%  o del 16%.

(Nota: ese estímulo de efectuarles una devolución de los dos puntos del IVA a las personas naturales que realicen sus compras con sus tarjetas es en realidad una estrategia para que las personas que sí usan sus tarjetas y exceden ciertos topes en consumos durante el año fiscal, entonces quedarían obligados a declarar renta ya que así lo contempla desde el mismo año 2004 la norma contenida en el Artículo 594-3 del Estatuto. Sin embargo, en el caso de las personas naturales que ya están en el régimen común, eso no les preocupa pues por el solo hecho de estar en el régimen común del IVA saben que ya están obligados a declarar renta al final del año).

Sin embargo, esa misma norma del Artículo 850-1 dice que la devolución solo operará para los casos en que el adquiriente de los bienes o servicios “no haya solicitado los dos puntos del  impuesto de IVA como impuesto descontable”.

Siendo ese el caso, era obvio que si una persona natural en el régimen común realizaba compras de los gastos relacionados con su negocio (los que sí dan derecho a IVA descontable) pero los cubría con sus tarjetas débito o crédito, entonces sería muy difícil controlar que esa persona no se terminara tomando el doble beneficio de restar en su declaración de IVA el total de dicho IVA y al mismo tiempo recibir en sus extractos de sus tarjetas la devolución de una parte de dicho IVA.

Por tal motivo, en la reglamentación que hizo el Gobierno nacional a esa norma superior y que se encuentra contenida en el Decreto 428 de febrero 12 de 2004 y la Resolución DIAN 02144 de marzo 17 de 2004, se dispuso lo siguiente:

“Resolución DIAN 02144 de 2004, Artículo. 13º. —Registro de no beneficiados. Simultáneamente a la información señalada en el artículo inmediatamente anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales generará un archivo [dirigido a las entidades financieras que procesan los valores del IVA pagado con tarjetas y que se devuelven a través de los extractos de dichas tarjetas] relacionando los tarjetahabientes que no tienen autorizado el beneficio de la devolución, por ser responsables del IVA y pertenecer al Régimen Común.

El archivo contendrá por lo menos la siguiente información: Número de identificación del tarjetahabiente, las fechas de inicio y terminación de sus responsabilidades en el régimen común del Impuesto sobre las ventas.”

“Decreto 428 de 2004, Artículo 1, Parágrafo 3º. Cuando el adquirente de los bienes y/o servicios mediante tarjeta de crédito o débito que dan derecho a la devolución de los dos (2) puntos del IVA sea responsable del Impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen común y dichas adquisiciones no den derecho a impuestos descontables por no ser computables como costo o gasto en el Impuesto sobre la renta, el responsable deberá llevar los dos puntos del IVA como impuesto descontable en el Impuesto sobre las ventas del período correspondiente a la adquisición de los bienes y servicios.”

(Los subrayados son nuestros)

Como puede verse, la decisión “salomónica” del Gobierno con estas medidas fue la de impedir por un lado, que las personas naturales del régimen común tengan derecho a que les devuelvan en sus extractos bancarios  los dos puntos del IVA de sus compras pagadas con tarjetas (sin importar si son compras que sí se relacionan con su negocio o si son compras personales).  Así se evita que de pronto terminen sacándose el doble beneficio que antes comentamos.

Pero por otro lado los está beneficiando con el hecho de que sí podrán restar en sus declaraciones de IVA no solo el total de ese IVA de sus costos y gastos que sí se relacionan con su negocio (sin importar el medio de pago) sino que también podrán restarse adicionalmente hasta dos puntos del IVA que paguen con sus tarjetas en cualquier tipo de gasto personal con tal que sean gravados con tarifas del 10% o 16%.

Un ejemplo práctico

Así por ejemplo, si se compran un televisor plasma de $1.000.000 más IVA de 16% ($160.000), la persona natural en su declaración de IVA podrá restarse el equivalente a $20.000 (que resulta de tomar el $1.000.000 y multiplicarlo por el 2%).

Además, en el renglón de “compras gravadas” del formulario de IVA, para que no haya problemas con los cálculos de la DIAN,  tendría que informar que existió una “compra gravada” que fue de $1.000.000 (Nota: esto mismo es lo que sucede cuando se hacen por ejemplo, retenciones de IVA a personas del régimen simplificado pues si la compra fue de $1.000.000 y la retención de IVA asumida y que se toma a la vez como descontable en IVA  es un 8% de dicho IVA, de todas formas el renglón de “compras gravadas” se diligencia con la cifra de $1.000.000).

Como sea, si en las declaraciones de IVA a lo largo del año incluye ese tipo de “compras gravadas”, eso no quiere decir que esa compra luego la vaya a poder tomar como un gasto deducible en su declaración de renta al final del año. El dato de la “compra gravada” solo quedaría reflejado en las declaraciones del IVA para poder justificar ese IVA especial, tomado como descontable, pero al final del año esas compras personales siempre serán tomadas como gastos personales no deducibles en renta.

Se debe tener cuidado entonces de hacer las respectivas conciliaciones entre lo llevado al IVA a lo largo del año y lo que se llevará al final del año en la declaración de renta.

Deben revisar que se use bien el datáfono

Por todo  lo anterior, es muy importante que las personas naturales que están en el régimen común puedan aprovechar este importante beneficio tributario mientras esté vigente.

Incluso, como al usar una tarjeta de crédito se entiende que se están solicitando prestamos al banco emisor de dicha tarjeta,  en ese caso es importante  que recordemos que las utilizaciones de las tarjetas de crédito que realicen las personas naturales, a diferencia de las que realizan las personas jurídicas con sus tarjetas de crédito empresariales, esas utilizaciones no generan la obligación de responderle al banco por el impuesto del 4 x mil.

En todo caso,  será necesario que las personas naturales siempre estén pendientes que en los sitios donde usan sus tarjetas los operadores de los datafonos sí diligencien correctamente todos los datos que se  piden en dicha máquina (algo que a veces no lo hacen bien)  pues el operador debe dejar indicado en el ‘Boucher’ cuál es la compra gravada con tarifas de IVA al 10% o 16% e indicar entonces la base de esas compras, para que sobre esa base la DIAN pueda respetar que la persona natural sí se puede tomar el 2%  como un IVA descontable en sus declaraciones de IVA.

Por consiguiente, consideramos que cuando una persona natural del régimen común utilice como IVA descontable ese 2% de lo que pagó con sus tarjetas en gastos personales, en ese caso deberá conservar como soporte de la declaración no solo la factura de la compra respectiva sino también la copia del ‘Boucher’ respectivo.

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