Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales podrán hacer mucha elusión tributaria en Renta con la Ley de Pequeñas empresas


Personas naturales podrán hacer mucha elusión tributaria en Renta con la Ley de Pequeñas empresas
Actualizado: 7 marzo, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La tarifa reducida se aplicará a toda la Renta líquida sin importar como esté formada
  • Ejemplo de elusión tributaria que podrán hacer las personas naturales
  • ¿Cómo se evitaría la Elusión?

La norma del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 indica que la reducción de la tarifa de renta se aplicaría a toda la renta líquida fiscal gravable que obtenga el contribuyente sin importar que dicha renta esté afectada con partidas que no provienen de la explotación de la Pequeña Empresa. Esto es algo que tendrán que entrar a corregir o reglamentar.

Con el artículo 4 de la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010 se dispuso que todas las nuevas Pequeñas Empresas que se constituyan después de dicha fecha podrán gozar, en sus primeros 5 ó 10 años fiscales gravables (dependiendo del departamento en que se instalen), del beneficio de pagar su impuesto de renta con tarifas reducidas.

De esa forma pagarán poco en los primeros años y luego irán aumentando su respectiva tarifa para pagar más en los últimos años y así, luego del quinto o décimo año, ya continuarán liquidando su impuesto con la tarifa plena que esté vigente en ese momento , aunque el parágrafo 4 del mismo artículo 4 de la Ley contempla que aun después de ese quinto o décimo año seguirían beneficiados de tributar al 50% de la tarifa si cumplen cierto requisito especial.

Ese beneficio del artículo 4 – que hasta la fecha no se ha reglamentado como sí se hizo ya con los artículos 5 y 7 de la misma Ley – se aplicará por igual tanto a las Pequeñas empresas que sean de Personas jurídicas, como a las Pequeñas empresas que sean de Personas naturales, sin importar incluso si la pequeña empresa de Persona natural se tenga que inscribir en la cámara de comercio si es comerciante, o en el RUT de la DIAN cuando no sea comerciante.

Sin embargo, queremos en este editorial destacar el hecho de que dar un beneficio de tarifa reducida en el impuesto de renta sí se prestará para que muchas Personas Naturales declarantes de renta terminen haciendo importantes elusiones tributarias en dicho impuesto y esto es algo que solo se podría corregir mediante una nueva Ley o alguna reglamentación.

La tarifa reducida se aplicará a toda la Renta líquida sin importar como esté formada

La norma del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 establece que el beneficio consiste en dejar que el contribuyente aplique una tarifa de renta reducida, en esos primeros 5 ó 10 años gravables, a toda su renta liquida fiscal gravable (ver el renglón 64 en el formulario 110 que utilizan los obligados a llevar contabilidad ó el renglón 52 en el formulario 210 que utilizan los no obligados a llevar contabilidad).

Es decir, la norma no le pide diferenciar si su renta líquida fiscal gravable está formada solamente con las actividades propias de la Pequeña empresa, o si esa Renta liquida está afectada también con otras rentas diversas y adicionales que en el mismo año fiscal se puedan llegar a obtener (tales como salarios, arrendamientos, intereses, dividendos, ventas de activos fijos poseídos por menos de dos años, etc., etc.).

Y recordemos que en esos mismos primeros 5 ó 10 años del beneficio de la tarifa reducida, la pequeña empresa tampoco tendrá que calcular Renta Presuntiva por lo cual sus rentas liquidas fiscales gravables siempre estará formada con sus ingresos ordinarios (ver parágrafo 3 del artículo 4 de la Ley 1429)

Ejemplo de elusión tributaria que podrán hacer las personas naturales

Como consecuencia de ello, pensemos por ejemplo que una persona natural asalariada que devenga altos ingresos por salarios – y sobre los cuales debería pagar un alto impuesto de renta-  termina constituyendo al mismo tiempo una “Pequeña Empresa” en su casa, con ventas de dulces.

Eso significaría que por haber constituido la Pequeña empresa de ventas de dulces (con la cual obviamente tendría pocos ingresos) va a lograr que toda su renta líquida fiscal al final del año (formada por salarios y por ventas de dulces) termine pagando mucho menos impuesto del que pagaría sino formara esa “pequeña empresa” de dulces….

Incluso, en la empresa donde le pagan los salarios también podrá decir que porque él figura como un contribuyente que constituyó una pequeña Empresa, que entonces no le deben hacer Retenciones en la fuente a ninguna de sus rentas obtenidas en el año incluidos los salarios que se gana en la empresa….(ver el parágrafo 2 del artículo 4 Ley 1429 de 2010).

¿Cómo se evitaría la Elusión?

Esto es algo que solo se podría evitar si el artículo 4 de la Ley 1429 hubiera tenido una redacción distinta y hubiera dicho que el beneficio de la tarifa reducida de renta se aplicaría únicamente a las rentas directamente provenientes de la actividad de la Pequeña Empresa.

En ese caso, el contribuyente lo que haría sería calcular la renta proveniente solamente de la pequeña empresa, restar una parte de ella en el renglón de “Rentas Exentas” (renglón 62 en el formulario 110 o el renglón 50 en el formulario 210), y de esa forma buscar aritméticamente que en el renglón de Renta líquida gravable quedaran todas las demás rentas que no son de la actividad propia de la Pequeña empresa (y que deberían tributar) más aquella parte de la Renta que es de la actividad de la Pequeña empresa y que también debe tributar.

Pero como ya dijimos, la forma en cómo quedó redactado el artículo 4 de La Ley 1429, mientras no sea modificado con una Ley posterior o un reglamento aclaratorio, permitirá que ese beneficio fiscal otorgado a las “Pequeñas empresas” se le convierta al Estado en un hueco fiscal más grande del que en un comienzo estimaron.

Además, el asunto aquí destacado no es el único que se detecta como irregular en esta Ley 1429 sino que existen muchos otros más (Ver “Vacíos en la Ley 1429 de 2010 sobre beneficios Fiscales para las nuevas Pequeñas Empresas”)

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