Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Las propinas van a constituir salario?


Actualizado: 18 junio, 2018 (hace 6 años)

Las propinas reguladas en el artículo 131 del Código Sustantivo de Trabajo –CST– no constituyen salario, sino un factor salarial, dada la naturaleza de este tipo de ingreso; por su parte, el empleador no puede pactar una propina como retribución de servicio. Sin embargo, debido a la baja regulación que este tipo de factor salarial ha tenido, muchos empleadores suelen pactar las propinas que ganan los trabajadores en una jornada laboral, como el salario destinado a estos últimos.

Sin embargo, los meseros son trabajadores que cumplen con los tres requisitos de la primacía de la realidad, los cuales consisten en:

  1. Prestación personal de trabajo
  2. Subordinación o cumplimiento de horarios
  3. Pago o retribución (artículo 23 CST)

Pese a lo anterior, el empleador abusa, bien sea de la implementación de propinas como salario para los trabajadores; o bien de los clientes del establecimiento, realizando cobros unilaterales de propina como, por ejemplo, la inclusión automática del valor del servicio en la factura, o implementando un porcentaje exorbitante.

Para tranquilidad de la comunidad, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– comenzará a regular todo lo concerniente a la aplicación y cobro de propinas, actualmente se encuentra en curso el nuevo proyecto ley 174 de 2016, que se encuentra a poco de sancionarse. Mediante esta nueva legislación, la cual aplicará a todos los establecimientos de comercio que brinden servicios de comida o entretenimiento, se pretende definir la naturaleza de las propinas y la destinación de las mismas, gracias al apoyo y observancia de esta superintendencia.

Cabe resaltar que la naturaleza de la propina será de carácter opcional; un reconocimiento voluntario por el buen servicio, independiente del valor de la compra. De igual manera, se estableció que en aquellos casos en que la propina venga implícita en la factura, el porcentaje máximo será un 10% de lo consumido.

Lo más importante de esta ley, además de la regulación, son las sanciones que se aplicarían en caso tal de que se llegase a violar alguna de las disposiciones al respecto. Si el empleador llega a incumplir la destinación de la propina, las autoridades laborales serán las encargadas de intervenir y proteger los derechos del trabajador.

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