Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las SAS que ‘recomiendan’ Las Cámaras de Comercio – Gustavo Adolfo López Díaz


El próximo 5 de diciembre se cumplen 3 años de ser expedida la ley 1258 de 2.010 que creó las Sociedades por Acciones Simplificadas – SAS.

El año pasado, en un breve estudio se tomaron 14 SAS constituidas y registradas en la Cámara de Comercio de Pasto y solo 2 de ellas usaban las posibilidades que ofrece la norma; las demás se habían realizado a partir del “ctrl c, ctrl v” y el cambio radicaba en el nombre de la sociedad, los constituyentes y el tema del capital, lo demás era exactamente igual. Al realizar las indagaciones del caso se llegó a detectar que el formato para la constitución de las nuevas sociedades había sido entregado por los empleados e, incluso asesores jurídicos de la Cámara.

En 2.011 la situación no ha sido modificada, en incluso devuelven documentos privados de constitución junto con la fotocopia de la proforma de la Cámara. Igual sucede en la Cámara de Comercio de Ipiales.

Al revisar las funciones de las Cámaras de Comercio en el artículo 86 del Código de Comercio y el artículo 10 del Decreto 898 de 2.002 y no se aprecia como una de las funciones el “recomendar” modelos de formatos para la constitución de sociedades mercantiles ni menos para constituir o transformar sociedades por acciones simplificada.

Una de las principales virtudes que tienen las SAS es la posibilidad de ajustar cada nueva sociedad a las particularidades de los constituyentes y su entorno familiar y económico y visualizar los posibles problemas que se llegaren a presentar en el futuro. No es correcto que se estandaricen formatos para su constitución y menos que esa “recomendación” provenga de una entidad como la Cámara de Comercio.

Surgen inquietudes: ¿Qué pasará dentro de 10 o 15 años, con estas SAS clonadas de un formato, cuando comiencen a tener los inconvenientes y problemas propios de las sociedades y más si son familiares?. Los socios buscarán una respuesta, pues durante los años 2.009, 2.010 y siguientes les presentaron la figura como la alternativa que solucionaría los problemas posibles, como la panacea de las sociedades. ¿Qué pasará cuando existan conflictos graves y los documentos privados de constitución no contengan la solución, que debió preverse en los momentos de constituirla?, ¿Qué pasará cuando se den cuenta que estas SAS no son sino otras S.A. con trascripción textual de la ley 1258 de 2.008?.

Autor:

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ DIAZ

Contador Público. Especialista en Revisoría Fiscal – Universidad Mariana, Especialista en Gerencia Tributaria y Auditoria de Impuestos – Universidad Libre de Cali, Gerente de ACTIVOS LTDA – Pasto, COOPERATIVA DE CONTADORES PUBLICOS CONTACOOP y OMNIO SUMMA SAS, Revisor Fiscal Nacional de la Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos – FCCCP, Revisor Fiscal Nacional de la Federación Nacional de Estudiantes de Contaduría Pública – FENECOP Docente I.U. CESMAG – Pasto
E-mail: tavolodi@hotmail.com

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