Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las S.C.I. tendrán que acreditar un patrimonio contable de 4.500 UVT para poder operar


Las S.C.I. tendrán que acreditar un patrimonio contable de 4.500 UVT para poder operar
Actualizado: 26 septiembre, 2012 (hace 12 años)

A partir de noviembre 16 de 2012 solo podrán operar las Sociedades de Comercialización Internacional antiguas que en diciembre de 2011 tenían patrimonios líquidos iguales o superiores a 4.500 UVT, y las nuevas que nazcan después de esa fecha pero que al momento de su constitución demuestren que su patrimonio neto contable, sin incluir valorizaciones, es igual o superior a 4.500 UVT. Con eso se intentará evitar que existan las falsas S.C.I. que facilitaron los fraudes de devoluciones de saldos a favor de IVA.

A través del Decreto 1727 de Agosto 16 de 2012  el Gobierno volvió a modificar las pautas que inicialmente se habían establecido en el Decreto 380 de febrero 16 de 2012 en relación con los topes de patrimonio líquido que se empezarán a exigir a las Sociedades de Comercialización Internacional (S.C.I.) para poder obtener los permisos de funcionamiento de parte de la DIAN.

En el Decreto 380 de febrero 16 de 2012, con el cual se derogó el Decreto 1740 de 1994 y se agregaron varios artículos nuevos al Estatuto Aduanero (entre ellos el 40-2), se había dispuesto que uno de los nuevos requisitos que deberían empezar a acreditar las S.C.I. para poder obtener su permiso de funcionamiento ante la DIAN sería el de acreditar que al momento de iniciar sus operaciones tienen un patrimonio líquido de 9.000 UVT (y para las que ya existen desde hace tiempo, deben demostrar que tienen ese  nivel de patrimonio a diciembre de 2011).

Y según el Art. 15 del Decreto 380, la acreditación de los nuevos requisitos para funcionamiento de la S.C.I.  (Entre ellos el del tope de patrimonio antes comentado), era algo que tenían que hacer a más tardar en agosto 16 de 2012 (seis meses después de expedido el decreto 380).

A noviembre 16 de 2012 deben acreditar patrimonios contables de 4.500 UVT

Por tanto, con el Decreto 1727 de agosto 16 de 2012 el Gobierno decidió reducir ese nivel de patrimonio líquido que deben acreditar las S.C.I. y para ello con su Artículo 1 modificó el Numeral 1 y el Parágrafo del Art. 40-2 del Estatuto Aduanero el cual quedó diciendo lo siguiente:

“1) Acreditar que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, posee un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior al equivalente a cuatro mil quinientas Unidades de Valor Tributario (4.500). En el caso de la Sociedad de Comercialización internacional que sea constituida en el mismo año en que presenten la solicitud de autorización, bastará con que acrediten que su patrimonio neto contable es igual o superior al indicado en el presente numeral”

“Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo no se tendrán en cuenta las valorizaciones de activos fijos”

Y al mismo tiempo, con el Art. 2 del Decreto 1727 el gGbierno modifica el Artículo 15 del Decreto 380 de 1996 para dar a entender que la exigencia de todos los nuevos requisitos del Decreto 380 los tendrán que acreditar las S.C.I. antes de noviembre 16 de 2012 (9 meses después de haberse expedido el decreto 380 de febrero).

En relación con el tope de los 4.500 UVT de patrimonio, nótese que la norma que antes citamos habla de que las S.C.I. que ya vienen existiendo hace tiempo tienen que demostrar que a diciembre de 2011 sí tenían un patrimonio líquido (patrimonio neto fiscal) que sí supera los 4.500 UVT.  Y que a todas las nuevas S.C.I. que nazcan después de esa fecha, tienen que demostrar que el patrimonio neto contable (sin incluir valorizaciones) sí excede los 4.500 UVT en el momento en que nazcan.

¿Para qué se les exigieron nuevos requisitos y en especial un patrimonio tan alto?

El Decreto 380 de 2012 derogó al 1740 de 1994 (que era la norma que regulaba el funcionamiento de las S.C.I. ) y fijó requisitos más estrictos para darles permiso de funcionamiento  a las S.C.I. (entre ellos el de exigirles un patrimonio contable alto). También les aumentó las sanciones cuando violen las normas aduaneras.

Obviamente que la razón principal para que el Gobierno haya tomado esa decisión en torno a las S.C.I. se deriva del escándalo que se dio a conocer a la opinión pública a mediados del 2011 y en el cual se estaban utilizando a falsas S.C.I. para hacer falsos montajes de exportaciones ficticias con la cual los supuestos proveedores de la S.C.I. terminaban formando falsos saldos a favor en sus declaraciones de IVA y solicitándolos en devolución a la DIAN

Ese mismo tipo de medidas fueron las que también en el pasado (año 2008) se tuvieron que tomar con otro tipo de entes que participan en los procesos aduaneros, a saber,  las antiguas sociedades de intermediación aduanera, pues con el Decreto 2883 de 2008 se les cambió el nombra a agencias aduaneras y se les exigieron más niveles de patrimonio neto para poder tener permisos de funcionamiento, y todo ello debido también a los fraudes que ese otro tipo de entidades también estaba protagonizando con las tributos aduaneros que liquidan en las declaraciones de importación.

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