Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las precooperativas de trabajo asociado no podrán prestar servicios de vigilancia y seguridad privada


Actualizado: 26 julio, 2007 (hace 17 años)

* Tomado de Confecoop
Flash No.618 y anexo
26/07/2007

Circular Externa 046 del 18 de julio de 2007

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada profirió la Circular Externa 046, con el propósito de unificar criterios y señalar lineamientos para el proceso de ajuste al Decreto 4588 de 2006, a que deben someterse las cooperativas de trabajo asociado que prestan los mencionados servicios.

La Confederación de Cooperativas de Colombia –Confecoop- luego de un minucioso análisis del contenido de dicha Circular, remitió una comunicación al Superintendente con el fin de solicitarle información sobre los fundamentos jurídicos que se tuvieron en cuenta para excluir a las precooperativas de trabajo asociado de la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, considerando que, en armonía con el artículo 124 de la Ley 79 de 1988, la ley de reforma tributaria (1111 de 2006), su decreto reglamentario (4650/06) y el Decreto 4588 de 2006 no establecen restricciones en cuanto al tipo de servicios que pueden prestar estas entidades.

Adicionalmente, se solicitó precisar si para las cooperativas que se constituyan con posterioridad al Decreto 4588 de 2006, opera el plazo máximo (30 de septiembre de 2007) otorgado por el Decreto 2417 de 2007 para ajustar los estatutos y regímenes y para presentar las respectivas solicitudes ante el Ministerio y la Superintendencia correspondiente, y cuáles serían los efectos de un eventual incumplimiento de este plazo.

Lo anterior, en consideración a que el subnumeral 3.2 de la Circular dispone que estas cooperativas deben solicitar el reconocimiento de su personería y la licencia de funcionamiento, dentro de los seis meses siguientes a la autorización para la constitución previa, plazo que podría llegar a exceder lo dispuesto en el Decreto 2417 de 2007.

Estaremos atentos a la respuesta de la Superintendencia para fijar una posición definitiva en relación con este tema, la cual daremos a conocer por este mismo medio.

Anexamos el texto de la Circular Externa 046 de 2007 y de la comunicación enviada por Confecoop.

  • Circular Externa 046 de 2007
  • Carta Confecoop

 

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